REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CANDIDO LEONIDES FARFAN CEBALLO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.113.672, domiciliado en la Calle 03 y 04, manzana 02, parcela 07, sector La Igualdad, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA MARIN RODRIGUEZ,Titular de la cedula de identidad N|. 11961.520, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.557,de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3188-2025.
Nº421
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, asistido por la abogadaMariana Marín Rodríguez.Dándosele entrada mediante auto de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3188-2025.
En fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante aindicar el monto de inversión y ampliar la información de los linderos del inmueble, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, asistido por la abogadaMariana Marín Rodríguez, mediante la cual consignó escrito libelar subsanando lo solicitado por este tribunal en fecha 15-07-2025(Folio 14 al folio 16).
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo, presentados por el ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, asistido por la abogada Mariana Marín Rodríguez (Folio 17).
En fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura y a la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes(Folio 18 al Folio 21).
En fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-1013-243, TTMOE-2025-1013-244, y TTMOE-2025-1013-245 todos de fecha 13-10-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 22 y folio 25).
En fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 323-098-25, emanado por Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 26 y folio 27).
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio DC-024-25, de fecha 23 de Octubre de 2025, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y oficio sin número emanado por la Sindicatura Municipal de Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (Folio 28 al folio 30).
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 31).
En fecha primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Teresa Thamar Patricia Yusti Palencia y José Ignacio Palencia Urrutia, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.244.703 y V-25.603.307,quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 41al folio43).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante deSeiscientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Setenta y Cuatro Centímetros(618,74m2), ubicado en la Calle 03 y 04, manzana 02, parcela 07, sector La Igualdad del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes,con un área de Construcción de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados Con Noventa y Nueve Centímetros (177,99 MTS2), con las siguientes características:Tres (03) habitaciones, un (01) baño; un (01) corredor; una (01) cocina empotrada, cinco ; (05) puertas de madera, una (01) de hierro; dos (02) ventanas de hierro, paredes de bloques de concreto revestidas con friso, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y baldosas, vigas de hierro cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°. TS-005-06-2025, de fecha 30 de Junio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del MunicipioRómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, identificado en auto.
- Cedula de Habitabilidad de fecha 12 de mayo del año 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre del ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, identificado en auto.
- Informe Catastral emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre del ciudadano Cándido Leonides Farfán Ceballo, identificado en auto.
-Informe de Inspecciónemanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre del ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, supra identificado.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Cándido Leónides Farfán Ceballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.672.
- Copia fotostática simple del inpreabogado de la ciudadana Mariana MarínRodríguez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.557.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, elsolicitantepresentoen la oportunidad fijada a los ciudadanos Teresa Thamar Patricia Yusti Palencia y José Ignacio Palencia Urrutia- supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante, Cándido Leónides Farfán Ceballo, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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