REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PACÍFICO ANTONIO LOZADA RIVAS, ADELINA BEATRIZ LOZADA DE TOVAR, GRISEL COROMOTO LOZADA VELASQUEZ, PORFIRIO ANTONIO LOZADA MIRANDA, JORGE LUIS LOZADA MIRANDA, JAVIER ANTONIO LOZADA RIVAS, SONIA DEL CARMEN LOZADA ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA LOZADA RIVAS, OSCAR RAMÓN LOZADA VELASQUEZ, ALEXIS FIDEL LOZADA RIVAS y PEDRO ANTONIO LOZADA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.628.999, V-10.321.971, V-13.442.551, V-12.366.400, V-12.366.818, V-13.970.694, V-14.325.294, V-14.618.258, V-15.628.036, V-15.629.000 y V-16.424.362 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LUIS PAEZ ASCANIO y ORLANDO JOSE LORETO REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.324.433 y V-3.922.720, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.932 y 42.993, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3219-2025.
Nº419

-II-
ANTECEDENTES

Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Adelina Beatriz Lozada de Tovar, Grisel Coromoto Lozada Velásquez, Porfirio Antonio Lozada Miranda, Jorge Luis Lozada Miranda, Javier Antonio Lozada Rivas, Sonia del Carmen Lozada Zambrano, Nelly Josefina Lozada Rivas, Oscar Ramón Lozada Velásquez, Alexis Fidel Lozada Rivas y Pedro Antonio Lozada Rivas, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y OrlandoJosé Loreto Reyes.Dándosele entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3219-2025. (Folio 38).

En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar error en el acta de nacimiento del solicitante (Folio 39).

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, asistidos por los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes, mediante la cual, consigno acta de nacimiento debidamente rectificada (Folio 40 al folio 42).

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal por auto de esta misma fecha, ordeno agregar diligencia y anexo, presentado por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, asistidos por los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes (Folio 43).

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, a los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes (Folio 44 al folio 45).

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la suscrita Secretaria Suplente Abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez, certificó Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, a los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes (Folio 46).

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 47).

En fecha veintiséis (26) de noviembredel año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yralia Silva Molina y Juan Carlo Orcial Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.986.023 y V-11.965.020, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 48 al Folio 51).

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, procediendo en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Adelina Beatriz Lozada de Tovar, Grisel Coromoto Lozada Velásquez, Porfirio Antonio Lozada Miranda, Jorge Luis Lozada Miranda, Javier Antonio Lozada Rivas, Sonia del Carmen Lozada Zambrano, Nelly Josefina Lozada Rivas, Oscar Ramón Lozada Velásquez, Alexis Fidel Lozada Rivas yPedro Antonio Lozada Rivas, en su condición de Herederos del de cujus Pacifico Lozada (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de los hijos con relación al padre en su artículo 822 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a la norma antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

-Copia certificada del Acta de defunción de fecha cuatro (04) de Febrero del año 2013, asentada bajo el Nº 89, Folio Nº 89, Tomo I, del año 2013, perteneciente al prenombrado ciudadano Pacifico Lozada (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Pacífico Antonio Lozada Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1071, Folio 47, Tomo II, de fecha 27-09-1983.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Adelina Beatriz Lozada Velásquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 511, Folio Nº 260, Tomo I, de fecha 28-06-1968.

- Copia certificadaActa de Nacimiento librada por el registro Principal del estado Cojedes, de la ciudadana Grisel Coromoto Lozada Velásquez expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, expedida por el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº N/A,Folio Nº VTO. 25, de fecha 18-11-1970.
-
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Porfirio Antonio Lozada Miranda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 791, Folio Nº 402 vto, Tomo I, de fecha 10-09-1974.

-Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Lozada Miranda, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, según Acta Nº 792, Folio Nº 403, Tomo Nº 1 del año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Javier Antonio Lozada Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 887, Folio 466 vto, Tomo 1, de fecha 02-11-1977.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sonia del Carmen Lozada Zambrano, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 958, Folio Nº 8, Tomo 1, de fecha 14-09-1978.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Nelly Josefina Lozada Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1015, Folio Nº 28, Tomo II, de fecha 14-09-1983.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Oscar Ramón Lozada Velásquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 699, Folio vto.352, Tomo 1, de fecha 19-06-1985.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alexis Fidel Lozada Rivasexpedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, según Acta Nº 1021, Folio Nº31, Tomo Nº II,de fecha 15-09-1983,expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Antonio Lozada Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1073, Folio vto.57, Tomo II, de fecha 27-09-1983.

- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Pacifico Lozada(+),quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.043.762.

- Copia fotostática de las cedulas de identidad delosciudadanosPacífico Antonio Lozada Rivas, Adelina Beatriz Lozada de Tovar, Grisel Coromoto Lozada Velásquez, Porfirio Antonio Lozada Miranda, Jorge Luis Lozada Miranda, Javier Antonio Lozada Rivas, Sonia del Carmen Lozada Zambrano, Nelly Josefina Lozada Rivas, Oscar Ramón Lozada Velásquez, Alexis Fidel Lozada Rivas Y Pedro Antonio Lozada Rivas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.628.999, V-10.321.971, V-13.442.551, V-12.366.400, V-12.366.818, V-13.970.694, V-14.325.294, V-14.618.258, V-15.628.036, V-15.629.000 y V-16.424.362, respectivamente.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadanoPacifico Lozada(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Yralia Silva Molina y Juan Carlo Orcial Hernández, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Pacífico Antonio Lozada Rivas, Adelina Beatriz Lozada De Tovar, Grisel Coromoto Lozada Velásquez, Porfirio Antonio Lozada Miranda, Jorge Luis Lozada Miranda, Javier Antonio Lozada Rivas, Sonia Del Carmen Lozada Zambrano, Nelly Josefina Lozada Rivas, Oscar Ramón Lozada Velásquez, Alexis Fidel Lozada Rivas y Pedro Antonio Lozada Rivas, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecidoPacifico Lozada(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.