REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SHARON MITCHELL VILLARROEL MORLOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-21.137.490, domiciliada en la zona 02, Torre F, apartamento 1-4, Complejo Habitacional Ezequiel Zamora enla ciudad de San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.720, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.295, de este domicilio.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3189-2025.
Nº357


-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por la ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, asistida por el abogado Luis Raúl Salazar. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3189-2025.

En fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal y la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (Folio 10 al Folio 13).

En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0723-172, y TTMOE-2025-0723-173 ambos de fecha 23-07-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 14 y folio 16).

En fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal, consigno oficio de N° TTMOE-2025-0723-174, de fecha 23-07-2025, (Folio 17 y folio 18).

En fecha cuatro (04) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N°428/2025, emanado Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 19 y folio 20).

En fecha cinco (05) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N°323-074-25, emanado Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 21 y folio 22).

En fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio sin número, de fecha 08 de agosto de 2025, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 23 y folio 24).

En fecha once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el primer (1er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 25).

En fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas Rebeca Nazareth Silva Contreras y Desy Rosani Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.805.531 y V-18.320.025, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 26 al folio 28).


III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno Trescientos Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (300,31m2), ubicado en el sector Zona Industrial, avenida principal, del Municipio San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y cinco Centímetros (166,95 m2), un inmueble de uso comercial, con estructuras mixtas, de concreto y losa acero, con techo de losa cero, piso de losa con acabado liso, paredes de bloques de cemento con friso, puertas de metal tipo Santa María, ventanas de rejas de metal, dos salones, un baño con sus accesorios (lavamanos, pocetas). Características del terreno: Topografía plana, con servicios públicos tales como pavimento, aceras, electricidad, cloacas, aguas blancas; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización N°.102, de fecha diecisiete (17) de julio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes, a nombre dela ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, identificada en auto.

- Certificado de Empadronamiento N°. 10041006 y registroN°. 2051340, de fecha 14 de mayo del año 2025, emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, identificada en auto.

- Arrendamiento Simple N°. 511, de fecha cinco (05) de Diciembre del año 2024, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, identificada en auto.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Sharon Mitchell Villarroel Morloy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-21.137.490.

- Copia fotostática simple del INPREABOGADO del ciudadano Luis Raúl Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.720, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.295.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Rebeca Nazareth Silva Contreras y Desy Rosani Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.805.531 y V-18.320.025, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita lasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.