REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WENCESLAO RAMÓN RIVAS SANJUAN y MILAGROS ISBELIA URBINABERTUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.10.989.481 yV-11.961.407, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Magnolias, Avenida Principal, casa E-6, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel del estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE:MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3228-2025.
Nº418
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito recibido por Distribución en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los ciudadanos Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, asistidos por el Abogado Matías Rafael Pino Menesini; la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2025, se le dio entrada la expediente bajo el Nº. S-3228-2025.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2025, se admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y al orden público, asimismo se ordenándose la Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2025, los ciudadanos Wenceslao Ramón Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, partes solicitantes, asistidos por el abogado Matías Rafael Pino Menesini, presentaron diligencia a los fines de ratificar antes este tribunal la solicitud de Separación de Cuerpo y de Bienes, en los mismos términos que está escrito en el libelo de la demanda de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2025, consignado en el Tribunal distribuidor.
En fecha Primero (01) de Diciembre del año 2025, la suscrita Secretaria certifica que hizo entrega de la devolución de los originales al abogado Matías Rafael Pino Menesini ha solicitud de las partes interesadas.
En fecha Primero (01) de Diciembre del año 2025, el alguacil boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente firmada.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
El Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Wenceslao Ramón Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por su parte, el Artículo 190 eiusdem señala:
“En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal…omisis”.
En tanto que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres…”.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada es requisito indispensable lo siguiente:
1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
3°) Que sea la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
4°) Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido quien aquí decide para constatar si la presente solicitud ha llenado los extremos legales señalado observa:
1º) Los ciudadanos Wenceslao Ramón Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, alegan que contrajeron matrimonio civilel día veintiuno (21) de Noviembre del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, según consta en Acta Nº 245, Folio vto. 366, del año 1999, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2°) Las partes solicitantes, ciudadano Wenceslao Ramón Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, comparecieron personalmente por ante este Tribunal, y ratificaron en fecha 27 de Noviembre del presente año, la solicitud de separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2025, con lo que se dan por satisfechos el segundo y el tercer requisito exigido por la ley para que el Juez pueda dictar el decreto de separación de cuerpos y/o bienes, como lo son el carácter personalísimo de esta pretensión; y que la misma sea por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges que la peticionan. Así se declara.
3º) igualmente alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Las Magnolias, Avenida Principal, casa E-6, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel del estado Bolivariano de Cojedes y que durante la unión conyugal concibieron dos (02) hijos mayores de edad, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se señala.
Así mismo, manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, queel patrimonio de la sociedad conyugal hasta la fecha comprenden los siguientes bienes Muebles e Inmuebles:
- Un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno con cabida de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182MTS2) y una casa-quinta sobre ella construida ubicado en la en la Urbanización Las Magnolias, Avenida Principal, casa E-6, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con los siguientes linderos NORTE: Con la parcela “E-5”; SUR; Avenida Transversal 3; ESTE: Que es su frente con Avenida Principal y OESTE: Con parcela E-12. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan, por compra venta realzada al ciudadano Rafael Jose Silva Salazar, el cual se encuentra debidamente Protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes de fecha 18 de marzo del 2002, inserto bajo el Nº 35, folios 245 al 246, Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002.
- Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las siglas A-9-3, ubicado en la Planta Noveno Piso, de la Torre A, Conjunto Residencial Valle Arriba Apartamentos, situado en la Urbanización Palma Real en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo; con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85MTS 2), integrado por un salón- comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cada uno equipado con ducha, lavamanos y poceta, un calentador de agua y una batea, con puertas de madera entamboradas en las habitaciones, entrada y baños, con pisos de cerámicas y un puesto de estacionamiento. El inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Milagros Isbelia Urbina Bertucci. por compra venta realizada la sociedad Mercantil Alco Inmuebles C.A y cuya venta fue Autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 29 septiembre del año 2006, inserto bajo el Nº 2, Tomo 245, del año 2006.
- Un (01) vehículo, con las siguientes características Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet, Año: 2011; Modelo: Aveo LT/4P T/A C/A GN; Color: Gris; Uso: Particular; Serial Carrocería: 8Z1TM5C69BV336014; Placa: AC049MV; Serial Motor: F16D39051061; Serial Chasis: 8Z1TM5C69BV336014; Nº de puestos; 5, Nº de Ejes: 2; Tara: 1231; Servicio: Privado; Capacidad de carga: 430 KGS. Dicho vehículo fue obtenido por la ciudadana Milagros Isbelia Urbina Bertucci, según consta en documento de compra- venta realizada al ciudadano Alfredo José Reyes León, Autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes en fecha 10 de Mayo de 2016, inscrito bajo el Nº30, tomo 19, Folios 103 hasta 106, del año 2016.
- Un (01) vehículo, Marca: MACK, Año: 1977, Placa: 84BABD; Color: Amarillo; Serial N.I.V:R611SXV21490; Serial: Carrocería: R611SXV21490; Serial Motor: ET6736S7610; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Nº de puestos; 3, Tara: 7000, Nº de Ejes: 2; Servicio: Privado; Capacidad de carga: 12000 KGS. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan mediante compra venta realizada al ciudadano Alexis Coromoto Lozano Martínez, según consta en documento de Traspaso, Autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes en fecha 25 de Marzo de 2025, inserto bajo el Nº15, tomo 11, Folios 73 hasta 78, año 2025.
- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota, Año: 2010; Modelo: Corolla Gli; Color: Plata; Uso: Particular; Serial N.I.V: JTDBR42E8AJ016991; Placa: AB146FN; Serial Motor: 1ZZ3267075; Serial de Carrocería: 8Z1TM5C69BV336014; Nº de puestos; 5, Nº de Ejes: 2;Tara: 1500;Servicio: Privado; Capacidad de carga: 400 KGS. Dicho vehículo pertenece a la ciudadana Milagros Isbelia Urbina Bertucci, según Certificado de Registro de Vehículo Nº240109299223, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de octubre de 2024.
- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Marca: Chevrolet, Año: 2014; Modelo: Silverado /4x4CS T/A; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial Carrocería: N/A; Placa: A11AN3U; Serial Motor: 7EG308318; Serial Chasis: N/A; Nº de puestos; 3, Nº de Ejes: 2; Tara: 2377; Servicio: Privado; Capacidad de carga: 526 KGS. Nº de autorización: 029EZG066463. El mencionado vehículo pertenece al ciudadano Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan, según Certificado de Registro de Vehículo Nº160102547191, Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 24 de febrero de 2016.
- Un (01) Tractor, con las siguientes características: Tractor John Deere Mod. 7515 MFWD, Serie J06068T467152, Adquirido por el ciudadano Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan, según factura Nº 23238392- orden de control N°17122010, Emitida por Agroisleña, Sucesora de Enrique Fraga Afonso, Agencia San Carlos estado Cojedes, de fecha 19/10/2007.
- Una (01) Rastra con las siguientes características: TNP 32X24X1/4. Adquirida por el ciudadano Wenceslao Ramón Rivas Sanjuan, según factura Nº 23240347- N° de control 1712458, Emitida por Agroisleña, Sucesora de Enrique Fraga Alfonso, Agencia San Carlos estado Cojedes, de fecha 22/11/2007.
Así mismo, los solicitantes de muto acuerdo, acordaron que el 100% de los bienes obtenidos y trabajados dentro de la comunidad conyugal sean totalmente adjudicados a la ciudadana Milagros Isbelia Urbina Bertucci, por lo que la precipitada ciudadana adquiere en plena propiedad los bienes Adjudicados y tiene el derecho de uso, disfrute y disposición de los mismo. Así lo acordaron.
Declaran que es su voluntad que partir de este momento, exista entre ellos una absoluta separación de bienes, no solo de los bienes que se adjudican, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico, que cada uno de los conyugues solicitantes realice de ahora en adelante, serán del respectivo cónyuge y no tendrá el otro cónyuge derecho sobre ellos, bien sean, bienes muebles o inmuebles, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones sociales o bonificaciones, frutos civiles y naturales.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con el quinto requisito. Así se deja establecido.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos y de bienes solicitada por los ciudadanos Wenceslao Ramón Sanjuan y Milagros Isbelia Urbina Bertucci, y así lo hará en la diapositiva del presente fallo. Así se declara.
|