REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.273, domiciliada en Las Tejitas, Sector I, Calle Principal, casa N° 2, Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, procediendo en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos DARWIN EDUARDO MORALES BARRETO, JHONATAN JOSE MORALES ORTIZ Y JORDAN LEONARDO MORALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.776, V-20.951.196 y V-20.951.158, respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 161.170, en su condición de Defensora Publica Provisoria Segunda, en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, 2° piso de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3131-2024.
Nº: 220
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesta por la ciudadana Yajaira Josefina Ortiz de Morales, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Darwin Eduardo Morales Barreto, Jhonatan José Morales Ortiz y Jordan Leonardo Morales Ortiz; debidamente asistidos por la abogada Carmen María Lamas; Dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3131-2024 (Folio 20).

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 21).

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Glenda Zoraida Zapata Piña y Olga Carolina Saade Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.490 y V-14.413.281, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 22 al Folio 25).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Yajaira Josefina Ortiz de Morales, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Darwin Eduardo Morales Barreto, Jhonatan José Morales Ortiz y Jordan Leonardo Morales Ortiz, en su condición de Coherederos del de cujus Antonio José Morales Carmona (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia Fosfática Certificada de Acta de defunción Nº 436, Folio Nº 186, Tomo N° II, de fecha 08-06-2024, del prenombrado ciudadano fallecido, Antonio José Morales Carmona (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Antonio José Morales Carmona (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.958.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Yajaira Josefina Ortiz de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.273.

- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Yajaira Josefina Ortiz de Morales y Antonio José Morales Carmona (+), Nº 323, Folio 463, Tomo N° I de Fecha 14-12-1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Darwin Eduardo Morales Barreto, Jhonatan José Morales Ortiz y Jordan Leonardo Morales Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.776, V-20.951.196 y V-20.951.158, respetivamente.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Darwin Eduardo Morales Barreto, Nº 13, Folio 7 de fecha 07-02-1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento del ciudadano Jhonatan José Morales Ortiz, Nº 1357, Folio N° 181 vto, Tomo N° II, de fecha 21-10-1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Acta de Nacimiento del ciudadano Jordan Leonardo Morales Ortiz, Nº 188, Folio N°. vto 94, Tomo N° I, 16-02-1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Antonio José Morales Carmona (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a las ciudadanas Glenda Zoraida Zapata Piña y Olga Carolina Saade Torres, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ DE MORALES, DARWIN EDUARDO MORALES BARRETO, JHONATAN JOSE MORALES ORTIZ Y JORDAN LEONARDO MORALES ORTIZ supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ANTONIO JOSÉ MORALES CARMONA (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-