República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 12 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes

APODERADOS JUDICIALES:






DEMANDADOS:







APODERADOS JUDICIALES: Amarilys Jackeline Inojosa García, Eddies José Sevilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números Nº 136.585, 70.023. respectivamente y domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes.

María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Gómez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.25.942.104, V.26.843.166, V.29.723.793, y V.17.888.936 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos del estado bolivariano de Cojedes.
Juan Alberto Vivas Morales y Argenis Valerio Pérez León, venezolanos, mayores de edad, IPSA Nº 219.958 y 245.984, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes


MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL)
EXPEDIENTE: Nº 6060




CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por PARTICION DE BIENES, presentada formalmente por ante el Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha veintiocho (28)de abril de 2021, por las ciudadanas Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592, representadas por Amarilys Jackeline Inojosa García, Eddies José Sevilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números Nº 136.585, 70.023, en contra de los ciudadanos María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Gómez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.25.942.104, V.26.843.166, V.29.723.793, y V.17.888.936 todos respectivamente domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, Correspondiéndole por sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándole entrada al mismo en fecha veintinueve (29) de abril del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 6060 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha seis (06) de mayo de 2021 este tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y se ordena librar orden de comparecencia y compulsa una vez que la parte accionante consigne los emolumentos necesarios para su elaboración.

En fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2023, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dicto Sentencia Definitiva, declarando, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición de Bienes Hereditarios incoada por los ciudadanos Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592 en contra de María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Gómez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.25.942.104, V.26.843.166, V.29.723.793, y V.17.888.936. SEGUNDO: PROCEDENTE la Partición de Comunidad Hereditaria intentada por Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592. TERCERO: Quedan emplazadas las partes, asistan al acto de nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código De Procedimiento Civil de los bienes considerados.
Visto el escrito de fecha dos (02) de noviembre de 2023, presentada por los Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual Apela la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2023, de conformidad con la misma oyó la Apelación en ambos efectos. En consecuencia, se remite el original de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicto Sentencia Definitiva declarando, PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, presentado en fecha dos de noviembre de 2023 que rielan en los 111 y 112 de la pieza Nº tres (03).SEGUNDO: SE RATIFICA la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. TERCERO: se condena en costa de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del código de procedimiento civil.
El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dejo visto el escrito de fecha cuatro de abril de 2024, presentados por los Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan recurso de casación, contra la Sentencia Definitiva proferida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024. Asimismo en fecha quince (15) de abril de 2022 el Juzgado Superior Acuerda remitir el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto Sentencia Definitiva, declarando, PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha (18) de marzo de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha once (11) de marzo de 2025 se recibió expediente completo del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, se ordeno darle reingreso bajo el mismo Nº 6060.
Se recibió diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025 por la parte accionante de la presente causa, mediante el cual solicito la citación a los demandados con el fin de efectuar audiencia conciliatoria, este tribunal ordeno agregar la presente diligencia y acordó fijar la audiencia conciliatoria.
En fecha (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia conciliatoria este Tribunal levanto acta dejando constancia la presencia de las partes y de sus respectivos Apoderados Judiciales, así como también dejó por sentado el convenimiento de los términos establecidos por las partes, el cual resulto fructuoso y quedando todos en un feliz término, Homologo el acuerdo y dejo constancia que una vez que conste en auto la entrega de las llaves de la casa adjudicada a los demandante de auto así como la consignación del dinero, publicara la Sentencia de Homologación; y se tendrá como cosa juzgada.

En fecha catorce (14) de Julio de 2025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Amarilis Jackeline Inojosa, y mediante acta se le hizo entrega de un cheque de Gerencia-no Endosable. Bajo el Nº 00009926, por la cantidad de ciento cuatro mil trescientos catorce bsf con 18/100 (104.314.18) de fecha once (11) de Julio de 2025, a nombre de la ciudadana Amarilis Jackeline Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.812 IPSA Nº 136.585. Asimismo, se dejó constancia que una vez transferido el dinero a cada una de las partes en el presente litigio, consignando en el expediente el recibido de cada uno, y una vez cumplido con esta formalidad se dará por homologada el presente acuerdo en los términos establecidos. Igualmente, en la misma fecha los ciudadanos Luis Felipe Muñoz y María Dolores Muñoz, parte demandada, realizaron entrega de seis (06) mazos de llaves, y la Abogada Amarilis Jackeline Inojosa, de los documentos originales (Titulo Supletorio). Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones, Certificado de Solvencia del Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos planilla 00431556, cedula de habitabilidad, Autorización del Instituto Nacional de Tierra Urbana, Recibo pago de Nº 67145 emanado de SATRIMEZ, todos del inmueble objetos de la partición.

En fecha quince (15) de Julio de 2025 se recibió diligencia presentada por la Abogada Amarilis Jackeline Inojosa Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual informo a este Tribunal que cumpliendo con el contenido de la Transacción Judicial que se propuso y se acordó en la audiencia especial realizada con todas las partes de la presente causa en fecha 09 de Junio de 2025, realizo el pago correspondientes a todos los demandados, identificados plenamente en autos, y en virtud de lo acordado en la mencionada audiencia se dividió el monto total del cheque en partes iguales entre los ochos coherederos, por lo cual a cada uno le corresponde un monto de trece mil treinta y nueve Bolívares con veinticinco céntimos /Bs 13.039,25) dichos pagos los efectuó mediante la modalidad de pago móvil a cada una de las cuentas de ellos, identificados de la siguiente manera: pago móvil a Luis Felipe Muñoz Torrealba , recibo Nº 022691515168 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a María José Muñoz Torrelaba , recibo Nº 022691544573 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a María Dolores Muñoz Torrealba, , recibo Nº 022691561743, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Alvarado Luis Muñoz Gómez recibo Nº 022691577704, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs. Todo ello según se evidencia en los comprobantes de dichos pagos que consigno junto con esa diligencia. Asimismo, indico que el dinero que le corresponde a sus representadas lo recibió en su carácter de Apoderado Judicial por decisión expresa de las mismas. Ahora bien, cumpliendo como ha sido con todas las estipulaciones establecidas en la transacción judicial y no haciendo quedando nada pendiente por cumplir o ejecutar solicitó muy repuestamente ha este tribunal la homologación de la transacción judicial propuesta y la finalización del presente juicio.

CUADERNO DE MEDIDAS:
En el cuaderno de medida del expediente Nº6060 de la pieza Nº 01 se dicto Sentencia Interlocutoria-(medida típica de secuestro del bien inmueble.) se declaro, PRIMERO: procedente la medida cautelar típica de secuestro solicitada por las ciudadanas Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592. SEGUNDO: se decreta medida de secuestro sobre el bien inmueble, constituido por un local comercial, construida sobre la parcela del terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. TERCERO: no hay condenatorias en costa por haberse pronunciado esta decisión.

Cuaderno de medida del expediente Nº6060 de la pieza Nº 02 se dicto Sentencia Interlocutoria –(medida Innominada de Secuestro cánones de Arrendamiento) en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022 se declaro, PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar Innominada, realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana Sol Xiomara Colina Ojeda la encargada del fondo de comercio, a consignar los cánones de arrendamiento del local alquilado en esta instancia Judicial en resguardo de los mismo…TERCERO: no hay condenatorias en costa por la naturaleza del fallo, por interpretación en contario del artículo 274 del código del procedimiento civil.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal garantizando el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
La parte accionante solicito audiencia conciliatoria, celebrada en fecha (09) de junio de 2025, estando todas las partes presentes de este juicio, con sus respectivos Apoderados Judiciales, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Eddiez Sevilla, quien expone:

“…previa conversaciones con los demandados y visto los bienes que conforman el caudal hereditario tomando en cuenta el porcentaje de así como facilitar la terminación del presente juicio consignamos la propuesta a los efectos de la división y adjudicación de los bienes inmuebles y la sociedad de responsabilidad existente a los efectos de que los demandados presentes aprueben la misma en este acto y se tenga como un medio de autocompasión procesal a la este tribunal le imparta la homologación de ley posteriormente el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y el archivo del mismo, asimismo ante dicho acto se autorice a la abogada Amarilis Inojosa a lo fines de que se encargue de hacer el retiro de los depósitos realizados como consecuencia de la medida innominada solicitada de consignación de canones de arrendamientos y sea distribuida la mencionada cantidad en parte iguales para todas los intervinientes del presente litigio, por último en nuestro carácter de apoderado judicial de la parte demandante manifestamos en este acto que renunciamos de manera expresa a cualquier tipo de costas decretadas en la presente causa por los tribunales que así lo haya ordenados lo que abarca cualquier tipo de gastos honorarios y cualquier otra rogación de la cual haya sido obligada la parte demandada, Es todo..…”

Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Abogado Juan Vivas, Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone:

“…una vez están presente asistiendo jurídicamente a los uno de los demandados ciudadanos Álvaro Muñoz y escuchadas cada uno de los puntos de la propuesta ofrecida por la representación jurídica de la parte actora, compartimos y estamos de acuerdo con la propuesta señalada en esta audiencia y que la misma sea homologada con el respectivo pronunciamiento de ley de este tribunal, asimismo estamos de acuerdo con la debida autorización de la abogada Amarilis Inojosa quien asumirá las diligencias pertinentes para el retiro y distribuciones equitativa a cada heredero en relación al dinero que se encuentra depositado y resguardado según medida decretada, asimismo solicita copias simples del acta, es todo.…”

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al Abogado Argenis Pérez quien expone:

“…actuando en este acto en nombre de mis asistidos ciudadanos mari adolore muñoz, Luis Felipe muñoz y en representación de la ciudadana María José Muñoz plenamente identificados en auto manifestamos nuestro acuerdo en la propuesta presentada por la parte actora en toda y cada una de sus partes asimismo instamos a que la llave de la propiedad acordada entre mi asistidos y representada María José sea entregada la copia de la llave sea entregada en este mismo acto Es todo. Asimismo manifestamos que la entrega de la llave y la propiedad acordada por la parte actora será entregada en un lapso no mayor a 30 días a partir de la presente fecha, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.…”

Siendo en esta oportunidad procesal la parte demandada cumplió el acuerdo con todos los términos establecidos en la conciliación y transacción judicial, que se llevó a cabo en fecha catorce (14) de Julio de 2025, presentes las partes con sus respectivos Apoderados Judiciales en la sala de este despacho, los ciudadanos Luis Felipe Muñoz y María Dolores Muñoz, parte demandada, realizaron entrega de seis (06) mazos de llaves, y la Abogada Amarilis Jackeline Inojosa, realizó entrega de los documentos originales (Titulo Supletorio). Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones, Certificado de Solvencia del Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos planilla 00431556, cedula de habitabilidad, Autorización del Instituto Nacional de Tierra Urbana, Recibo pago de Nº 67145 emanado de SATRIMEZ, todos del inmueble objetos de la partición.

Asimismo en fecha quince (15) de Julio de 2025 se recibió diligencia presentada por la Abogada Amarilis Jackeline Inojosa Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual informo a este tribunal que cumpliendo con el contenido de la transacción judicial que se propuso y se acordó en la audiencia especial realizada con todas las partes de la presente causa en fecha 09 de Junio de 2025, realizo el pago correspondientes a todos los demandados, identificados plenamente en autos, y en virtud de lo acordado en la mencionada audiencia se dividió el monto total del cheque en partes iguales entre los ochos coherederos, por lo cual a cada uno le corresponde un monto de trece mil treinta y nueve Bolívares con veinticinco céntimos /Bs 13.039,25) dichos pagos los efectuó mediante la modalidad de pago móvil a cada una de las cuentas de ellos, identificados de la siguiente manera: pago móvil a Luis Felipe Muñoz Torrealba, recibo Nº 022691515168 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a María José Muñoz Torrealba, recibo Nº 022691544573 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Maria Dolores Muñoz Torrealba, recibo Nº 022691561743, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Alvarado Luis Muñoz Gómez recibo Nº 022691577704, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs. Todo ello según se evidencia en los comprobantes de dichos pagos que consigno junto con esa diligencia. Por consiguiente, indico que el dinero que le corresponde a mis representadas lo recibió ella en su carácter de Apoderada Judicial por decisión expresa de las mismas.
Ahora bien, respecto al Convenimiento o transacción los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 255:
“Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Este artículo dota a la transacción de un carácter de irrevocabilidad y obligatoriedad, equiparándola a una sentencia definitivamente firme, una vez que ha sido homologada por el tribunal.

Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Artículo 262:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Así las cosas, se evidencia que la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice los artículos antes citados se da por terminado el presente juicio fundamentada en los principios Generales del derecho, como lo es el principio de autonomía de voluntad, permite a los particulares regular sus intereses libremente, siempre que no contravengan normas imperativas o el orden público. En la transacción las partes ejercen su autonomía para determinar la solución a su controversia, por otro lado tenemos el principió de economía procesal, es decir la homologación de transacción promueve la economía procesal al evitar la continuación de un juicio, lo que implica un ahorro de tiempo y recursos tanto para las partes como para el sistema judicial.
En este sentido, con las razones antes expuestas, quedaron establecidas las Adjudicaciones de Bienes, de la siguiente manera:

“…Omissis… “A las ciudadanas ANA RAMONA ARGUELLO viuda de MUÑOZ, ZULENLLY LUISANA MUÑOZ ARGUELLO, ANNY MAYERLY MUÑOZ DE PEREZ y AIDEE ZULEIMA MUÑOZ ARGUELLO, se les Adjudico los siguientes bienes Inmuebles. PRIMERO: Un Bien Inmueble constituido por Una (1) Casa de habitación familiar y la Parcela de Terreno donde se encuentra construida ubicada en la vía Boca Toma, con Callejón Caja de Agua. Sector la Morena, San Carlos estado Cojedes la cual tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (246,33 mts2) y se encuentra alinderada de la forma particular siguiente: NORTE: Terreno ocupado por el Señor Luis Muñoz, con una longitud de veintiún metros cincuenta centímetros lineales (21,50 ML); SUR: Terreno Ocupado por Preescolar Infantil (Codasa) con longitud de dieciocho metros con ochenta centímetros lineales (18,80 ML):ESTE: Vía Boca Toma que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros lineales (16,70 ML) y OESTE: Con parcela ocupada por la señora Nancy Páez, en línea quebrada de dos (2) segmentos con longitudes de cuatro metros con sesenta centímetros lineales (4,60 ML) y siete metros con ochenta centímetros lineales (7,80 ML). La referida casa de habitación familiar construida en la Planta Alta, tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (108,42 Mts2). Dicho inmueble fue adquirido por el Causante José Luis Muñoz Moreno según consta en Titulo Supletorio que tramitó, sustanció y evacuó por el causante por ante, para el entonces, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 01 de febrero de 2.013, y posteriormente protocolizado por ante por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes quedando registrado bajo el N' 28, Folios 179 al 194, Tomo 8, Protocolo Primero Segundo Trimestre de año 2013, de fecha 31 de mayo de 2013 y la Parcela de Terreno por documento protocolizado en el mismo Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el No 39, Folios 281 al 283, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 2014, de fecha 03 de junio de 2014. SEGUNDO: Un Bien Inmueble constituido por Un (1) Local Comercial, edificado en la Planta Baja y la Parcela de Terreno, sobre la cual se encuentra construido, ubicado en la vía Boca Toma, con Callejón Caja de Agua, Sector la Morena, San Carlos, estado Cojedes, la cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (163, 66 mts2) y se encuentra alinderada de la forma particular siguiente: NORTE: Terreno ocupado por el Señor Luis Muñoz con una longitud de veintiún metros lineales (21 ML): SUR: Terreno ocupado por Preescolar Infantil (Codasa) con longitud de dieciocho metros con ochenta centímetros lineales (18,80 .ML): ESTE Via Boca Toma que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros lineales (16,70 ML) y OESTE Con parcela ocupada por la señora Nancy Páez, en línea quebrada de dos (2) segmentos con longitudes de cuatro metros con sesenta centímetros lineales (4,60 ML) y siete metros con ochenta centímetros lineales (7,80 ML). Dicho inmueble fue adquirido por el Causante José Luis Muñoz Moreno, según consta en Titulo Supletorio que tramitó, sustanció y evacuó, por ante, para el entonces, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de marzo de 2.013, posteriormente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el N 27, Folios 163 al 178, Tomo 8 Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 2013, de fecha 31 de mayo de 2013 y la Parcela de Terreno por documento protocolizado en el mismo Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el No 39, Folios 281 al 283, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 2014, de fecha 03 de junio de 2014. A los Ciudadanos: MARIA DOLORES MUÑOZ TORREALBA, MARIA JOSÉ MUÑOZ TORREALBA,LUIS FELIPE MUÑOZ TORREALBA y ALVARO LUIS MUÑOZ GOMEZ, se les adjudico el siguiente Bien Inmueble: UNICO: Un Bien Inmueble constituido por Una (1) Casa de Habitación Familiar y Local Comercial, construido sobre una Parcela de Terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, ubicada en la Carretera vía Boca Toma, Sector Puente Azul, San Carlos estado Cojedes, la cual tiene un área de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (572,25 mts2) y se encuentra alinderada de la forma particular siguiente: NORTE: Terreno ocupado por casa de la ciudadana Margarita Quintero, con una longitud de veintiún metros lineales (21ML): SUR: Terreno Ocupado por casa de la ciudadana Giovanny Pérez con longitud de veinticuatros metros lineales (24.ML),ESTE: Retiro de por medio de canal de riego, con una longitud de veintiocho metros lineales (28 ML) y OESTE: Con Carretera via Boca Toma, que es su frente, con una longitud de veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). Dicho inmueble fue adquirido por el Causante José Luis Muñoz Moreno según consta en Titulo Supletorio que tramitó, sustanció y evacuó por ante, para entonces, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En fecha 16 de mayo de 2.007 posteriormente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 45, Folios 200 al 211, Tomo 19 Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2020, de fecha 05 de febrero de 2020. A los Ciudadanos; MARIA DOLORES MUÑOZ TORREALBA, MARIA JOSÉ MUÑOZ TORREALBA y LUIS FELIPE MUÑOZ TORREALBA, se les adjudico el siguiente Bien: La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada LICORERIA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, S.R.L, con todo el mobiliario que la integra, en la cual el causante es propietario de Doscientas Cincuenta (250) cuotas sociales por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 250. 000 00) de acuerdo al cono monetario para la época, reflejado actualmente en CERO COMA VEINTICINCO CENTIMOS (0,25 bs) ubicada en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes...”

Se constata que la transacción presentada cumple con los requisitos exigidos por la ley, las partes tienen capacidad para transigir, el objeto de la transacción es lícito y disponible, y el acuerdo no contraviene normas de orden público ni lesiona derechos de terceros. Ambas partes han comparecido voluntariamente, asistidas de sus defensores, expresando su libre consentimiento para el acuerdo. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva Homologación de Transacción Judicial, así se decide.-
Ahora bien, cumpliendo como ha sido con todas las estipulaciones establecidas de una Transacción Judicial y no habiendo quedado nada pendiente por cumplir o ejecutar este tribunal HOMOLOGA la TRANSACCION JUDICIAL.



CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL en el juicio de partición de bienes presentados por los ciudadanos Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello de Muñoz, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592 parte demandante y María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Gómez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.25.942.104, V.26.843.166, V.29.723.793, y V.17.888.936, en su carácter de demandados. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente Juicio, y el acuerdo transaccional adquiere FUERZA DE COSA JUZGADA entre las partes de conformidad con los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: Este tribunal LEVANTA LA MAEDIDA DE SECUESTRO, decretada sobre el bien inmueble, constituido por una casa de habitación familiar y local Comercial, construido sobre parcela de terrero propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicada en la carretera vía boca toma, Sector puente Azul, San Carlos, estado Cojedes. Y se LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, decretada sobre el inmueble constituido por un local comercial, edificado en la planta baja, construida sobre la parcela de terrero propio, ubicado en la vía boca toma, con callejón caja de agua, sector la morena, en San Carlos estado Cojedes. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.QUINTO: Se ordena oficiar al Banco Digital de los Trabajadores (Banco Bicentenario) a los fines de solicitar la liquidación de la cuenta. Igualmente, expídase copias certificadas por las partes de la presente Homologación y devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Gloria Josefina Linares Molina. La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.

La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6060
GJLM/CYZR/CNSS-*