REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.979, domiciliada en la Avenida Ricaurte N°15-196 en San Carlos Estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Néstor Baden Mieres Castillo y Carlos de Jesús Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.168, y V-4.324.989, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA MARGOT HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.859, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.738, domiciliada en la Avenida Circunvalación casa S/N, frente a la ZODI 34, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3134-2024.
Nº: 228
-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Emilka Julieta Mieres Castillo, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Néstor Baden Mieres Castillo y Carlos de Jesús Segovia; debidamente asistida por la abogada, Lesbia Margot Herrera Díaz. Dándosele entrada mediante auto de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3134-2024 (Folio18).

En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 19).

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos Alvarado Moises Granadillo Cardoza y José Rafael Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.291 y V-5.262.947 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 20 al Folio 23).


III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Emilka Julieta Mieres Castillo, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Néstor Baden Mieres Castillo y Carlos de Jesús Segovia, en su condición de Coherederos de la de cujus Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), cualidad ésta que se desprende del Acta de defunción Nº 445, Folio Nº 195, Tomo Nº II, de fecha 24-07-2014, de la prenombrada de cujus Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Emilka Julieta Mieres Castillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta Nº 726, Folio Nº vto. 369, Tomo Nº 1 de fecha 14-08-1974.

- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Néstor Baden Mieres Castillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta Nº 91, Folio Nº 46, Tomo Nº 1 de fecha 02-02-1977.

- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Emilka Julieta Mieres Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.991.979.

- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Néstor Baden Mieres Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-12.766.168.

- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Carlos de Jesús Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.324.989.

- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio realizado entre los ciudadanos Carlos de Jesús Segovia y Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), inserta bajo el Nº 19, de fecha 27-12-1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.041.387.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alvarado Moises Granadillo Cardoza y José Rafael Oviedo, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Emilka Julieta Mieres Castillo, Néstor Baden Mieres Castillo Y Carlos De Jesús Segovia, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Carmen Teresa Castillo de Segovia (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-