El presente juicio se inició con motivo de demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO presentadapor ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en funciones de distribuidor, por la ciudadana Neira Rosa Mujica Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.963.352, domiciliada en la Av. Bolívar Nº 15-34, ciudad de Tinaco, estado Cojedes, siendo distribuido al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes, dándole entrada en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.856.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa. (Folio).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se considera oportuno pronunciarse sobre la competencia por territorio del Tribunal para conocer de la misma, en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Tribunal en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, y a este respecto se observa: La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. En tal sentido, Rengel-Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Ahora bien a los efectos de la declinatoria de competencia de este Tribunal en razón del territorio, es menester hacer especial referencia, al hecho de que tanto la ciudadana demandante y el ciudadano demandado se encuentran domiciliados en la ciudad de Tinaco, Estado Cojedesy bien señala nuestro máximo tribunal en diversos criterios jurisprudenciales que, el conocimiento por parte del Tribunal viene dado, en primer lugar, por el territorio. Y Así se determina.
En referencia al principio de economía procesal el cual es de rango constitucional, destaca la aportación de el doctrinario TRUJILLO PEÑA, quien afirma que el principio se erige como un“medio procesal que en aras de la buena justicia y la equidad, tiende a aligerar latramitación y enjuiciamiento de los procedimientos judiciales, removiendo losobstáculos de cualquier orden que lo impidan, dando resolución plena a laspretensiones planteadas ante los órganos jurisdiccionales por las partes en litigio,en el tiempo y ocasión que aquéllas exijan.”
Por su parte, bajo la misma rúbrica doctrinal hallamos la propuesta que formulaJIMÉNEZ ASENJO, quien define el principio de economía procesal como la “razón o ciencia que procura ahorrar el mayor esfuerzo o gasto posible en laactuación procesal para conseguir el fin propio del proceso”.
En esta misma armonía, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) se encuentra consagrado lo siguiente, específicamente en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Del mismo modo acogiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en su Sala de Casación Social, en Sentencia reiterada de fecha 8 de Agosto del año 2.012, caso Juan Manuel Silva y Pamela Montesinos Mejias, Sentencia Nº 11035, en la cual se estableció entre otras cosas:
“Omissis… vistos que los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución de conflictos de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismo o reposiciones inútiles….Omissis…”
Así mismo En sentencia Nro. 942 del 20/11/2024 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet explicó que el proceso, al ser una sucesión de actos, tiene naturaleza formal, sin embargo, su existencia se justifica sólo en cuanto esa forma permita resolver adecuadamente el fondo, por lo que no se puede sacrificar su eficacia por formalismos o reposiciones sin utilidad.
La Sala especificó que “la justicia no puede ser sacrificada por “formalidades no esenciales”, “formalismos” o “reposiciones inútiles”. Además, ratificó que: “con el proceso se asegura el derecho a la defensa que tiene reconocido la Constitución a toda persona en Venezuela, pero siempre que consista en una sucesión de actuaciones en la que no se dé prevalencia a la forma, sino a su utilidad”.
Es por lo anteriormente expresado y tomando en consideración la resoluciónNº 2024-0006 de fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a fin de que conozca las causas relativas a los municipios Falcón, Lima Blanco y Tinaco del estado Bolivariano de Cojedesy en aras de garantizar el principio dela economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe promover el Estado cuando imparte justicia, y por cuanto este procedimiento se encuentra aun en etapa de citación a la parte demandada, este órgano jurisdiccional acuerda la declinatoria de competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Y así se decide.
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