República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 12 de Agosto del 2025.
Años: 213º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUAN PABLO NEGRINHO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 10.986.231, con domicilio en la Carretera Nacional San Carlos – Tinaco, edificio 3, piso 4, apartamento 4B, Conjunto Residencial Camino Real, San Carlos, estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL:
LUISANNY DEL VALLE BARRIOS FREITES, Venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.846, con domicilio procesal en la Urbanización Valle Bonito, calle 3, casa 36 de Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico luisannyfreitez5@gmail.com

DEMANDADO: TOMÁS ALBERTO REYES SOAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.424.788, con domicilio en el Sector Los Malabares al frente de Farmatodo, San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0414-9488357.

APODERADO JUDICIAL: ELTON LEONIDES CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 16.157.558, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 111.351 y ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.076.072, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.639.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE Nº: 6222

CAPITULO II
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada formalmente por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha 13 de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano JUAN PABLO NEGRINHO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 10.986.231, con domicilio en la Carretera Nacional San Carlos – Tinaco, edificio 3, piso 4, apartamento 4B, Conjunto Residencial Camino Real, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por la profesional del derecho LUISANNY DEL VALLE BARRIOS FREITES, Venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.846, con domicilio procesal en la Urbanización Valle Bonito, calle 3, casa 36 de Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico luisannyfreitez5@gmail.com, correspondiéndole por sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándole entrada al mismo en fecha trece (13) de marzo del año 2025, quedando anotado bajo el Nº 6222 (nomenclatura interna de ese tribunal). (Folio 01 al 11).
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, este Tribunal dictó despacho saneador instando a la parte interesada a señalar la cuantía, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del TSJ, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2023. (Folio 12).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Negrinho Rodriguez, debidamente asistido por la abogada Kharla Nailyth Villegas Noguera, IPSA 327.841, mediante la cual confirió poder a las abogadas Kharla Nailyth Villegas Noguera IPSA 327.841 y Luisanny del Valle Barrios Freites, IPSA 327.846. Siendo certificado el mismo por la Secretaria de este despacho. (Folio 13)
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Kharla Nailyth Villegas Noguera IPSA 327.841, consignó diligencia mediante el cual subsano lo ordenado en despacho saneador. (Folio 14).
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intimando al demandado a cancelar la cantidad de treinta mil dólares americanos ($ 30.000,00) o a formular la oposición de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos se orden librar boleta de intimación y abrir cuaderno separado de medidas. (Folios 15 al 16).
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, consignó boleta de intimación, debidamente suscrita por el intimado de autos. (Folio 17 al 18).
En fecha seis (06) de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tomás Alberto Reyes Soares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.424.788, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Elton Leonides Caceres Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.157.558, abogado en ejercicio, IPSA 111.351, mediante el cual le otorgó poder apud acta a Elton Leonides Caceres Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.157.558, abogado en ejercicio, IPSA 111.351 y Romelia Josefa Collins Fernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.076.072, abogada en libre ejercicio, IPSA N° 42.639, siendo certificado por la secretaria de este despacho. (Folio 19 y 20).
En fecha diez (10) de junio de 2025, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Provisorio de este despacho Hilsy Alcántara Villarroel. (Folio 21)
En fecha once (11) de junio de 2025, la abogada en ejercicio Romelia Josefa Collins Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.076.072, IPSA N° 42.639, en su carácter de apoderada judicial del intimado de autos, consignó escrito de contestación a la demanda por cobro de bolívares por intimación, se ordenó agregarla a los autos. (Folio 22 al 23)
Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes hicieran uso del derecho de recusación en la presente causa. (Folio 225)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2025, el Tribunal visto el escrito de contestación consignado, acuerda fijar audiencia especial conciliatoria el día jueves diecinueve (19) de junio de 2025, a las 09:00 a.m. (Folio 25)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2025, oportunidad fijada para que las partes acudieran a la audiencia conciliatoria, sin que alguno de ellos por si o interpuesta persona, se presentaran, quedando declarado desierto el acto. (Folio 26)
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de junio de 2015, la apoderada judicial de la demandada de autos, abogada Romelia Josefa Collins Fernández, IPSA 42.639, solicitó nueva oportunidad para que se celebre una audiencia conciliatoria. (Folio 27)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2025, vista la diligencia presentada por la abogada Romelia Collins, se ordenó fijar audiencia especial conciliatoria, para el día lunes treinta de junio de 2025, a las 09:00 a.m.
Mediante nota de la secretaria de fecha veinticinco de junio de 2025, mediante el cuál se dejó constancia de la llamada telefónica que se le realizó al ciudadano Juan Pablo Negrinho Rodríguez, a los fines de informarle acerca de la audiencia especial conciliatoria. (Folio 29)
Mediante nota de la secretaria de fecha veinticinco de junio de 2025, mediante el cuál se dejó constancia de la llamada telefónica que se le realizó al ciudadano Tomás Alberto Reyes Soares, a los fines de informarle acerca de la audiencia especial conciliatoria. (Folio 30)
Mediante acta de fecha treinta (30) de junio de 2025, se dejó constancia del acuerdo al que llegaron los apoderados judiciales con respecto al pago objeto del presente asunto. (Folio 31 y su vuelto)
En fecha once (11) de agosto de 2025, el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández IPSA 111.351, consignó diligencia mediante el cual consigna la foto de los billetes recibidos por la ciudadana Luisanny del Valle Berrios Freitez. (Folio 32 al 38)
En fecha once (11) de agosto de 2025, mediante auto se ordenó agregar a las actas procesales, diligencia presentada en la cual indica al tribunal el primer a abono de la deuda y foto de los billetes recibidos por la ciudadana Luisanny del Valle Berrios Freitez. (Folio 39)

Cuaderno de Medidas:
Auto certificado de admisión y orden de apertura del cuaderno de medidas. (Folio 01)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha treinta de junio de 2025, se realizó audiencia conciliatoria, mediante la cuál el apoderado judicial de la parte demandante abogado Elton Cáceres IPSA 111.351 presento la siguiente propuesta: “Se propone cancelar el monto de la deuda en un lapso de tres 03 meses, incluyendo los honorarios profesionales, de los abogados de la parte accionada en mil dólares, todos estos montos, fijados a la tasa del banco central de Venezuela, del día del pago, es todo”. Asimismo, en la audiencia conciliatoria se le concedió la palabra a la abogada Luisanny del Valle Berrios Freites, mediante la cuál expuso lo siguiente: “La parte accionada acepta el pago total de la deuda por los 30 mil dólares más lo honorarios de los abogados en un lapso no mayor de 90 días, es todo”.
En consecuencia, este Juzgado en virtud de que las partes se asistieron de los medios alternativos a la resolución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el acuerdo generado en la audiencia especial conciliatoria, siendo la transacción una forma de terminación del procedimiento, previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” es fundamental e ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia, debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción judicial.
Ahora bien, la figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, donde las partes por mutuo acuerdo dan por concluido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil”.
Por otro lado, el artículo 1714 del Código Civil, expresa lo siguiente: “Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En tal sentido, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
De lo ut supra mencionado se observa que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello, situación que es de analizar en la situación que nos ocupa.
Por lo tanto, es necesario examinar el contexto en el cual se desarrolla el presente asunto, en virtud de que la transacción la realizaron los apoderados judiciales, a tal efecto, corre inserto a los folios 13 y su vuelto, 19 y su vuelto poderes apud acta mediante el cuál las partes, es decir, demandante – demandado otorgaron la facultad expresa para “Transigir” en juicio. En consecuencia, ambos apoderados tienen la facultad para realizar el presente acuerdo realizado en audiencia especial conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación del acuerdo judicial celebrado entre los apoderados judiciales de las partes involucradas en el proceso, mediante el cuál manifiestan estar de acuerdo en “la cancelación del monto de la deuda, que asciende a la cantidad de treinta mil dólares americanos (30.000$) más mil dólares americanos ($1000) correspondiente a los costos del proceso (es decir, los honorarios de la parte demandante) en un lapso no mayor a noventa días. Todos estos montos, fijados a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día del pago” En consecuencia, al no evidenciar que la petición sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperante homologar el acuerdo, así se decide.-

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial de fecha treinta (30) de junio de 2025, producida por la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por JUAN PABLO NEGRINHO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 10.986.231, con domicilio en la Carretera Nacional San Carlos – Tinaco, edificio 3, piso 4, apartamento 4B, Conjunto Residencial Camino Real, San Carlos, estado Cojedes, representado judicialmente por LUISANNY DEL VALLE BARRIOS FREITES, Venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.846, con domicilio procesal en la Urbanización Valle Bonito, calle 3, casa 36 de Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico luisannyfreitez5@gmail.com, y Kharla Nailyth Villegas Noguera IPSA 327.841 y Luisanny del Valle Barrios Freites, IPSA 327.846, contra el ciudadano TOMÁS ALBERTO REYES SOAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.424.788, con domicilio en el Sector Los Malabares al frente de Farmatodo, San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0414-9488357, representado judicialmente por los profesionales del derecho ELTON LEONIDES CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 16.157.558, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 111.351 y ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.076.072, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.639.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haberse trabado la litis.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación. -
La Juez Suplente Especial,
Gloria J. Linares Molina.
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6222
HJAV/CYZR/JGdD.-*