República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: VESTALIA YASMIN SANCHEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.545, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, vereda 31, casa N° 03, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, actuando en su propio nombre, y de sus hermanos SOFÍA ZENAHIR SÁNCHEZ DE AGUIÑO, MAIGUALIDA DE JESÚS SÁNCHEZ TORREALBA, YURAIMA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE DÍAZ y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.531.691, V-9.539.353, V-9.539.352, V-8.672.917.
Abogado Defensor: Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2º piso de la Ciudad San Carlos, Estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6280/25.
Fecha: 12/08/2025.
Sentencia Nº 089/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/08/2025, bajo el Nº 8384, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante VESTALIA YASMIN SANCHEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.545, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, vereda 31, casa N° 03, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, actuando en su propio nombre, y de sus hermanos Sofía Zenahir Sánchez De Aguiño, Maigualida De Jesús Sánchez Torrealba, Yuraima Del Carmen Sánchez De Díaz y José Miguel Sánchez Torrealba, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.531.691, V-9.539.353, V-9.539.352, V-8.672.917, asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2º piso, de la Ciudad San Carlos Estado Cojedes.
Por auto de fecha ocho (08) de agosto de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6280/25.-
En fecha doce (12) de agosto del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: AIWY CAROLINA ESCORCHA PAEZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.241, soltera, licenciada en administración, domiciliada en la Avenida Sucre, casa N°17-400, Municipio San Carlos, estado Cojedes y MARIA DE LA CRUZ VARELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.796, soltera, licenciada en educación, domiciliada en la urbanización Los Chaguaramos, edificio N°7, apartamento N°10, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante VESTALIA YASMIN SANCHEZ TORREALBA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Sofía Zenahir Sánchez De Aguiño, Maigualida De Jesús Sánchez Torrealba, Yuraima Del Carmen Sánchez De Díaz y José Miguel Sánchez Torrealba, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN PASTORA TORREALBA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.534.664, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.280, folio 035,tomo: II, de fecha 08/04/2025, correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA TORREALBA DE SANCHEZ, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de defunción N° 703, folio 203, fecha 27/07/2018, correspondiente al ciudadano MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ MENA, acta de matrimonio N° 1, folios 3 al 5, de los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ MENA y CARMEN PASTORA TORREALBA, actas de nacimientos N° 740, folio vto 76, tomo I, de fecha 21/11/1962,correspondiente a la ciudadana VESTALIA YASMIN SANCHEZ TORREALBA, acta N° 352, folio 178, tomo I, de fecha 25/05/1961, perteneciente a SOFIA ZENAHIR SANCHEZ TORREALBA, acta N° 601, folio 303 vto, tomo I, año 1965, de la ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS SANCHEZ TORREALBA, acta N° 12, folio 36, tomo II, de fecha 26/10/1966, correspondiente a YURAIMA DEL CARMEN SANCHEZ TORREALBA, acta N° 497, folio 253, de fecha 14/06/1968, JOSE MIGUEL SANCHEZ TORREALBA, y copias de las cedulas de identidad de los interesados y de la de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen la solicitante y sus representados, en su condición de hijos de la ciudadana CARMEN PASTORA TORREALBA DE SANCHEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas AIWY CAROLINA ESCORCHA PAEZ y MARIA DE LA CRUZ VARELA GONZALEZ, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con la fallecida, PASTORA TORREALBA DE SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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