REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIELENA TERAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.346, domiciliada en la calle Dr. José Carrillo Moreno cruce con Avenida 5 de Julio, casa N° 51-50, Sector “Menca de Leoni” del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.754, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°146.769, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3224-2025.
Nº422
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Marielena Terán Ortega, asistida por el abogado Juan Francisco Morales Garay. Dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3224-2025.
En fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal y a la Unidad de Catastro del Municipio del estado Cojedes, (Folio 13 al Folio 16).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-1114-272, TTMOE-2025-1114-273, y TTMOE-2025-1114-274 todos de fecha 13-10-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 17 al folio 20).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° RP324-2025-049 emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, Oficios s/n emanados de la Sindicatura Municipal y de la Unidad de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Folio 21 y folio 24).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana Marielena Terán Ortegaal abogadoJuan Francisco Morales Garay (Folio 25).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), la Secretaria Suplente de este Tribunal, Abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez, certifico Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Marielena Terán Ortega al abogado Juan Francisco Morales Garay (Folio 26).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 27).
En fecha dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Ramón Enrique Piña Sandoval y Miguel José Figueroa Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.324.589 y V-19.259.849, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 28 al folio 30).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Marielena Terán Ortega, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno propiedad municipal, constante de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (312,54m2), ubicado en la calle Dr. José Carrillo Moreno cruce con Avenida 5 de Julio, casa N 51-50 Sector “Menca de Leoni” del Municipio Tinaco del Estado Cojedes,con un área de Construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (94,25 MTS2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, columnas en tubos de hierro estructurales, techo de acerolit con estructuras de tubos y vigas de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas y protectores de hierro, cuatro (04) habitaciones tipo dormitorio, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica y un (01) porche, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°. 042-2025, de fecha 06 de Noviembre del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del MunicipioTinaco del estado Cojedes, a nombre dela ciudadana Marielena Terán Ortega, identificada en auto.
- Levantamiento parcelario de fecha Noviembre del año 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Marielena Terán Ortega, identificada en auto.
- Constancia de Residencia, de fecha 10 de noviembre de 2025, emanada por el Consejo Comunal Menca de Leoni, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedesa nombre de la ciudadana Marielena Terán Ortega, identificada en auto.
- Constancia Aval, de fecha 10 de noviembre de 2025, emanada por el Consejo Comunal Menca de Leoni de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Marielena Terán Ortega, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Marielena Terán Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.346.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad e INPREABOGADO del ciudadano Juan Francisco Morales Garay, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.754, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°146.769.
Ahora bien, estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ramón Enrique Piña Sandoval y Miguel José Figueroa Castillo supra- identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, Marielena Terán Ortega sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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