República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: LUIS RAFAEL BRQAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.864, domiciliado en la urbanización La Herrereña, avenida Rómulo Betancourt, casa N° 5, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamo0ra estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, LEIDIMAR YASMINA BRAVO BLANCO, LUIS ALEXANDERN BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.594.808, V-17.594.809, V-15.629.210.
ABOGADA DEFENSORA: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Publico Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6251/25.
Fecha: 23/04/2025.
Sentencia Nº 029/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 04/04/2025, bajo el Nº 8139, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante LUIS RAFAEL BRQAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.864, domiciliado en la urbanización La Herrereña, avenida Rómulo Betancourt, casa N° 5, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamo0ra estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, LEIDIMAR YASMINA BRAVO BLANCO, LUIS ALEXANDERN BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.594.808, V-17.594.809, V-15.629.210, asistido por la abogada defensora CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Publico Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.

Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6251/25.-


En fecha veintitrés (231) de abril del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOHANNA YANIXY VALERIO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.101, soltera, de ocupación Analista de personal, domiciliada en la palma, via Manrique, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y LUIS RAFAEL SOTO GARCIA , venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.468, soltero, de ocupación Abogado, domiciliado en la urbanización La Herrereña, avenida Rómulo Betancourt, sector 01, casa N° 03, San Carlos, estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante LUIS RAFAEL BRQAVO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, LEIDIMAR YASMINA BRAVO BLANCO, LUIS ALEXANDERN BRAVO BLANCO, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuada para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDIT MARGARITA BLANCO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.169, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 702, folio Nº 202, Tomo 3, de fecha 11/09/2024, correspondiente a la ciudadana EDIT MARGARITA BLANCO DE BRAVO, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copia certificada del acta de matrimonio N° 78, Folio 76 Tomo I, de fecha 3/05/1978, correspondiente a los ciudadanos LUIS RAFAEL BRAVO y EDIT MARGARITA BLANCO LEON, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos actas Nº 806, folio vto 424, Tomo N° I, de fecha 15/07/1982, correspondiente a el ciudadano LUIS ALEXANDER BRAQVO BLANCO, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, acta N° 717, folio vto. 361, Tomo N° I, de fecha 25/06/1985, correspondiente a la ciudadana LEIDIMAR YASMIRA BRAVO BLANCO, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, acta N° 816, Folio N° 415, tomo N° I, de fecha 19/06/1.986, correspondiente a la ciudadana LEISBY YASMIN BRAVO BLANCO, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la difunta.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos de la ciudadana EDIT MARGARITA BLANCO DE BRAVO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presento los testimoniales de los ciudadanos JOHANNA YANIXY VALERIO y LUIS RAFAEL SOTO GARCIA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, EDIT MARGARITA BLANCO DE BRAVO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita como su hija, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.