REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARLIS NORMELIS MONTENEGRO DE NAREA y RAFAEL ALBERTO NAREA RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-V-18.503.954y V-13.733.215, respectivamente, domiciliada la primera en Cariaquito vía Manrique, cerca de la Escuela Antonio Méndez, casa S/N, y el segundo en Mango redondo, casa S/N, cerca de la Bodega Los Gemelos, ambos en la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, en su condición de Defensora Pública Adscrita en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. CA-654-2025
Nº429
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por Motivo de Divorcio, mediante escrito recibido por Distribución en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los ciudadanos Marlis Normelis Montenegro de Narea y Rafael Alberto Narea Rendón, asistidos por la abogada Carmen María Lamas,la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente solicitud,
En fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto de esta fecha, se le dio entrada a la presente solicitud quedando debidamente asentada bajo el Nº CA-654-2025. (Folio17).
En fecha veinticinco(25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal mediante auto, admite por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, (Folio 18 y folio 19).
En fecha primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, debidamente firmada (Folio 20 y folio 21).
En fecha nueve(09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió oficio Nº 09-FP4-0757-2025-O, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual opina favorablemente a la solicitud de los referidos ciudadanos, ordenándose en esta misma sea agregada al auto el oficio respectivo. (Folio 22 y folio 23).
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir la solicitud de Divorcio, este Tribunal, observa lo siguiente:
Los solicitantes ciudadanos Marlis Normelis Montenegro de Narea y Rafael Alberto Narea Rendón, solicitan se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidosdesde el dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde el día diez (10) de Enero del año Dos Mil Diez (2010).
Así mismo. Arguyen que:
“… al principio de nuestra relación fue armoniosa y reinaba el amor y el respeto, pero con el paso del tiempo la relación se fue deteriorando al punto de ser imposible nuestra vida en común, hasta que en fecha diez (10) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, fijando residencias separadas, sin hasta la fecha haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, existiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo que, han transcurrido hasta la presente fecha más de 14 años de la ruptura de la vida en común sinreconciliación alguna por lo que hemos decidido de mutuo consentimiento y conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, NO continuar con el vinculo jurídico…”
Además, los solicitantes manifestaron que, su último domicilio conyugal fue en Mango redondo, casa S/N, cerca de la Bodega Los Gemelos, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, manifestando que durante la unión conyugal procrearon dos (02)hijosambos mayores de edad y que No adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas documentales:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Marlis Normelis Montenegro de Narea y Rafael Alberto Narea Rendón, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), según Acta Nº 50, Folio Nº vto. 74, Tomo I, año 1999.
- Copia Fotostática de las cédulas de identidad delos ciudadanosRafael Alberto Narea Rendón y Marlis Normelis Montenegro de Narea, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.733.215 y V-18.503.954, respectivamente.
- Copia Certificada de Acta de Acta de Nacimiento Nº24, Folio Nº vto. 12, de fecha 24-02-2000, del ciudadano Jonathan Samuel Narea Montenegro, expedida por el Registro Civil Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
- Copia Certificada de Acta de Acta de Nacimiento Nº120, Folio Nº 61, de fecha 14-07-2004, de la ciudadana Greisy Mairet Narea Montenegro, expedida por el Registro Civil Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Jonathan Samuel Narea Montenegro y Greisy Mairet Narea Montenegro, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V-27.244.712 y V-30.445.742.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente del escrito liberar se evidencia que ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el día diez (10) de Enero del año Dos Mil Diez (2010),a la presente fecha, han transcurrido sobradamente más de catorce (14) años, tiempo que excede el término de cinco (05) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.
Igualmente manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes,lo cual se evidencia que contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), según Acta Nº 50, Folio Nº vto. 74, Tomo I, del año 1999, del libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio, lo que, a criterio de este Tribunal, debe interpretarse que no ha habido oposición.
En consecuencia y de conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Marlis Normelis Montenegro de Narea y Rafael Alberto Narea Rendón, identificados en auto, en consecuencia, declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999).Así se decide.
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