República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 04 de Agosto del 2025
Años: 215º y 166º


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, En su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMINO REAL, de este domicilio, Número de teléfono 0416-1246787, correo electrónico: jesus_lop@hotmail.com, según consta en Instrumento Poder Especial, debidamente notariado y registrado.
Parte Demandada: UBALDO ANTONIO GARCÍA RONDÓN, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-8.836.331, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Segundo piso, Apartamento 2-B, San Carlos, estado Cojedes.
JAVIER MAURICIO SOTO IBAGON, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-12.709.955, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 3, primer piso, Apartamento 1-B, San Carlos, estado Cojedes.
NOHELIA DEL CARMEN REGGIO DE BADUEL, Venezolana, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-14.804.443, domiciliada en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, cuarto piso, Apartamento 4-D, San Carlos, estado Cojedes.
FREDDY RAFAEL SARAVIA CEDEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-12.547.251, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Sexto piso, Apartamento 6-F, San Carlos, estado Cojedes.
JAMAL ZAHR ABI HUSSEIN, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-19.888.049, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Séptimo piso, Apartamento 7-B, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)
Expediente Nº: 6231

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha diez (10) de julio de 2025, por el ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, actuando como Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMINO REAL, de este domicilio, Número de teléfono 0416-1246787, correo electrónico: jesus_lop@hotmail.com, según consta en Instrumento Poder Especial, debidamente notariado y registrado bajo el N° 8, Tomo: 19, Folios 37 hasta 41. Siendo distribuida y asignada por sorteo por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha quince (15) de julio de 2025, se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 2933/25. (Folio 206).
En fecha 16 de julio de 2025, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia Interlocutoria, Declinando la competencia por razón de la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se libró oficio 154/25 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitiendo el respectivo expediente para su distribución. (Folios 207 al 211)
En fecha treinta (30) de Julio de 2025, se recibió por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo distribuido y asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 213)
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, se le dio entrada, quedando signado bajo el Nº 6231. (Folio 214)
En virtud de lo pronunciado en la sentencia interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Cuantía) del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por distribución.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse encuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Adminiculado con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los autos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: m) Los Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, coste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil Venezolano y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante estimó en el escrito libelar que riela inserto del folio 02 al 06, el valor de la demanda en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.605,32), (Con un valor fijado por el BCV en 113,75 Bs por dólar, para la fecha del 10/07/2027) es decir la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (523.855,15 Bs.), lo que trae como consecuencia que efectivamente esta instancia es la competente para conocer por cuantía; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a lo anteriormente señalado y según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, es por lo que, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares, propuesta por el ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMINO REAL, de este domicilio, Número de teléfono 0416-1246787, correo electrónico: jesus_lop@hotmail.com, según consta en Instrumento Poder Especial, debidamente notariado y registrado, en contra de los Ciudadanos: UBALDO ANTONIO GARCÍA RONDÓN, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-8.836.331, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Segundo piso, Apartamento 2-B, San Carlos, estado Cojedes, JAVIER MAURICIO SOTO IBAGON, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-12.709.955, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 3, primer piso, Apartamento 1-B, San Carlos, estado Cojedes, NOHELIA DEL CARMEN REGGIO DE BADUEL, Venezolana, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-14.804.443, domiciliada en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, cuarto piso, Apartamento 4-D, San Carlos, estado Cojedes. FREDDY RAFAEL SARAVIA CEDEÑO, venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-12.547.251, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Sexto piso, Apartamento 6-F, San Carlos, estado Cojedes, JAMAL ZAHR ABI HUSSEIN, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-19.888.049, domiciliado en Residencias Camino Real, Edificio Nº 5, Séptimo piso, Apartamento 7-B, San Carlos, estado Cojedes.Así se decide. –

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación. -
La Juez Suplente Especial,
Gloria J. Linares Molina
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas







Exp. Nº 6231
GL/CYZR/Mmg.-*