REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Expediente: 296-2025
Solicitantes: Luisa María Pérez Pérez y Julio Cesar Quintero Torrealba
Beneficiarios: Julismar Liceth y Julio Xavier alexandro Quintero Pérez, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).
Jueza: Karelys Liset Manzabel Montenegro
Secretaria: Neida Ramírez García.

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); en el presente asunto signado con el Nº 296-2025, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio la Adolescente Julismar Liceth y del niño Julio Xavier alexandro Quintero Pérez, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Karelys Liset Manzabel Montenegro y la Secretaria titular Abogada Neida Ramírez García y el ciudadano Alguacil Eliécer Josué Vásquez Rojas; se deja constancia que se anuncio el llamado a las puertas de este Tribunal, comparecen los ciudadanos Luisa María Pérez Pérez y Julio Cesar Quintero Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.959.287 y V-24.243.685, respectivamente, teléfono 04128366046, quienes fueron debidamente notificados, tal como consta a los folios 22 al 25 de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora Luisa María Pérez Pérez, quien expone: “el progenitor de mis hijos, desde que se firmo el acuerdo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23/12/2024, en la cual solo ha cumplido con dos (02) meses con el monto de la Obligación de Manutención fijada en el acuerdos; por lo que solicito que de cumplimiento con el acuerdo que se encuentra homologado por ante este tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julio Cesar Quintero Torrealba, en su condición de obligado alimentario quien expone: “le propongo a la progenitora de mis hijos que le apertura una cuenta a mi hija en una entidad bancaria administrada por ella para hacer el respectivo pago que lo haré en dos partes una parte para el 15 de cada mes por un monto de 35$ y la otra parte para el ultimo de cada mes por un monto de 20$, la cual depositare a la cuenta que consignara la progenitora ciudadana Luisa María Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.959.287. y con respecto a los meses que no he cancelo me comprometo irlo pagando progresivamente, cantidades que deberán ser ajustadas en forma automática de acuerdo a los aumentos que perciba en mi salario que devengo como obligado. Igualmente, me comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) entre los dos en partes iguales de los gastos relacionados con: vestuarios, uniforme y útiles escolares gastos médicos y medicinas, cada vez que mis hijos lo requieran previa información y acuerdo con la progenitora.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Luisa María Pérez Pérez, manifestado: “Estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el progenitor de mis hijos, me comprometo a informar sobre las necesidades de mis hijos al momento que lo ameriten y aperturar la cuenta bancaria”. Es todo. En este estado interviene la Jueza: oída la exposición de las partes y en atención al interés superior que les asisten a la Adolescente Julismar Liceth y del niño Julio Xavier alexandro Quintero Pérez, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo al que llegaron las partes les garantiza un nivel de vida adecuado y a su desarrollo integral conforme lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente, es por lo que, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Luisa María Pérez Pérez y Julio Cesar Quintero Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.959.287 y V-24.243.685, respectivamente. Finalmente, insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y mantener cordialidad y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para sus hijos y a cumplir con la obligación como padres de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los Obligados Alimentarios en el acto conciliatorio. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por terminada siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los cuatros (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
Los Comparecientes:



Luisa María Pérez Pérez



Julio Cesar Quintero Torrealba,



La Secretaria


Abg. Neida Ramírez García
El Alguacil


Ing. Eliecer Vásquez



Exp. N° 296-2025
Sentencia Interlocutoria com Fuerza Definitiva