REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: Sociedad Mercantil Agropecuaria Frasal C.A., RIF: J-002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, representada por el Ciudadano Francisco Antonio Salcines, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.189.277, quien actúa en su carácter de Director Principal de dicha Sociedad Mercantil.
Apoderados Judiciales: Edgar Rafael Vera Bravo y Juan Paulo Rodríguez Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 212.150 y 41.714, respectivamente.
Sujetos Pasivos: Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, respectivamente.
Apoderada Judicial: Dianelis Natalis Pacheco Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 297.17
Motivo: Medida de Protección
Decisión: Interlocutoria Definitiva-Ratificando Medida de Protección
Solicitud: Nº 0495
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 12 de Agosto de 2024, este Juzgado Agrario, dictó in situ, durante la realización de una Inspección Judicial (inserta del folio 50 al folio 55 del presente expediente) en la cual decretó por un lapso de 365 días continuos, contados a partir del día siguiente al mencionado acto, una Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873. En consecuencia a la solicitud de la parte peticionante de la medida, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias y vegetales, que viene desarrollando, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Niega, hasta la presente oportunidad procesal, el dictamen de una medida de protección ambiental, sobre todos los recursos hídricos que se encuentran sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro. Así se decide. Tercero: Se Prohíbe a los ciudadanos Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, respectivamente, en representación de un presunto Colectivo de Campesinos, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873. Así se decide. Cuarto: la vigencia de la medida aquí acordada será de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha. En consecuencia a la peticionante de la presente solicitud, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias y vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Quinto: La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal y pecuaria, desarrolladas por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873, por lo que se le permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre la extensión del lote de terreno antes identificado. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de los rubros agroalimentario que desarrolla (principalmente bovinos y bufalinos), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, así como a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio de notificación. Así se establece. Séptimo: Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a los ciudadanos Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, y mediante un Cartel de Notificación dirigido a cualquier tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado y/o a cualquier persona que con un simple interés desee hacer formal oposición a la presente medida, o en su defecto adherirse a la Medida Provisional Cautelar de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria y de Protección Ambiental dictada dentro de un lote de terreno “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873, el cual deberá ser publicado en el Diario “Red de Noticias Ciudad Cojedes”. Asimismo, un ejemplar de dicho Cartel de Notificación deberá ser fijado por la Secretaria Accidental de este Juzgado Agrario, en la cartelera de este Tribunal de Primera Instancia Agrario, esto a los fines de que hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Octavo: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la Boleta de Notificación, el cartel de notificación indicado en el particular anterior y que la Secretaria de este Despacho haya dejado constancia de haber cumplido lo aquí ordenado. Así se establece…Sic…
Librándose en fecha 13 de agosto del año en curso, los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que la Boleta de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, los ciudadanos Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, respectivamente, comparecieron a darse por notificados y otorgaron en fecha 02 de Octubre de 2024, Poder Apud–Acta a la Ciudadana Abogada Dianelis Natalis Pacheco Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 297.173, sin embargo, cabe destacar que los mencionados ciudadanos, no comparecieron a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, incluso a pesar de que peticionaron se fijara una audiencia conciliatoria en el presente asunto, la cual por auto de fecha 07 de octubre de 2024, se fijó para ser efectuada en fecha 11 de octubre de 2024, a dicha audiencia conciliatoria, no compareció ninguna de las partes en conflicto, fenecido el mencionado lapso de oposición, se abrió de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante, esto es la Sociedad Mercantil Agropecuaria Frasal C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Edgar Rafael Vera Bravo, si acudió y fue diligente para impulsar las correspondientes notificaciones a los organismos competentes, al igual que a impulsar la Boleta de Notificación a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa a los sujetos pasivos contra la que obraba la medida cautelar decretada por este Juzgado.
Asimismo, la parte solicitante, fue diligente y mantuvo en todo momento su interés en que fuera ratificada la medida de protección decretada en fecha 12 de agosto de 2024, promoviendo y ratificando las pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 15 de octubre de 2024, y al tratarse las de documentos consignados en copia simple, los cuales obran agregados a los folios 09 al 29 y folio 43 del presente expediente, tales como acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Frasal C.A., documento de compraventa del lote de terreno inspeccionado, padrón de hierro, Carta de Inscripción en el Registro de Predios emitida por el Instituto Nacional de Tierras, las mismas se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al tratarse de documentos públicos administrativos se le otorga certeza a lo mencionado en dichas documentales. Así se establece.
De lo anterior, se constata que efectivamente, tal como lo aseveró la parte solicitante, existían conflictos entre la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., y los ciudadanos Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, respectivamente, lo cual atentaba contra la seguridad y soberanía agroalimentaria, en virtud de las actividades agrícolas que se desarrollaban en el lote de terreno en controversia, no logrando la mencionada abogada, desvirtuar en la etapa probatoria los alegatos expuestos por la parte solicitante. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le conceden los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada in situ en fecha 12 de agosto de 2024 la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-550873. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión in situ dictada en fecha 12 de agosto de 2024, la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-55087. En consecuencia a dicha Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., beneficiaria de la medida cautelar de protección, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se le prohíbe a los ciudadanos Antonio Narea Álvarez y Néstor Luis Moreno Franco, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.988.221 y V-12.366.281, respectivamente, de manera directa o indirecta, a que paralice, interrumpa u obstaculice las actividades agrícola que vienen desarrollando, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FRASAL C.A., RIF: J002268794, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1986, anotado bajo el N°47, Tomo: 6-A, y su grupo de trabajadores, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA FRASAL C.A.” ubicado en la Carretera Nacional Las Vegas-El Tirado, entre el Caño El Toro y Agropecuaria Rosalinda, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos y Ricaurte del estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca La Perseverancia; Sur: Agropecuaria Escoto y Finca La Nigua; Este: Carretera Asfaltada y Oeste: Caño el Toro, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1031084 E-551201, Punto N° 2. N-1031063 E-551195, Punto N° 3. N-1030983 E-551287, Punto N° 4. N-1031622 E-550797, Punto N° 5. N-1030947 E-550766, Punto N° 6. N-1030928 E-550832 y Punto N° 7. N-1030951 E-55087.. Así se decide. Tercero: La medida aquí ratificada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, así como a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio de notificación. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:55 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 066. Se libraron oficios Nros. 0234-2024, 0235-2024, y 0236-2024.





La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ



CAOP/FNV
Solicitud Nº 0495