REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: OMAIRA YELITZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.270, domiciliada en el Sector “Pueblo Centro II”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2024-1321
SENTENCIA: 568-2024
FECHA: 30-09-2024
-II-
MOTIVA
En fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de dos (01) folio útil, y seis (06) anexos, suscrito por la ciudadana OMAIRA YELITZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.270, domiciliada en el Sector “Pueblo Centro II”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En esta misma fecha, catorce (14) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentan en físico en este Tribunal Poder Especial Apud Acta, estando presentes la poderdante y el apoderado, el cual se agregara a las actas una vez sea admitida la presen te solicitud. Se libraron oficios números 2390/061/2024, y 2390/062/2020, dirigidos a la oficina de catastro y sindicatura municipal respectivamente, para constatar la información suministrada y verificar que no existan duplicadas de dicha bienhechurías a favor de un tercero.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio ocho (08) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto en el cual se acuerda en actas Poder Especial Apud Acta, presentado en fecha 14-07-2024.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (9.453,96 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 M²). Ubicada el sector “Pueblo Centro”, Av. comercio del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la señora Sotera Rodríguez, UTM P-1, 1065450, P-2, 1065474; P-3, 1065476, P-4, 1065485, P-5, 1065490, P-6, 1065469, P-7, 1065469. Sur: solar y casa de la señora Laura Castillo; Este: avenida comercio, coordenadas UTM P-1, 595289, P-2, 595292 P-3, 595476, P-4, 595259. P-5, 595195, P-6, 595193, P-7, 595035. Oeste: quebrada la Guamita. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana OMAIRA YELITZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.270, han construido de buena fe, a sus solas expensa y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se declaró DESIERTO el acto de evacuación de testigos, por no comparecer el apoderado judicial en actas.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe oficio Nº 044/2024, proveniente de sindicatura Municipal, dando respuesta al oficio 2390/062/2024. Se agrega a las actas.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial en actas, en la cual solicita nueva oportunidad para evacuar testimoniales, se acordó mediante auto de la misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial en autos, Abg. Ramón de Jesús Díaz Herrera, presentó los testimonios de los ciudadanos EDGAR ALFONSO PINEDA ASCANIO, Y NAUDY JOSELIN PEÑALOSA FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.125.617, V-14.546.229, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio S/N, proveniente de catastro Municipal, dando respuesta al oficio 2390/061/2024. Se agrega a las actas.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana OMAIRA YELITZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.270, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (9.453,96 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 M²). Ubicada el sector “Pueblo Centro”, Av. comercio del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, en la página www.tsj.gob.ve, y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Arquenitza Rebeca Castillo Tovar
Jueza Provisoria
Abg. Vilander Ponce
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm)
En fecha ___________, se entregó al interesado, constante de ________ ( ) folios útiles. Conste.
Abg. Vilander Ponce
Secretario suplente
Solicitud N°2024-1321
ARCT/Vp.-
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