REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 23 de octubre de 2024
Años; 214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: NELDRIS MILAGROS GONZALEZ BAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.428, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, emprendedora, domiciliada en Caño Hondo, calle Circunvalación, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y el ciudadano: SALVADOR JOSE TORBELLO PAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.592, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, quesero, con domicilio en Caño Hondo, calle principal, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijas: SOLIMAR NAZARETH TORBELLO GONZÁLEZ, de seis (06) años de edad, y NATALIA VALENTINA TORBELLO GONZÁLEZ, de cuatro (04) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: SALVADOR JOSE TORBELLO PAEZ, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas antes identificadas, el padre se compromete en ayudar a la madre con los desayunos de las niñas una vez al mes que será entregada al padre de la ciudadana Neldris González, el señor Nelson González, sin dejar por desapercibido como primer punto, que será vender la casa para comprar otra en un lugar donde puedan vivir y sentirse seguras, además el padre se compromete en darle a sus hijas la cantidad de cuarenta dólares (40 $) mensuales, lo cual será entregado físicamente o en transferencia cotizado al BCV, veinte (20 $) los días quince y veinte (20 $) los ultimo de cada mes, entregado directamente al señor anteriormente mencionado, padre de la ciudadana Neldris González, otro punto a resaltar; ambos padres se comprometen en los gastos de calzado, medicina, educación y otras de interés de sus hijas en un 50%, de penúltimo punto, el régimen de convivencia se va a establecer una vez el psicólogo remita los resultados, y de acuerdo al mismo se citará a las partes para llegar a un acuerdo, para culminar, la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Anyelis O. Martínez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
La Secretaria Suplente
Abg. Estilita Peña
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