REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARLY ELIZABETH FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.751, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº12, Torre “A”, Apartamento Nº 03-06, en la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA y JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.487.458, V-19.357.046, y V-22.596.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, avenida Los Araguaneyes, casa Nº 29, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3123-2024.
Nº:221
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha, once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana MARLY ELIZABETH FERNANDEZ TORREALBA, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA y JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA; debidamente asistida por el abogado, PEDRO ANGEL FERRER TOVAR. Dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3123-2024 (Folio16).
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a indicar si la causante estaba casada (Folio 17).
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Marly Elizabeth Fernández Torrealba, asistida por el abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, mediante la cual, subsanó y consignado lo solicitado en auto de fecha 22 de Julio de 2024 (Folio 18 al folio 20)
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar diligencia y los anexos presentados en la misma fecha (Folio 21).
En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 22).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos William Matute y Gustavo Alexis Herrera Velis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.157.497 y V-14.613.642respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 23 al Folio 26).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana MARLY ELIZABETH FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.751, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA y JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.487.458, V-19.357.046 y 22.596.696 respectivamente, en su condición de Coherederos de la de cujus MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de defunción Nº 312, Folio Nº 062, Tomo Nº II, de fecha 24-04-2024, de la prenombrada de cujus MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Original de Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta Nº 1021, Folio Nº vto. 13, Tomo Nº 2 de fecha 18-08-1992.
- Original de Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLY ELIZABETH FERNÁNDEZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta Nº1261, Folio Nº 145, Tomo Nº II de fecha 30-10-1985.
- Original de Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta Nº1152, Folio Nº 89, Tomo Nº 2 de fecha 21-09-1988.
- Original de Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Acta Nº161, Folio Nº 81, de fecha 07-02-1994.
- Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO(+) quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.176; MARLY ELIZABETH FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.751, MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.458, MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.046 y JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.696.
- Copia Simple del inpreabogado del ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida, como universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO(+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos William Matute y Gustavo Alexis Herrera Velis, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARLY ELIZABETH FERNÁNDEZ TORREALBA, MARLY ALEXANDRA FERNÁNDEZ TORREALBA, MARCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ TORREALBA y JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORREALBA, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO(+)igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|