REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: THEYLIS NAHIMIR ANGARITA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.879, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nº. 2-10, sector Centro II, Municipio Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JUAN FÉLIX GALLARDO TOVAR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.970.684, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.904, domiciliado en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3181-2025.
Nº348
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha seis(06) de juniodel año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros, debidamente asistida por elabogadoJuan Félix Gallardo Tovar.Dándosele entrada mediante auto de fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3181-2025.
En fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha,ordeno oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Dirección de Catastro y a la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (Folio 17 al Folio 20).
En fecha tres (03) de Juliodel año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0701-150, TTMOE-2025-0701-151 y TTMOE-2025-0701-152, todosdebidamente recibidos y firmados en fecha 03/07/2025, plenamente identificados en auto. (Folio 21al folio 24).
En fecha once(11) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° 323-071-25, emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 10 de julio de 2025 (Folio 25 al folio 26).
En fecha diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio sin número emanadode la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y oficio s/n de fecha 07 de Julio del 2025, emanado de la Dirección de Catastro del MunicipioRómulo Gallegos del estado Cojedesy oficio NºDC-020-25 de fecha 07 de Julio del 2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 27 al folio 29).
En fecha diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, mediante la cual, la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros, confirió Poder Apud-Acta al abogado Juan Félix Gallardo Tovar (Folio 30).
En fecha diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), la Abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez, Secretaria Suplente de este Tribunal, certifico Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros al abogado Juan Félix Gallardo Tovar (Folio 31).
En fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 32).
En fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas Yonersi Alexandra Romero Rodríguez y Deixi Desiree Acosta Suarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.508.277 y V-17.594.316, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 33 al folio 36).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros, identificada en auto, solicitan sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de veinticinco Metros Cuadrados Con cuarenta y tres centímetros(25,43 M2), dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la Calle Sucre, Local Nº 1,sector Centro II, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con un área de Construcción de veinticinco Metros Cuadrados Con cuarenta y tres centímetros(25,43 M2), constituida por un local, con las edificaciones y características detalladas de la siguiente manera: un (01) baño con una (01) ventana, una (01) puerta de manera, una (01)ventana panorámica con protector, una (01) puerta de vidrio una (01) Santamaría, un (01) enrejado, techo de losa/ elemento prefabricado lozacero, servicio de aguas blancas y aguas negras, electricidad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignólas siguientes pruebas instrumentales:
-Autorización NºTS-004-03-2025, de fecha 17 de marzo del año 2025, emanada de la Sindicatura dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros venezolana, mayor de edad, titular de lacedula de identidad Nro. V-14.112.879.
-Informe de Inspección de fecha 26/11/2024, emanada de la Sindicatura dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros, identificada en auto.
-Cedula de Habitabilidad de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro, emanada por la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana TheylisNahimir Angarita Oliveros, identificada en auto.
-Planilla de inscripción catastral de fecha 26/11/2024, emanada de la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros identificada en auto.
-Acta de verificación de linderos y ubicaciónde fecha 26/11/2024, emanada de la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Theylis Nahimir Angarita Oliveros identificada en auto.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud,en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la solicitantepresentóen la oportunidad fijada a las ciudadanas Yonersi Alexandra Romero Rodríguez y Deixi Desiree Acosta Suarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.508.277 y V-17.594.316, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. -
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditala solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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