REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitante: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 12.767.978
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 309-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 29/10/2024
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, once (11) de octubre del 2024, sorteo Nº 05, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 08-2024, constante de un folio (01) útil y su vuelto con ocho (08) anexos, presentada por la ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 12.767.978, venezolana, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha dieciseises (16) de octubre de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 309-2024.
Por auto de fecha, veintiuno (21) de octubre del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 MTS ) DE LARGO Y DIECISÉIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (16,47 MTS) DE ANCHO, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (149,877 MTS2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, construida de bloque, piso de cemento y techo de acerolit. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS, CON DIECISIETE CENTÍMETRO (452,17 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Anais Sanchez, con una medida de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts) SUR: María Rivas, con una medida de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts) ESTE: Calle Alegría, con una medida de diecisiete metros con treinta y siete (17,37 mts) OESTE: inmueble de familia González, con diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, riela al folio dos (02). Ficha catastral y Planilla de inscripción Catastral de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedidas por la Jefatura de Catastro Municipal, rielan en los folios tres (03) y cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, riela al folios cinco (05), titulo de adjudicación de terreno a nombre de la ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, riela del folio seis (06) al ocho (08) y Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosalía, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio nueve (09). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en la calle Alegría, sector Santa Rosalía, Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno de su propiedad; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las ciudadanas: SULAY YAMILET LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-13.970.521, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficios, docente, domiciliado en la calle Principal, sector Santa Rosalía Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y MARÍA CONSTANCIA GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad numero: V-7.553.800, venezolana, de sesenta y siete (67) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, agricultora, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios doce (12) al catorce (14).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAVELIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 12.767.978, venezolana, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 309 -2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, a los veintinueve días (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Suplente
Abg. EstilitaPeña
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