REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: CAYETANA TOVAR DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.744.984, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos: MEDARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, JESUS MIGUEL SEQUERA DIAZ, HERIBERTO RAMON SEQUERA TOVAR, LUZ CAROLINA SEQUERA TOVAR, JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR Y BERNARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-10.993.565, V-10.735.016, V-11.962.047, V-11.862.044, V-10.323.665, V-10.323.664, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 2024-1330
SENTENCIA Nº 574-2024
FECHA: 25/10/2024
-II-
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18), de octubre del año dos mil Veinticuatro (2024), se recibe la presente solicitud, suscrita por la ciudadana CAYETANA TOVAR DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.744.984, teléf. 0412-7773282, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos: MEDARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, JESUS MIGUEL SEQUERA DIAZ, HERIBERTO RAMON SEQUERA TOVAR, LUZ CAROLINA SEQUERA TOVAR, JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR Y BERNARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-10.993.565, V-10.735.016, V-11.962.047, V-11.862.044, V-10.323.665, V-10.323.664, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposa del causante, e hijos (as). Asistidos por el Abg. RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801., quien presentaron solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ante este Tribunal de Municipio; dándosele entrada y admisión en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y se fijó para el segundo (2º) día de despacho siguiente a ese, oportunidad para promover los testimoniales. En esta misma fecha presentan poder apud acta, estando presentes la poderdante y el apoderado.
En fecha veintidós (22), de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo el acto de interrogatorio de las testigos, ciudadanos, JULIO CESAR MARTINEZ ESCALONA, JOSE YNES CARRILLO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.899.257 y V-9.531.176, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie acerca de la solicitud de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos), pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
la ciudadana CAYETANA TOVAR DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.744.984, teléf. 0412-7773282, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos: MEDARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, JESUS MIGUEL SEQUERA DIAZ, HERIBERTO RAMON SEQUERA TOVAR, LUZ CAROLINA SEQUERA TOVAR, JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR Y BERNARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-10.993.565, V-10.735.016, V-11.962.047, V-11.862.044, V-10.323.665, V-10.323.664, solicito sean declarados únicos y universales herederos del causante ciudadano ISAAC SEQUERA (+), quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.041.964, fallecido ab-intestato, el primero (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) como consta en el acta de defunción que anexan a la solicitud, quien en vida fuera Esposo de la solicitante, y Padre de sus coherederos como consta en el acta de defunción anexada.
Ahora bien, la presente solicitud está referida a las Justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
Por otra parte, los solicitantes acompañaron la solicitud con las siguientes pruebas instrumentales, acta de defunción del De Cujus, ISAAC SEQUERA (+), expedida por el Registro Civil del municipio El Pao, acta de matrimonio contraído entre la solicitante y el causante, partidas de nacimiento de los hijos que demuestran tal filiación, copias de las cedulas de identidad del de cujus, así como de los solicitantes, y a su vez copias de cedulas de identidad de los testigos ciudadanos, JULIO CESAR MARTINEZ ESCALONA, JOSE YNES CARRILLO TOVAR.
Tales documentales, poseen pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia, la vocación hereditaria de los ciudadanos, CAYETANA TOVAR DE SEQUERA (esposa) y de sus coherederos: MEDARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, JESUS MIGUEL SEQUERA DIAZ, HERIBERTO RAMON SEQUERA TOVAR, LUZ CAROLINA SEQUERA TOVAR, JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR Y BERNARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, (hijos del de cujus), como legítimos herederos del causante ciudadano ISAAC SEQUERA (+).
Asimismo, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos, JULIO CESAR MARTINEZ ESCALONA, JOSE YNES CARRILLO TOVAR, identificados en actas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio de los interesados, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho.
En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Ahora bien, expuesto lo anterior, y estudiado el caso cuestionado, así como la apreciación de las pruebas documentales y testimoniales evacuadas que cursan en autos, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes”, los ciudadanos, CAYETANA TOVAR DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.744.984, (esposa) y de sus coherederos: MEDARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, JESUS MIGUEL SEQUERA DIAZ, HERIBERTO RAMON SEQUERA TOVAR, LUZ CAROLINA SEQUERA TOVAR, JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR Y BERNARDO ANTONIO SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-10.993.565, V-10.735.016, V-11.962.047, V-11.862.044, V-10.323.665, V-10.323.664, hijos del de cujus, ciudadano ISAAC SEQUERA (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.964, con vocación hereditaria, sobre los derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales, con sus resultas, a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Alguacil Titular de este Tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese en la página www.tsj.gob.ve, respectivamente, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En el Municipio El Pao, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Arquenitza Castillo Tovar
Jueza Provisoria
Abg. María Solórzano
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm).
En fecha ___________, se entrego al interesado, constante de ________ ( ) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular
Solicitud N° 2024-1330
ARCT/MJse.-
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