REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 23 de septiembre de 2024
Años: 213º y 164º


CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.822 con domicilio en la avenida Bolívar entre Miranda y Figueredo, San Carlos estado Cojedes.

APODERADO
JUDICIAL:


DEMANDADO:




MOTIVO:

EXPEDIENTE:

SENTENCIA:
Nº DE SENTENCIA:



YVIS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.742.879, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.953

MENA OSCAR COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.613, domiciliado en el Sector Puente Azul, vía Boca Toma, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

10.270

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Pérdida del Interés)
090-2024

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha veinte (20) de julio de 2006, por la ciudadano SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.822 con domicilio en la avenida Bolívar entre Miranda y Figueredo, San Carlos estado Cojedes, quien es representado por su apoderado Judicial el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.943, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 101.470, contra el ciudadano MENA OSCAR COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.613, domiciliado en el Sector Puente Azul, vía Boca Toma, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 32).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2006, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 10.270. (Folio 33).
En fecha quince (15) de noviembre de 2006. Se admite la demanda y se ordena librar boletas de Citación a la parte demandada. Así mismo se ordeno aperturar Cuaderno Separado de Medida (Folio 34, 35).
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, consigno los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación a la parte demandada como fue ordenada (Folio 36, 36 vto).
En fecha veintitrés (23) de enero de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, solicito al Tribunal practicar la citación personal de la parte demandada tal como se ordeno (Folio 37).
En fecha veintitrés (23) de enero de 2007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que se ha trasladado al domicilio procesal de la parte demandada sin haber podido localizarlo (Folio 38 al folio 53).
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, debido a la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada solicito al tribunal ordenar la citación mediante cartel (Folio 54).
En fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena la publicación del Cartel de Citación a la parte demandada en los diarios “EL UNIVERSAL” de la ciudad de Caracas y “LAS NOTICIAS DE COJEDES” de circulación local (Folio 55, 56).
En fecha cinco (05) de febrero de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, consigna carteles como fue ordenado por este Tribunal (Folio 57 al folio 60).
En fecha 28 de febrero de 2007, mediante auto este Tribunal dejo constancia que fue recibido escrito consignado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, contentivo de Reforma de Demanda (Folio 61 al folio 65).
En fecha ocho (08) de marzo de 2007, mediante escrito consignado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, solicito a este Tribunal ordene le sea fijado el cartel respectivo en el domicilio del demandado (Folio 66, 67).
En fecha trece (13) de marzo de 2007, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena librar respectivo cartel de citación (Folio 68).
En fecha catorce (14) de marzo de 2007, mediante auto el secretario de este Tribunal dejo constancia que se fijo cartel como se fue ordenado mediante auto (Folio 69).
En fecha veinticinco (25) de abril de 2007, mediante diligencia el OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, visto que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno ante este Tribunal solicito sea designado defensor ad-littem (Folio 70).
En fecha treinta (30) de abril de 2007, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y designo como defensor Ad-Littem al abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.372, se otorgo un lapso de tres (03) días para dar aceptación o escusa al cargo (Folio 71, 72).
En fecha siete (07) de junio de 2007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que no ha sido posible practicar la notificación al Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, de su designación como defensor Ad-Littem (Folio 73 al 75).
En fecha doce (12) de junio de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, debido que no ha sido posible practicar la notificación al abogado solicito la designación de un nuevo defensor ad-littem (Folio 76).
En fecha catorce (14) de junio de 2007, vista la solicitud de designación de un nuevo defensor Ad-Littem este tribunal acordó lo solicitado y designo al abogado VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA como nuevo defensor Ad- Littem se otorgo un lapso de tres (03) días para dar aceptación o excusarse (Folio 77, 78).
En fecha cuatro (04) de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que practicada la Notificación al abogado VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA la cual firmo conforme (Folio 79, 80).
En fecha dos (02) de agosto de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, debido que no ha sido posible practicar la notificación al abogado solicito la designación de un nuevo defensor ad-littem (Folio 81).
En fecha seis (06) de agosto de 2007, en vista a lo solicitado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, este tribunal acordó lo solicitado y designo al abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS como nuevo defensor Ad- Littem se otorgo un lapso de tres (03) días para dar aceptación o excusarse (Folio 82, 83).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, mediante diligencia el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463, solicito copia simple del todo el expediente (Folio 84).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que fue practicada la Notificación al abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS la cual firmo conforme (Folio 85, 86).
En fecha diez (10) de octubre de 2007, mediante diligencia el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463, acepto el cargo como defensor Ad- Littem y solicito se fijara fecha para que tenga lugar su designación (Folio 87).
En fecha quince (15) de octubre de 2007, mediante auto este tribunal estableció un lapso de dos (02) días de despacho para que tenga lugar el acto de juramentación del abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS (Folio 88).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, mediante auto se procedió a realizar juramentación del abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS) como defensor Ad- Littem (Folio 89).
En fecha treinta (30) de octubre de 2007, mediante diligencia el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, defensor Ad- Littem del ciudadano MENA OSCAR COROMOTO, se dio por citado en la presente causa (Folio 90).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Cuestiones Previas consignado por el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, defensor Ad- Littem del ciudadano MENA OSCAR COROMOTO (Folio 90 al folio 94).
En fecha tres (03) de diciembre de 2007, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, solicito copia simple del libelo de la demanda (Folio 95 al 102).
En fecha trece (13) de diciembre de 2007, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Subsanación de Cuestiones Previas consignado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO (Folio 103).
En fecha veinte (20) de diciembre de 2007, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Contestación a la demanda consignado por el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, defensor Ad- Littem del ciudadano MENA OSCAR COROMOTO (Folio 104 al folio 107).
En fecha siete (07) de enero de 2008, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, solicito copia simple del escrito de contestación de la demanda (Folio 108).
En fecha ocho (08) de enero de 2008, mediante diligencia defensor Ad- Littem abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Contestación de la demanda (Folio 109).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Promoción de Pruebas consignado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO (Folio 110).
En fecha treinta (30) de enero de 2008, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Promoción de Pruebas consignado por el defensor Ad- Littem abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS (Folio 111).
En fecha treinta y uno (31) mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de Promoción de Pruebas (Folio 112 al folio 117).
En fecha trece (13) de febrero de 2008, mediante auto este tribunal admite las pruebas presentadas por las partes (Folio 118).
En fecha doce (12) de mayo de 2008, mediante auto se dejo constancia que fue recibido escrito de Informes consignado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO (Folio 119 al folio 127).
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, mediante auto este Tribunal dejo constancia que a transcurrido el lapso para dar contestación a los informes sin que ninguna de las partes ejercieran tal derecho este tribunal dijo “Visto” (Folio 128).
En fecha doce (12) de febrero de 2009, el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO otorgo Poder Apud- Acta a la abogada YVIS ROSA MORILLO la cual fue certificada debidamente por la secretaria de este Tribunal (Folio 129, 130)
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, mediante sentencia este Tribunal decreta la nulidad de todas las actuaciones con posterioridad a la diligencia de fecha 30 de octubre de 2008; se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda presentado por la parte actora y se ordena notificar a las partes de la decisión (Folio 131 al folio 141).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que ha sido imposible practicar la Notificación del defensor Ad- Littem abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS (Folio 142 al folio 144).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que ha sido imposible practicar la Notificación a la abogada YVIS ROSA MORILLO (Folio 145, 146).
En fecha diez (10) de febrero de 2010, mediante auto este Tribunal ordeno desglosar la Boleta de notificación que le fue librada al defensor judicial Abogado RAMON MOREAN, a los fines de lograr su notificación (Folio 147).
En fecha cuatro (04) de febrero de 2014, mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, se aboco al conocimiento de la causa (Folio 148).
En fecha quince (15) de febrero de 2016, mediante auto la Jueza temporal de este Tribunal YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, se aboco al conocimiento de la causa se ordeno librar boletas de Notificación a las partes y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 149 al folio 157).
En fecha seis (06) de octubre de 2016, la secretaria de este Tribunal mediante auto se dejo constancia que fue recibida comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 158 al folio 173).
En fecha seis (06) de noviembre de 2017, mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal MARVIS MARIA NAVARRO, se aboco al conocimiento de la causa se ordeno librar despacho y boletas de Notificación a las partes y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 174 al folio 181).
En fecha ocho (08) de enero de 2018, la secretaria de este Tribunal mediante auto se dejo constancia que fue recibida comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 182 al folio 190).
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso de recusación (Folio 191).
En fecha cinco (05) de febrero de 2018, mediante auto se ordeno notificar a las partes de la decisión tomada por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2009, y ejerzan recurso que consideren pertinentes (Folio 192 al folio 195).
En fecha trece (13) de marzo de 2018, el alguacil de este tribunal dejo constancia que practico la notificación al abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, la cual firmo conforme (Folio 196, 197).
En fecha trece (13) de marzo de 2018, el alguacil de este tribunal dejo constancia que practico la notificación al ciudadano SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS como se ordenado en auto (Folio 198, 199).
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de apelación en consecuencia se declara definitivamente firme dicha sentencia se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda presentado por la parte actora (Folio 200)
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, mediante auto la Jueza Suplente Especial MAGALYS J. QUINTERO N. se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 201).

CUADERNO SEPARADO
En fecha quince (15) de noviembre de 2006, se apertura cuaderno Separado de Medida como se ordeno mediante auto (Folio 01, 02).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO solicito a este Tribunal se ordene medida embargo y de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandando (Folio 03).
En fecha siete (07) de diciembre de 2006, mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal ordeno medida Preventiva de Embargo y se comisiono al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallego, Tinaco Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a quien se le faculta para designar Depositario (Folio 04 al folio 09).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, se recibió del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallego, Tinaco Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio solicitando al Tribunal identificación de las partes específicamente los numero de cedula (Folio 10).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, mediante auto este tribunal ordena remitir la información requerida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallego, Tinaco Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 11, 13).
En fecha once (11) de enero de 2007, mediante diligencia se dejo constancia que fue recibida comisión del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallego, Tinaco Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual se ordeno agregar a los autos (Folio 14 al folio 35).


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.822 con domicilio en la avenida Bolívar entre Miranda y Figueredo, San Carlos estado Cojedes, quien es representado por su apoderada Judicial la abogada YVIS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.742.879, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.953, contra el ciudadano MENA OSCAR COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.613, domiciliado en el Sector Puente Azul, vía Boca Toma, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes. Se puede observar que desde la fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, cuando mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de apelación se declaro definitivamente firme la sentencia mediante la cual se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda presentado por la parte actora. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se evidencia de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que considera quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.


CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda practicar su notificación mediante cartel, que será fijado en la cartelera de este Tribunal, con expresa constancia en autos de esa formalidad, haciéndoles saber que deberán comparecer por ante este despacho en el lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos contados a partir de que conste en autos la referida fijación del cartel, a darse por notificados de la mencionada sentencia. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,


Magalys Janneth QUINTERO N.
La Secretaria

Lizdangui W. Sánchez
.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.


La Secretaria

Lizdangui W. Sánchez
.




EXP. Nº 10.270
MJQN/LWSP/HM.