REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Maomar Pedroza Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.763, domiciliado en el Sector Gabinero, asentamiento campesino sin información, parroquia Rómulo gallegos del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales Elio José Quiñonez Román y Juan Lozada, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 178.575 y 212.145.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0514.
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2024, el ciudadano Maomar Pedroza Matute, debidamente asistido por los Abogados Elio José Quiñonez Román y Juan Lozada, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 178.575 y 212.145, solicito titulo supletorio. Folios 01 al 03.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0514, el cual riela al folio 07.
En fecha 10 de diciembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano Maomar Pedroza Matute confirió Poder Apud Acta a los abogados José Quiñonez Román y Juan Lozada, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 178.575 y 212.145 , el cual riela al folio 08.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0327, y 0328-2024, el cual riela a los folio 09 al 11.
En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano Alquímedes Quintero, solicita copia simple de la solicitud, el cual riela al folio 12.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2024, el Tribunal acordó las copias solicitadas por el abogado, riela al folio 13.
En fecha 18 de diciembre de 2024, los Ciudadanos Jesús Emmanuel Marchan Mendoza y Víctor José Llovera Torres, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 14 y 15.
En fecha 14 de enero de 2025, mediante diligencia el ciudadano abogado Elio José Quiñonez Román, solicita sea fijada una nueva oportunidad para la realización de la inspección, el cual riela al folio 16.
Por auto de fecha 15 de enero de 2025, el Tribunal acordó el traslado y constitución de la inspección judicial, se libraron los oficios N° 012 y 013-2025, riela al folio 17 al 19.
En fecha 29 de enero de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 012 y 013-2025, el cual riela a los folios 20 al 22.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, el Tribunal declara desierto la inspección judicial, riela al folio 23.
En fecha 30 de enero de 2025, mediante diligencia el ciudadano abogado Elio José Quiñonez Román y Juan Lozada, solicita sea fijada una nueva oportunidad para la realización de la inspección, el cual riela al folio 24.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2025, el Tribunal acordó el traslado y constitución de la inspección judicial, se libraron los oficios N° 035 y 036-2025, riela al folio 25 al 27.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 035 y 036-2025, el cual riela a los folios 28 al 30.
A los folios 31 y 32 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 14 de febrero de 2025, en un lote de terreno denominado “Mula Vieja”, ubicado en el Sector Gabinero, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 12 de marzo de 2025, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 33 al 44.
En fecha 13 de marzo de 2025, mediante diligencia el ciudadano abogado Elio José Quiñonez Román y Juan Lozada, solicita pronunciamiento en la presente causa, el cual riela al folio 45.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2025, el Tribunal hace la observación a la parte actora, riela al folio 46.
En fecha 17 de marzo de 2025, mediante diligencia el abogado Juan Lozada, solicito al Tribunal copia simple de la solicitud, el cual riela al folio 47.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2025, el Tribunal acordó las copias solicitadas por el abogado, riela al folio 48
En fecha 09 de abril de 2025, se recibió mediante diligencia el abogado Elio Quiñonez, consigno oficio S/N, de fecha 07 de abril de 2025, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, informando sobre el status correspondiente al predio Mula Vieja, el cual riela al folio 50.
-III-
Motivación
El ciudadano Maomar Pedroza Matute, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910652820RAT0007219, otorgado en reunión ORD 1229-20 de fecha 30 de enero de 2020, folios 04 y 05.
• Copia simple de plano, folio 06.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 12 de marzo de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una (01) vivienda familiar, con una área de construcción de cincuenta y cuatro (54 mts2), de fondo nueve (9 mts.), de frente, seis (6 mts.), con las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una ( 01) cocina y un (01) baño, con techo Acerolit, puertas y ventanas de metal de hierro, piso de cemento, paredes de bloques de cemento obra lisa, un (01) alero de estructura metálica con techo de zinc y piso de tierra de cuatro por doce metros aproximadamente, una (01) acometidas de redes eléctricas, medidor de corriente eléctrica de (220 y 110 voltios), perforación y construcción de 4 pozos subterráneos de cuarenta metros (40mts), con tubo de cuatro (4) pulgadas de diámetros para agua de consumo humano, instalación de dos (02) bombas sumergibles con panel solar, para la extracción de agua, tres (03) tanques australianos con capacidad de 14 mil litros, un (01) tanque de concreto de 60 mil litros aproximadamente operativo, seis kilómetros de vía de penetración, quince (15) kilómetros de cerca de alambre púas, ocho (08) kilómetros de cercado eléctrico ( en mantenimiento), un (01) corral de hierro de 90 mts2 con romana y embarcadero, sistema de corral con reloj y brete, un (01) corral de madera con techo zinc de 48 mts2, un (01) galpón construido con estructura de madera y techo de zinc de 60 mts2, una (01) casa construida con barro de 64 mts2, con techo de zinc, constante de (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala, dos (02) corrales con divisiones de bebederos para el ganado, con su techo con una cantidad de (10) bebederos para ganado. Toda área perimetral completamente cercada de alambre de púa con estantes de madera con cuatro pelos de alambre, trece (13) potreros aproximadamente, cuatro (04) lagunas, dos (02) artificiales y dos (02) naturales. Así mismo, se dejó constancia de que se evidencio la presencia de soca de maíz y musácea de pequeña escala, además una producción pecuaria bufalina y bovina, de aproximadamente 116 búfalos y 84 bovinos de diferente edades, (03) equino, cuatro (04) porcinos y cinco (05) ovinos, aves de corral en pequeña escala, al igual que musácea en pequeña escala.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910652820RAT0007219, otorgado en reunión ORD 1229-20 de fecha 30 de enero de 2020, otorgado a favor del ciudadano Maomar Pedroza Matute.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Maomar Pedroza Matute, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.




El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira


El Secretario,
Abg. Edward M. Osto R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 019-2025.




El Secretario,
Abg. Edward M Osto R.


Sol. Nº. 0514
CAOP/EMOR/francis