REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SOLICITANTE: MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.434, domiciliada en la calle Silva entre Urdaneta y Mariño, casa Nº 4-72, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO RAMON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, domicilio procesal en la calle Urdaneta c/c, Camoruco, casa 01-82, Tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
SENTENCIA: Interlocutória.
SOLICITUD Nº 6213/24.
Fecha: 09/10/2024.
Nº 140/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 18/09/2024, bajo el Nº 7779, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, presentada por la solicitante MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.434, domiciliada en la calle Silva entre Urdaneta y Mariño, casa Nº 4-72, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, ANTONIO JOSE FLORES MANZANERO y JOSE ALEJANDRO FLORES MANZANERO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.367.401, V-12.769.636 y V-15.297.709, (hijos de ELICIA MARIA MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.913, difunta, por derecho de representación) BELKIS LISIK MANZANERO PARADA y YULISBETH DEL VALLE MANZANERO PARADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.182.880 y V-16.709.659, (hijas de JUAN ANGEL MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.036, difunto, por derecho de representación), AMPARO ESMERALDA MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.433, GREGORIO RAMON MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.427, JOSE GREGORIO MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.446, ALQUIMEDES LEONARDO MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.564, OMAR RENE MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.792.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, se le dio entrada y revisada minuciosamente la presente solitud y los recaudos que la acompañan se observó que la misma es contradictoria, por lo cual el Tribunal instó a la solicitante aclarar su escrito de solicitud, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma, quedó anotada bajo el Nº 6213/24.-

En fecha primero (01) de octubre de 2024, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, y otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio Darío Ramón Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, en la misma fecha consignó escrito de solicitud subsanado.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2024, el tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am).

En fecha nueve (09) de octubre del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ERNESTO AUGUSTO PATIÑO CHIRINOS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.067.560, soltero, ocupación taxista, domiciliado en la calle Federación, casa Nº s/n, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y JUAN LUIS BASAN, venezolano, mayor de edad, de 71 años, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.037, soltero, de profesión Técnico en Refrigeración, domiciliado en la urbanización 23 de enero, callejón El liceo, casa 13-35, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, ANTONIO JOSE FLORES MANZANERO y JOSE ALEJANDRO FLORES MANZANERO, (hijos de ELICIA MARIA MANZANERO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.913, difunta, por derecho de representación) BELKIS LISIK MANZANERO PARADA y YULISBETH DEL VALLE MANZANERO PARADA, (hijas de JUAN ANGEL MANZANERO MATUTE, difunto, por derecho de representación), AMPARO ESMERALDA MANZANERO MATUTE, GREGORIO RAMON MANZANERO MATUTE, JOSE GREGORIO MANZANERO MATUTE, ALQUIMEDES LEONARDO MANZANERO MATUTE, OMAR RENE MANZANERO MATUTE, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA LUISA MATUTE DE MANZANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.027.513, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de nacimiento Nº 504 , de fecha 06/09/1955, correspondiente a la ciudadana MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 101, de fecha 03/02/1976, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, procedente de la prefectura del distrito San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 657, folio Nº 346, Tomo Nº I, de fecha 29/06/1978, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES MANZANERO, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta Nº 916, folio vto 483, Tomo Nº 1, de fecha 05/08/1982, correspondiente al ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MANZANERO, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta Nº 140, de fecha 13/03/1952, correspondiente a la ciudadana ELICIA MARIA MANZANERO MATUTE, proveniente del Registro Principal del estado Cojedes, acta de defunción Nº 5054, folio Nº 054, Tomo Nº 21, de fecha 11/10/2017, correspondiente a la ciudadana ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, acta de nacimiento Nº 791, folio Nº 417, Tomo Nº I, de fecha 02/08/1978, correspondiente a la ciudadana BELKI LISIK MANZANERO PARADA, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 504, folio vto Nº 255, Tomo Nº 1, de fecha 30/04/1985, correspondiente a la ciudadana YULISBETH DEL VALLE MANZANERO PARADA, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 426, folio 176, de fecha 07/05/1953, corresponde al ciudadano JUAN ANGEL MANZANERO MATUTE, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, acta de defunción Nº 009, folio Nº 09, Tomo Nº I, de fecha 03/01/2023, correspondiente al ciudadano JUAN ANGEL MANZANERO MATUTE, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 471, de fecha 09/08/1954, correspondiente a la ciudadana AMPARO ESMERALDA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 792, folio Nº 154, Tomo Nº 1, de fecha 05/12/1956, correspondiente al ciudadano GREGORIO RAMON MANZANERO MATUTE, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 363, folio Nº 186 vto. correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MANZANERO MATUTE, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 748, folio Nº 382, de fecha 10/11/1960, del ciudadano ALQUIMEDES LEONARDO MANZANERO MATUTE, emanada de la prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 793, folio 103, de fecha 05/12/1.962, correspondiente al ciudadano OMAR RENE MANZANERO MATUTE, acta de defunción Nº 317, folio 160, correspondiente a la ciudadana MARIA LUISA MATUTE DE MANZANERO, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, copias de la cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y de la difunta.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos y nietos de la ciudadana MARIA LUISA MATUTE DE MANZANERO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos ERNESTO AUGUSTO PATIÑO CHIRINOS y JUAN LUIS BASAN, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los solicitantes con la fallecida María Luisa Matute de Manzanero, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos y nietos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA GRACIELA MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.434, PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.401, ANTONIO JOSE FLORES MANZANERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.636, JOSE ALEJANDRO FLORES MANZANERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.709, BELKIS LISIK MANZANERO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.880, YULISBETH DEL VALLE MANZANERO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.659, AMPARO ESMERALDA MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.433, GREGORIO RAMON MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.427, JOSE GREGORIO MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.446, ALQUIMEDES LEONARDO MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-05.210.564 y OMAR RENE MANZANERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.792, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA LUISA MATUTE DE MANZANERO, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.027.513, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias




S- 6213-24.-