REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 215º y 166º

Solicitante: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-19.833.840
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 336-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 01/12/2025

I
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con cinco (05) anexos, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 06 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 25-2025, la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-19.833.840, venezolano, mayor de edad, número de teléfono: 0424-7609758, correo electrónico: elsantander20@gmail.com, domiciliado en la Av. Rafael Rosales, sector Santa Rosalía, detrás del 0800, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistido por el Defensor Público, Abogado, VICTOR CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723. Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 336-2025, riela al folio Nº siete (07).

Por auto de fecha, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº ocho (08).

Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día miércoles veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº nueve (09) al once (11).

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (06.70 MTS/CM) DE ANCHO Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (09,80 MTS/CM) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (163,66 MTS2), con las siguientes características: techo de acerolit, cuatro (04) ventanas de lata, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de lata, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, once (11) vigas omega, instalación eléctrica superficial, aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal de: CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (423,15 Mtrs2), ubicado en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Arnaldo Acuña, veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 mts/cm) SUR: Yurianny Carvajal, veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts/cm) ESTE: Av. Rafael Rosales, quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts/cm) OESTE: Hector Sevilla, quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts/cm), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrito por la ciudadana, Abg. Dalia Josefina Castillo, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, según resolución Nº D/A 007-A/2025 de fecha cinco (05) de agosto del años 2025, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, suscrita por el ciudadano, Abg. Francisco Antonio Baraona Melo, en sus carácter de Director de Catastro Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-022- A/2025, riela en el folio: cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio cinco (05), Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, riela al folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.

Igualmente, el solicitante presento los testimoniales de las (os) ciudadanas (os): DANIEL ALFREDO PEÑA SEVILLA, titular de la cedula de identidad numero: V- 18.503.193, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Funcionario del IAPEC, domiciliado en el sector Santa Rosalía, callejón el Castaño, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y JOSE DEMECIO ACUÑA MORENO, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.326.024, venezolano, de sesenta (60) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Seguridad de la Alcaldía del Municipio Ricaurte, domiciliado en la Av. Rafael Rosales, sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDERSON JOAQUIN SANTANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-19.833.840, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Rafael Rosales, sector Santa Rosalía, detrás del 0800, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 336-2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,


Abg. Massihel Venegas

En la misma fecha 01/12/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas





Exp. Nº 336-2025
AOMV/mvenegas