REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: María Victoria Mendoza Sánchez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690.
Abogado Asistente: Orlando José Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.993.
Motivo: Titulo Supletorio
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Solicitud: Nº 0499
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de octubre de 2024, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, debidamente asistida por el abogado Orlando José Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.993, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…dicho lote de terreno he construido a mis solas y única expresas y con dinero de mi propio peculio personal, unas bienhechurías para casa de habitación familiar principal, que consta de las siguientes dependencias y características: Dos (02) dormitorios, con baño interno cada uno, Una (01) sala cocina comedor, Un (01) garaje, pisos de cerámicas y paredes de bloque con revestimiento de friso liso y techo de acerolit.”(…) “Acompaño al presente documento en originales y copias simpes s fin de que sean confrontadas con las originales y me sean devueltas (las originales) Marcado “A “contrato de arrendamiento Marcada “B” Autorización para evacuar título Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Cojedes, en fecha 06 de agosto del año 2024, suscrita por la Sindicatura Municipal del Municipio Marcado “C”, cédula de habitabilidad otorgado por la Dirección de Ingeniera de la Alcaldía del Municipio San Carlos…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 17 de Septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el tribunal declinante dejó establecido lo siguiente:
…Omissis… De tales afirmaciones y verificados los anexos presentados, se desprende que el inmueble que describe la solicitante está destinado solo para uso AGRICOLA-RESIDENCIAL, comprendida dentro de aquellos en los cuales se ejecutan actividades agroalimentarias, sobre las que existen en nuestra legislación el foro atrayente hacia la jurisdicción agraria; a tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 65, del 16 de julio del 2009, en Exp N° AA10-L-007-000127, estableció su criterio en cuanto a los Juzgado de Primera Instancia Agrario …Omissis…
…Omissis… Como puede apreciarse; la ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble conformado por varias bienhechurías, tal y como up supra fue mencionado lo que adminiculado con el contenido que se desprende del Documento de Arrendamiento Simple N° 132 que riela al folio, así como de la autorización N° 84 emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes se deja entrever que el precipitado bien esta naturalmente destinado al uso AGRICOLARESIDENCIAL,por lo que tratándose de un inmueble relacionado con la actividad de producción agro alimentaria; y siendo el objeto de la pretensión; la acreditación de la posesión y propiedad sobre el referido inmueble, por aplicación de la jurisprudencia antes señalada el presente asunto es competencia del tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, siendo procedente la declaratoria de incompetencia de este Tribunal y la consecuente declinatoria en el identificado tribunal. Y así se establece…Omissis…
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud de Titulo Supletorio peticionada por la ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, debidamente asistida por el abogado Orlando José Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.993, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que de la documental publica administrativa emanada de la Sindicatura Municipal, señala que el lote de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías, sobre las que se pretende evacuar un titulo supletorio, es de uso Agrícola-Residencial, por lo que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, salvo prueba en contrario, aunado al hecho de estar radicadas en un sector Agrícola-Residencial, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la presente acción, presentada por la ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.595.690, debidamente asistida por el abogado Orlando José Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.993, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04.) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:40 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 064-2024.





La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ


Solicitud. Nº 0499
CAOP/FNV