REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISNEIDI YULEISI BERRUETA SÁNCHEZ y RAÚL LEONARDO BERRUETA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.593.729 y V-32.911.214, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Iguana, calle principal, casa Nº 07, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALEXANDER ACOSTA CATARI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.593.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 256.737, domiciliado procesalmente en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 09, sector 03, casa Nº 11, de la ciudad de San Carlos, del Estado Bolivariano de estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3170-2025.
Nº301

-II-
ANTECEDENTES

Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano Raúl Leonardo Berrueta Artigas, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado José Alexander Acosta. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3170-2025. (Folio 13).

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito para conferir Poder Apud Acta, suscrito por la ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez, al abogado José Alexander Acosta. (Folio 14).

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), la suscrita secretaria Suplente de este Tribunal, abogada Zulay Coromoto Perez Gutiérrez, certificó Poder Apud-Acta otorgado por la solicitante ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez, al abogado José Alexander Acosta (Folio 15).

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 16).

En fecha Veintiuno (21) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Lennys Yumaly González Reina y Carlos Alexander Pérez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.279 y V-16.993.362, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 17 al Folio 20).

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez, en su propio nombre y del ciudadano Raúl Leonardo Berrueta Artigas, en su condición de herederos del de cujus Raúl Enrique Berrueta Rosales(+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:

- Copia certificada del Acta de defunción, asentada bajo el Nº 181, Folio Nº 186, Tomo V, de fecha 05-03-2025, del prenombrado Raúl Enrique Berrueta Rosales (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

-Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano fallecido Raúl Enrique Berrueta Rosales (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.680.230.

-Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.593.729.

-Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez, asentada bajo el Nº 1496, Folio Nº 396, de fecha 16-06-1993, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas del Estado Miranda.

- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento del ciudadano Raúl Leonardo Berrueta Artigas, bajo el Nº 23, Tomo Nº 39, Tomo I, de fecha 14-01-2008, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Raúl Leonardo Berrueta Artigas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-32.911.214.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen la solicitante, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Raúl Enrique Berrueta Rosales (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Lennys Yumaly González Reina y Carlos Alexander Pérez Aular, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Lisneidi Yuleisi Berrueta Sánchez y Raúl Leonardo Berrueta Artigas; sobre el acervo hereditario del fallecido Raúl Enrique Berrueta Rosales (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.