REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitante: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ
titular de la cédula de identidad número
V- 29.626.930
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 311-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 29/10/2024
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, once (11) de octubre del 2024, sorteo Nº 05, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 11-2024, constante de un folio (01) útil y su vuelto con seis (06) anexos, presentada por el ciudadano: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 29.626.930, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el sector 23 de Enero, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 311-2024.
Por auto de fecha, veintiuno (21) de octubre del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintiséis (24) de octubre del 2024.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, antes identificado, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SEIS METROS LINEALES (6,00 MTS ) DE ANCHO Y DE FONDO SIETE METROS LINEALES (7,00 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2), con las siguientes características: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) puertas, la cual son dos (02) de madera y dos (02) de metal, piso de cemento pulido, servicios de aguas blancas y aguas negras,. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (246,57 Mtrs2), ubicado en el sector 23 de Enero, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: callejón Santa Ana, con dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 mts) SUR: Salvador Bolívar, con cinco metros con diez centímetros (05,10 mts) ESTE: Cana de drenaje, con veintiséis metros con catorce centímetros (26.14 mts) OESTE: Salvador Bolívar, con veinte metros con veintitrés centímetros (20,23 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha siete (08) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041 de fecha dos (02) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintidós (22) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio cuatro (04), Planilla de inscripción Catastral emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio cinco (05) croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios seis (06), Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal 23 de Enero, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, riela al folio siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector 23 de Enero, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las (os) ciudadanas(os): YORMAN JOSÉ BALDERRAMA MENDOZA, titular de la cedula de identidad numero: V- 22.597.772, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, obrero de educación, domiciliado en callejón San Isidro Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y ANGEL JOSE LINARES TRAVIEZO, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.543.367, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, obrero de educación, domiciliado en La Manga, sector La Candelaria, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: diez (10) al doce (12).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 29.626.930, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el sector 23 de Enero, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 311 -2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las once de la mañana (11:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los veintinueves (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Anyelis O. Martinez V. La Secretaria Suplente,
Abg. Estilita Peña
En la misma fecha 29/10/2024, se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Estilita Peña
Exp. Nº 311-2024
AOMV/epeña
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