REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ROSA ELENA APARICIO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.582, domiciliada en el Sector Villas del Paraíso, Calle Nº 05, Casa Nº 37, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3133-2024.
Nº. 234
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Rosa Elena Aparicio Machado; debidamente asistida por el Abogado Richard José Alvarado Velázquez, en su condición de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3133-2024 (Folio 10).
En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 11).
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual declara desierto el acto de evacuación de testigos, por incomparecencia de las parte para la materialización de los mismos. (Folio 12).
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la abogada Josefa Flores en su condición de Defensora Publica de la parte demandante de auto, mediante el cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigo en el presente asunto. (Folio 13).
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a oír los testimoniales. (Folio 14).
En fecha Quince (15) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos Ana Ramona Silva Romero y Segundo Antonio Hernández Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.297.003 y V-24.653.366, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 15 al Folio 16).
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