REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:




APODERADO JUDICIAL:
MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.350, V-8.422.965, V-9.539.525, V-7.539.287 y V-10.325.352 respectivamente, domiciliados en el Sector “Centro I” Municipio Tinaco, estado Cojedes.

LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.157.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.917, domiciliado en el Sector Casas de Madera, Casa 03, del Municipio Tinaco, estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
81- Nº S-1729-2025

08/08/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) presentada por los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.350, V-8.422.965, V-9.539.525, V-7.539.287 y V-10.325.352 respectivamente, domiciliados en el sector “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis José Vázquez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.917 y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1729-2025.

En fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025) este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, Ordenó Oficiar a la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Dirección de Catastro) a los fines de que informase ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, se libró el respectivo oficio a tal efecto.

En fecha primero de julio (1ro) de julio del año dos mil veinticinco (2025) se recibió oficio S/N de fecha 19/06/2025 emanado por la Alcaldía de Tinaco del estado Cojedes, (Dirección de Catastro), mediante el cual informó a este Tribunal, que en dicha oficina no reposa, ni se ha expedido cédula catastral con las mismas características a nombre de un tercero, del inmueble señalado; siendo agregado a las actas que conforman el presente asunto.
En fecha dos (02) de julio del dos mil veinticinco (2025) este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejó constancia en actas que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado, declarando desierto dicho acto.

El día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia, los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, ut supra identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis José Vázquez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 180.917, solicitaron se fijase nueva oportunidad para evacuar los testigos.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, ut supra identificados, asistidos por el Abogado Luis José Vázquez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 180.917, le otorgaron poder Apud Acta al referido profesional del derecho, siendo verificado dicho acto ante la Secretaría de este Tribunal.
Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez, Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud; asimismo, se acordó tener al Abogado Luis José Vázquez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 180.917, como Apoderado Judicial de los solicitantes.

Mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal, acordó fijar nueva oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 am) el primero y a las diez y quince minutos (10:15 a.m.) el segundo.

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron las testigos ciudadanas MARIANA COROMOTO GOMEZ PINTO e YRAIDA YVELIZZE MEJIAS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-21.135.285 y V-13.734.747, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, ut supra identificados, solicitaron sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la Calle Dr. González, del sector “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características; Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloque de concreto frisadas, un (01) porche con piso decorado con cerámica y techo de platabanda, techo de laminas de acerolit sobre estructura de vigas 2x1, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina-comedor empotrada, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños externos, un (01) lavandero con media pared de bloques y rejas techado, un (01) corredor en construcción con una (01) losa rustica de concreto y tubos estructurales, nueve (09) puertas, cuatro (04) de madera y las otras cinco (05) de lamina de metal, una (01) con defensor, siete (07) ventanas con sus respectivos protectores, un (01) garaje, el frente cuenta con enrejado, ventanas panorámicas y un (01) portón corredizo de laminas. Dicha parcela se encuentra totalmente cercada. Instalación eléctrica superficial, tuberías de aguas blancas y negras, construidas en un terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, dicho terreno tiene un superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (259,26 M2); con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (96,32 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con Solar y Casa de José Luis Valera, con las siguientes coordenadas: UTM P(4)-P(5) con una longitud de (23,00 ML); SUR: Colinda con solar y casa de Manuel Morales, con las siguientes coordenadas UTM P(2)- P(1) con una longitud de (20,60 ML); ESTE: Colinda con Calle Dr. González, que es su frente, con las siguientes coordenadas UTM P(5)-P(1) con una longitud de (12,40 ML); y OESTE: Colinda con el Solar y casa de Malva Vilera , con dos (02) medidas y los siguientes puntos UTM P(4)-(3) con una longitud de 7,50 M.L P(2)-P (3) con una longitud de 6,10 M.L. Para una longitud total de 13,60 M.L. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, los solicitantes consignaron:


DOCUMENTAL:
1. Original de la autorización emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Tinaco (Sindicatura Municipal) con el N° 009-2025, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2025.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ya identificada.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MILAGROS VILERA SILVA, ya identificada.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, ya identificada.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GUILLERMO RAMON VILERA SILVA, ya identificado.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano THELMO ANTONIO VILERA SILVA, ya identificado.
7. Constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, Rif J-299257141 de fecha 31/03/2025 a favor de la ciudadana MALVA FABICIANA VILERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.531.350
8. Constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, Rif J-299257141 de fecha 31/03/2025 a favor de la ciudadana ANA MILAGROS VILERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.965
9. Constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, Rif J-299257141 de fecha 31/03/2025 a favor de la ciudadana MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.539.525
10. Constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, Rif J-299257141 de fecha 31/03/2025 a favor del ciudadano GUILLERMO RAMON VILERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.539.287
11. Constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Centro I”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, Rif J-299257141 de fecha 31/03/2025 a favor del ciudadano THELMO ANTONIO VILERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.325.352
12. Croquis, cuadro de coordenadas y levantamiento parcelario, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, de fecha abril 2025
13. Copia fotostática del Inpreabogado del ciudadano Luis José Vázquez Rivas, identificado en autos.


TESTIGOS:
Los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas MARIANA COROMOTO GOMEZ PINTO e YRAIDA YVELIZZE MEJIAS BRIZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-21.135.285 y V-13.734.747 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que los solicitantes tienen derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.350, V-8.422.965, V-9.539.525, V-7.539.287 y V-10.325.352 respectivamente, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MALVA FABICIANA VILERA SILVA, ANA MILAGROS VILERA SILVA, MALYS DEL CARMEN VILERA SILVA, GUILLERMO RAMON VILERA SILVA y THELMO ANTONIO VILERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.350, V-8.422.965, V-9.539.525, V-7.539.287 y V-10.325.352, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.