REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE:



ABOGADOASISTENTE:
JOSE FIDEL PEREZ ARDILE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.790, domiciliado en la Calle Rosaledo, Urbanización los Samanes, Sector I, San Carlos estado Cojedes.


NIRVIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695, domiciliado en la Urbanizaciónlas Mandarinas, Calle Principal, Casa Nº16, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº

FECHA :
118- S-1662-2024

17/09/2024


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) presentada por el ciudadano,JOSE FIDEL PEREZ ARDILE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.790, domiciliado en la Urbanización los Samanes, Calle Rosaledo, Sector I, San Carlos del estado Cojedes, debidamenteasistido por elabogadoNIRVIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695, domiciliado en la Urbanización las Mandarinas, Calle Principal, Casa Nº16, San Carlos, estado Cojedes. previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1662-2024.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el oficio S/N, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) el primero y a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos, LUIS ALBERTO CANTILLO MONTILLAy OVIDIO PASCUAL CANTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 14.614.137y V-17.889.790respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano,JOSE FIDEL PEREZ ARDILE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.790, domiciliado en la Urbanización los Samanes, Calle Rosaledo, Sector I, San Carlos estado Cojedes,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedades del Municipio San Carlos, ubicadoen la Calle Rosaledo, Urbanización los Samanes, Sector I, San Carlos del estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie deDOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (257,05 M2); las referidasbienhechurías están conformadas por un inmueble con las siguientes características;De Bloques, con revestimiento de friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la misma se divide en dos ambientes; dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina comedor, un (01) baño, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico; dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeCIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (101.30 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Tinaquillo, con una longitud deVEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS LINEALES (24,70ML); SUR:Terreno Ocupado con el Sr. Luis Cantillo y la Sra.Edimar Cantillo, con una longitud deVEINTISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES(27,75 ML); ESTE:Calle el Guasimo, con una longitud de NUEVEMETROS CON CERO CENTIMETROS LINEALES (9,00 ML) y OESTE:Calle Rosaledo, con una longitud de DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES (10,60 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, El solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Autorización Nª 82, de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Arrendamiento Simple Nº 127, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Recibo de pago de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) declaración del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes.
4. Certificado de Empadronamiento Nº 00003717, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, Oficina Municipal de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Planilla de Tasa de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes.
6. Cedula de Habitabilidad Nº 025-2024, de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoJOSE FIDEL PEREZ ARDILE ya identificado en autos.
8. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO CANTILLO MONTILLAen su condición de testigo.
9. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OVIDIO PACUAL CANTILLO MONTILLA,en su condición de testigo.


TESTIGOS:
El Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;LUIS ALBERTO CANTILLO MONTILLAy OVIDIO PASCUAL CANTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 14.614.137y V-17.889.790respectivamente,ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terrenopropiedad del Municipio San Carlos, ubicadoen la Calle Rosaledo, Urbanización los Samanes, Sector I, San Carlos del estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, JOSE FIDEL PEREZ ARDILE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.790,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.