REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Accionante: Javier Francisco Alvarado Quintero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690.
Accionado: José de los Santos Miranda, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E-19.835.451.
Apoderado Judicial: Nirvio Antonio Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.320.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.695.
Motivo: Acción Posesoria por Despojo
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0869
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha 19 de septiembre de 2024, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el acta de denuncia presentada por el ciudadano Javier Francisco Alvarado Quintero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, en fecha 22 de junio de 2022, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…comparezco ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano JOSE DOS SANTOS MIRANDA, de nacionalidad colombiana porque este señor invadió una casa que tengo en mi finca y se niega a salir de allí y desde hace un tiempo el nos ha estado diciendo que el desocupa la casa cuando yo tenga los papeles y el titulo de adjudicación de las tierras, fui a decirle que el titulo de adjudicación lo tengo en mis manos y me dijo que no se saldría que tiene que ir la autoridad a sacarlo por eso estoy aquí pues necesito desocupar esa casa porque ahora este señor se ha dado a la tarea de meter ganado allí en la finca que no es de su propiedad y si resultare que ese ganado es robado el problema va a ser para nosotros, por eso acudo aquí para poder resolver esta situación…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 02 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, señalando el juzgado declinante, lo siguiente: “Que en atención al criterio jurisprudencial relativo a la determinación de la naturaleza de la actividad agraria, en función de fundamentar la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 417-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en que se señale un conflicto entre particulares, como se observa en el presente caso entre el denunciante y los presuntos invasores , existiendo un Procedimiento de Regularización de Declaratoria de Garantía de Permanencia de una parte del lote de terreno en discusión , se constata que la naturaleza jurídica del asunto que se ventila versa sobre materia agraria, de acuerdo a lo contemplado en el 197 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto, esta Sala concluye que, en los asuntos en los que se plantee una pretensión que tenga por objeto un bien inmueble cuya vocación agraria lo hace susceptible de aprovechamiento agrario, quien debe velar por la seguridad agroalimentaria del Estado y biodiversidad ambiental, es la jurisdicción agraria, a la cual le corresponde conocer de la presente causa.
Que en consecuencia; ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acuerda: PRIMERO: Declinar la competencia del presente Asunto Penal N° HP21-P-2023-002447; Expediente Fiscal N°: MP-136825-2023, seguido en contra del ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA VARGAS, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-19.835.451, natural de Marco Magdalena Colombia, nacido el día 09/02/1988, de 46 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en Sector Mapurite, Asentamiento Campesino Mapurite y Catalda, Agropecuaria las Mercedes , San Carlos estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, en perjuicio de JAVIER (DEMAS DATOS EN RESERVA), por considerarse incompetente tanto en la Materia como en la Competencia, para el juzgamiento del mismo, de conformidad con los artículos 71 y 80 del código Orgánico Procesal Penal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA QUE CORRESPONDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones hasta la URDD de la Unidad de Alguacilazgo de la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a fin de que pongan las mismas a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA QUE CORRESPONDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado de manera inmediata”; por lo que por la especialidad de la materia, de la demanda propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente acción, involucra un conflicto entre particulares cuyo objeto es el desarrollo de actividades agropecuarias, lo que denota que efectivamente la presente petición es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la denuncia que originó el presente expediente, presentada por el ciudadano Javier Francisco Alvarado Quintero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, en fecha 22 de junio de 2022, en contra del ciudadano José de los Santos Miranda, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E-19.835.451, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran involucradas un lote de terreno, en el cual según los dichos de las partes, se ejecutan labores de carácter agropecuarias, salvo prueba en contrario, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al encontrarse involucrado un lote de terreno ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyo objeto es el desarrollo de actividades agropecuarias, de lo cual se puede deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia y el territorio en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual debe reconducirse ante los alegatos, a una Acción Posesoria por Despojo y/o una Reivindicación, entre otro tipo de acción legal que considere la parte afectada. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la presente acción, presentada por el ciudadano Javier Francisco Alvarado Quintero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, en fecha 22 de junio de 2022, en contra del ciudadano José de los Santos Miranda, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E-19.835.451, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19.) días del mes de Septiembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA ALFONZO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 060-2024.





La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA ALFONZO



CAOP/AA
Expediente Nº 0869