República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 26 de Septiembre del 2024
Años: 213º y 164º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGEL RAMÓN REYES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.536.601, domiciliado en el Sector Limoncito, calle Juan Ávila, casa 69, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0412-8233358, correo electrónico angel@gmail.com.
Abogado Asistente: ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMÁN Y JUAN MANUEL LOZADA LABARADOR, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.575 y 212.145 (en su orden), teléfono 0424-4316786 y 0414-4132903, con domicilio en el Centro Comercial Merca Centro, Planta Lata, local 02 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico eliojose.147751@gmail.com.
Parte Demandada: ISNED YESENIA REYES DÍAZ, YISNET YELITZA REYES DÍAS, YENIS CAROLINA REYES DÍAZ Y YAISA GERALDINE REYES DÍAZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº V-13.970.577, V-13.970.576, V-16.774.097 y V-24.244.976 respectivamente, domiciliadas en la primera troncal 005, sector Orupe, casa S/N Municipio Tinaco del Estado Cojedes y las otras ciudadanas en el Sector Alberto Ravell, calle falcón, cruce con avenida José Laurencio Silva, casa Nº 1-10, San Carlos Estado Cojedes.
Motivo: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
Expediente Nº: 6205
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de (Distribuidor); la cual quedo asignada al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándosele entrada en fecha treinta (30) de Julio del presente año, quedando anotada en el libro de causas, bajo el Nº C-532-2024. (Folio 01 al 89)
En fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó despacho saneador, mediante el cuál insta a la parte demandante a estimar la demanda. (Folio 92).
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal visto el escrito presentado en fecha seis (06) de Agosto del presente año por el accionante debidamente asistido por dejó constancia de la consignación del escrito libelar subsanado. (Folio 93 al 101).
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, deja constancia de la consignación de Poder Apud Acta a los abogados Elio José Quiñonez Román y Juan Manuel Lozada Labrador, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.575 y 212.145 respectivamente. Folio (102).
En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual Declara su incompetencia por la cuantía y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 103 al 105).
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, deja constancia de que venció el lapso para la regulación de la competencia. (Folio 106).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, declara definitivamente la sentencia interlocutoria y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la misma fecha se libró oficio signado Nº TCMSC Nº 202/2024. (Folio 107 al 108).
En fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo distribuido y asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 109).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto, mediante la cual le dio entrada a la presente demanda, quedando signado bajo el Nº 6195. (Folio 110).
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
…Omissis…
…Con base a en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó (sic) el valor de esta demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (E 25.000,00), equivalente en Bolívares Soberanos a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 991.500,00), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, que es (39,66) como la moneda de mayor valor para ese día”.
Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por distribución.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la aceptación de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, quien aquí suscribe lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Encontramos que el artículo 945 de nuestro Código de Procedimiento Civil, autoriza al Ejecutivo Nacional para que, oída la opinión del Mas Alto Tribunal de la República, modifique las cuantías establecidas en ese mismo texto adjetivo y fue en virtud de ello que por Resolución N° 2023-0001, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, resolviendo así en su artículo 1, inciso B lo siguiente:
…Omissis…
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Resaltado propio de este Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante estimó en el escrito de subsanación el valor de la demanda en la cantidad de “VEINTICINCO MIL EUROS (E 25.000,00),” entendiendo que la competencia de este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se deviene de la simple operación aritmética del cuál, según el valor de la demanda a la fecha de interposición de la misma era de Bolívares treinta y nueve con sesenta y seis (39,66) por Euro, equivalente en Bolívares Soberanos a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 991.500,00), siendo que al multiplicarlo por la moneda de mayor valor por tres mil veces por el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela se transforma en la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (118.980,00 Bs.), lo que trae como consecuencia que efectivamente esta instancia es la competente para conocer por cuantía; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a lo anteriormente señalado y según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, es por lo que, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Nulidad de Titulo Supletorio de Propiedad, Interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMÓN REYES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.536.601, domiciliado en el Sector Limoncito, calle Juan Ávila, casa 69, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0412-8233358, correo electrónico angel@gmail.com en contra de las Ciudadanas: ISNED YESENIA REYES DÍAZ, YISNET YELITZA REYES DÍAS, YENIS CAROLINA REYES DÍAZ Y YAISA GERALDINE REYES DÍAZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº V-13.970.577, V-13.970.576, V-16.774.097 y V-24.244.976 respectivamente, domiciliadas en la primera troncal 005, sector Orupe, casa S/N Municipio Tinaco del Estado Cojedes y las otras ciudadanas en el Sector Alberto Ravell, calle falcón, cruce con avenida José Laurencio Silva, casa Nº 1-10, San Carlos Estado Cojedes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Rosa Victoria Manzabel Mujica.
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6205
HJAV/CYZR/JdD.-*
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