REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENE :
NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.801, domiciliadaen la Avenida 5 de Julio entre Calles Flores y Miranda, casa S/N, Tinaco, estado Cojedes.
DALIA VIOLETA GARCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 5.743.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº38.436, con domicilio Procesal en la Calle Páez, entre Vargas y Dr. González, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
N° 35- INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
Nº S-1709-2025
02/04/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) demarzo del año dos mil veinticinco (2025) presentadapor la ciudadana NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.801, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entre Calles Flores y Miranda, casa S/N, Tinaco, estado Cojedes,debidamenteasistida por la Abogadaen ejercicio Dalia Violeta García Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 5.743.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº38.436, con domicilio procesal en la Calle Páez, entre Vargas y Dr. González, Casa S/N, Tinaco estado Cojedes,y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha doce (12) demarzo del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1709-2025.
En fechaCatorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio de ´Propiedad, ordenó oficiara la Alcaldía del MunicipioTinaco del Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informase ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, en la misma fecha se libró oficio Nº TCMSC-047-2025.-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada por la ciudadana NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio Dalia Violeta García Aular, antes identificadas, solicitó se le designasecomo correo especial en la presente solicitud, a los fines de hacer entrega del oficio N° TCMSC-047-2025, junto a copias fotostáticas certificadas, librado a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes (Oficina de Catastro) siendo acordada dicha petición por auto de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), fue juramentada la ciudadana NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, para cumplir su designación como correo especial, en la que aceptó el cargo y juro cumplir con lo mencionado, haciéndosele entrega de sobre cerrado contentivo de copias certificadas y oficio N° TCMSC-047-2025
En fecha veintiséis(26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió oficioS/N, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del MunicipioTinaco del estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no reposa, ni se ha expedidoCédula Catastral con las mismas características a nombre de un tercero, del inmueble señaladoen la presente solicitud, en la misma fecha se ordenó lo siguiente: Primero: Agregar dicho oficio a las actas que conforman el presente asunto y Segundo: Se admite la presente solicitud y se ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanasCARMEN SOFIA CAMPOS Y HISBELYS YANETH RAMOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-10.993.202yV-13.182.106, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.801, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías constante de: Un (01) Local comercial, en un área de terreno Propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el mismo posee su sala de baño incorporada, agua potable, aguas servidas, dicha sala de baño con sus accesorios totalmente revestidos con porcelana, así como todos los pisos de local comercial, todas las bienhechurías están totalmente cercadas en bloques de cemento, techos de concreto y en construcción el piso superior, construidas en un terreno propiedad del Municipio Tinaco, estado Cojedes, ubicada en la Calle Vargas, Sector Centro I en Tinaco, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deSETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (72,31 M2); con un área de construccióndeTREINTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,45 M2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE:Solar y casa que es o fue del ciudadano Américo Pumar, hoy de la ciudadana Sofía Álvarez Dorat, con las siguientes Coordenadas:UTM P(3)-P(4) con una longitud de (17,09 ML); SUR:Solar y casa del ciudadano Gerardo Hernández, con las siguientes Coordenadas UTM P(2)-P1 con una longitud de (17,09 ML); ESTE:Calle Vargas que es su frente con las siguientes coordenadas:UTM P (1)-P(4) con una longitud de (4,23ML)yOESTE:Solar y casa que es o fue del ciudadano Julio Rivas, hoy de la ciudadana Marisabel Morales, con las siguientes Coordenadas:UTM P (02)-P (3) con una longitud de (4,23ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaNELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, identificada en autos.
2. Autorización Nº 003-25, emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficina de Sindicatura Municipal, de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitidapor el Consejo Comunal Centro I, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, RIF.-J-299257141, de fecha doce (12) de diciembre del año 2024, a favor de la ciudadana NELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 14.324.801
4. Croquis y cuadro de coordenadas, emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco(Oficina de Catastro), de fecha diciembre 2024,medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia fotostática simple de la cédula de identidad y Inpreabogado de la ciudadana Dalia Violeta García Aular,identificada en actas.
TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas;CARMEN SOFIA CAMPOS y HISBELYS YANETH RAMOS LOPEZ,ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de Propiedad a favor de lasolicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor dela ciudadanaNELLYS MILAGROS RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.801,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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