REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 215 y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JENNIFFER JHONNALY OLAVARRIETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,titular de cédula de identidad Nº V-27.570.208,domiciliada en la Comunidad de San José de Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle 02, casa Nº 14-75,de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público del estado Cojedes, de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS DANIEL ALVARADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.776.594, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez Sector I, calle 3, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº. CA-619-2025.
Nº349

II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud por motivo de Divorcio por Desafecto, mediante escrito libelar presentado por Distribución en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Jenniffer Jhonnaly Olavarrieta Rodríguez, debidamente asistida en este acto por el abogadoRichard José Alvarado Velázquez, contra el ciudadano Luis Daniel Alvarado Herrera, la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente causa.

En fecha tres (03) de junio del año Dos Mil Veinticinco(2025), el tribunal dicto auto, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud quedando debidamente asentada bajo el Nº CA-619-2025 (Folio 08).

En fecha seis (06) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, admite por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación a la parte demandada (Folios 09 al 10).

En fecha veinticinco(25) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025),se recibió diligencia, suscrita de la ciudadana Jenniffer Jhonnaly Olavarrieta Rodríguez, asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, mediante lacual,desiste del procedimiento en la presente causa (Folio 11).
-III-
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional, emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud del desistimiento, lo hace el haciendo las siguientes consideraciones:

la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, bien sea porque renuncia a la propia acción ó a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa, por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.

Para Arístides Rengel Romberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual esta renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En ese sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De las normas citadas y de la doctrina precedente se desprende que existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos; el desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de su titular con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, mediante el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos.

Ahora bien, el caso bajo estudio, se refiere a un asunto de Jurisdicción Voluntaria (Divorcio por Desafecto), donde se evidencia que la solicitante, ciudadana Jenniffer Jhonnaly Olavarrieta Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, desistió de la solicitud formulada por ante este Despacho, declarandosu voluntad de desistir o renunciar a la referida solicitud, a través de la diligencia suscrita, que riela al folio once(11) de las actas procesales, por lo cual, tal acto se realizó en forma voluntaria y expresa, tal como lo admite nuestro ordenamiento jurídico. Así se observa.

Así las cosas, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el titular de algún derecho, de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, aun tratándose el presente caso, de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, en nada obsta al estudio de las normas legales aludidas y al análisis doctrinario previo que le sea aplicable por su naturaleza, conforme a lo señalado en lo citado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues el solicitante, ha desistido de forma expresa y voluntaria de la solicitud formulada por ante este Tribunal, resultando procedente el desistimiento en el caso autos y en consecuencia, debe declarar terminada la solicitud y ordena su archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.