República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 10 de enero del 2025
Años: 214º y 165º


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JUANA FRANCISCA AULAR DE PINEDA, domiciliada en Avenida Tamanaco, Calle Principal, casa 17, sector caño claro III en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 7.531.126, teléfono 0424-4996251, en mi carácter de Presidente de la compañía “Multiservicios y Transporte Pineda Tours C.A” domiciliada en la en la Avenida Tamanaco, calle principal, casa 17, sector caño claro III en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono empresarial 0424-6345996 dicha compañía se encuentra protocolizada en el tomo 12-A RM-325, numero 44 del año 2021.
Abogado Asistente: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.157.558, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Edificio Rampini oficina 1 y 2 de de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0424-4114220, correo electrónico eltonlcf10@gmail.com

Parte Demandada: MULTIALIMENTOS COJEDES C.A., RIF J-40352773-3, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 2013, bajo el número 57, tomo 30 – A, RM325, con domicilio en la calle A, Galpón 41, zona industrial Tinaquillo, estado Cojedes.
Expediente Nº: 6107
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Homologación)



CAPITULO II
ANTECEDENTES

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha veintinueve (29) de julio de 2022, por la ciudadana, JUANA FRANCISCA AULAR DE PINEDA, domiciliada en Avenida Tamanaco, Calle Principal, casa 17, sector caño claro III en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 7.531.126, teléfono 0424-4996251, en su carácter de Presidente de la compañía “Multiservicios y Transporte Pineda Tours C.A” domiciliada en la en la Avenida Tamanaco, calle principal, casa 17, sector caño claro III en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono empresarial 0424-6345996 dicha compañía se encuentra protocolizada en el tomo 12-A RM-325, numero 44 del año 2021. Siendo distribuida y asignada por sorteo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia. (Folio 01 al 63)

Mediante auto de fecha primero (1º) de agosto de 2022, se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 6107 (Folio 64)

Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2022, El Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes admitió la demanda por no ser contraria a derecho y al orden público, tramitándose de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta de intimación y recibo. (Folio 65 al 67)

En fecha nueve (09) de agosto de 2024, la parte demandante consignó diligencia mediante el cuál confiere poder especial al abogado Elton Cáceres, en este mismo acto se certificó por secretaria. (Folio 68 al 69)

Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2022, vista la diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2022, suscrita por el abogado en ejercicio Elton Cáceres en su carácter de autos, mediante el cual solicitó la práctica de la citación jurando la urgencia del caso, siendo acordado, ordenando la certificación del libelo para la respectiva elaboración de la compulsa, asimismo se libró la comisión y el despacho y oficio al Juzgado del Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 70 al 77)

En fecha seis (06) de octubre de 2022, se juramento el correo especial, al abogado Elton Cáceres, a los fines de consignar oficio y comisión de librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 78)

Mediante auto de fecha once (11) de Julio de 2022, vista la diligencia de consignación del oficio Nº 05-343-139-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, suscrita por el correo especial Elton Caceres, IPSA 111.351, el tribunal acuerda agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 79 al 81)

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, el tribunal visto el oficio Nº 1110-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, junto con comisión Nº COT-810-22. (Folio 82 al 91)

Nota de testado. (Folio 92)

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Juana Francisca Aular, debidamente asistida por el abogado Richard Alvarado, inscrito en el IPSa bajo el Nº 289.305, mediante el cual solicita la devolución de los originales que corren insertos en el expediente, abocándose al conocimiento del mismo la Jueza Suplente Especial Rosa manzabel Mujica, siendo acordado lo solicitado. (Folio 93 al 94)

Constancia mediante el cuál la ciudadana Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sobre la devolución de los originales a la ciudadana Juana Francisca Aular de Pineda, identificada en autos. (Folio 95)

Diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, suscrito por la ciudadana Juana Francisca Aular de Pineda, asistida por la abogada Defensora Pública Josefa Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.538, mediante el cual expone: “…Es el caso que la referida ciudadana informa que la empresa Mutialimentos Cojedes C.A., (parte demandada) ya saldó la deuda con la empresa multiservicios y transporte Pineda Tours C.A., la cual ella es presidente, y el último pago fue cancelado el 12/12/22, por lo que solicita el cierre del presente expediente y desiste del presente lio (sic)” (Folio 96)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el contexto del procedimiento civil, el desistimiento es una forma de autocomposición procesal, que puede ser de dos tipos de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Este es un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento de la contraparte, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión. Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cuál reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de que la demandante, quien es interesada, manifiesta que la empresa demandada saldó la deuda en el año 2022, En razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en virtud del desistimiento manifestado por la interesada, se imparte la cosa juzgada en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, Así se decide.-


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y HOMOLOGA el mismo en los términos expresados en el escrito que lo contiene y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.


La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

Exp. Nº 6195
HJAV/CYZR/JgdD.-*