REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 07 de Octubre de 2024
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.093, teléfono: (0424)4382936, correo electrónico: zoraidaalmarat@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.170, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 881-2024.
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024), por la ciudadana ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.093, teléfono: (0424)4382936, correo electrónico: zoraidaalmarat@gmail.com, en su cualidad de hija de la ciudadana CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.210.015, y hermana del ciudadano, quien en vida llevara por nombre LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA, titular de la cédula de identidad No. V-8.665.046, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARÍA LAMAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.170, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024), asignándole el Nº 881-2024, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024), el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a todas aquellas personas con interés directo, mediante cartel de citación, que la solicitante se dispuso publicar en un diario de circulación nacional “NOTITARDE”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a su vez se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes. En la misma fecha se libro cartel de citación. (Folios 25 al 26).
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a este Juzgado conocer el caso de autos. Así se declara.
CAPITULO IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA, titular de la cédula de identidad No. V-8.665.046, tal como consta en el de Acta de Nacimiento No. 344, folio 185, de fecha dos (02) de diciembre del año 1967 emitido por el Registro Civil de Acta de Nacimiento del estado Cojedes, Municipio Anzoátegui, Parroquia Cojedes, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…en la cual se puede observar el ERROR, en relación a la identificación (Nombres) de mi ciudadana madre, que se lee FLORINDA DEL CARMEN, siendo el CORRECTO CARMEN FLORINDA, la cual anexamos marcada con la letra "F"…” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en el presente asunto, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA (Folio 4).
- Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA, (folio 05).
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR YSNARDI ALMARAT y FLORINDA SANOJA (folios 06 al 07).
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la Cedula del Ciudadano LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA (folio 08)
- Copia Certificada de Acta de Defunción de LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA (folios 09 al 12).
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA (folios 13 al 16).
- Copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN FLORINDA (folios 17 al 20).
- Certificación de Datos de la ciudadana CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT, emitida por el Saime (folio 21).
- Copia fotostática la cédula de identidad de la Ciudadana CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT (folio 22).
Acervo Probatorio que se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se establece
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA, en lo que respecta al nombre de su progenitora, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 344, folio 185, de fecha dos (02) de diciembre del año 1967 emitido por el Registro Civil de Acta de Nacimiento del estado Cojedes, Municipio Anzoátegui, Parroquia Cojedes, en la cual se le debe colocar la siguiente nota marginal:
Donde dice: FLORINDA DEL CARMEN SANOJA, debe decir: CARMEN FLORINDA SANOJA, siendo esto lo correcto y verdadero. Así se Decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.093, de este domicilio, por lo que se ordena: RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ALMARAT SANOJA, sentada bajo el No. 344, folio 185, de fecha dos (02) de diciembre del año 1967 emitido por el Registro Civil del libro de Acta de Nacimiento del estado Cojedes, Municipio Anzoátegui, Parroquia Cojedes, en este sentido, de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación de su madre; y en tal virtud: donde dice: “…FLORINDA DEL CARMEN SANOJA…” lo cual es incorrecto, pues lo correcto es que se lea y se escriba: “…CARMEN FLORINDA SANOJA…”, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cojedes del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y al Registro Principal Civil de esta entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal. Así se decide.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Cojedes, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
La Secretaria Titular,
Abg. Neida Ramírez García
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaría
Expediente: 881-2024
KLMM/nmfc
Sentencia Definitiva.
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