República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y BancariodDe la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 22 de Octubre de 2022.
Años: 214º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: AL NASSAR AIMAN, extranjero, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- E – 81.607.860, domiciliado en el Sector Centro, Avenida Miranda Local Nº 12-50, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, teléfono celular: 0424-4132771, correo electrónico aymanalnassar63@gmail.com
Abogados Asistentes: JOSÉ VICENTE SANDOVAL y JESUS ALEJANDRO VEGAS SERRANO, Venezolanos, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.659 y 311.826, con domicilio procesal en la Firma TEMIS Abogados & Asociados, ubicada en el Centro Comercial Merca Centro “La Carreta” oficinas 64 y 65, Avenida Carabobo c/c calle Vargas, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
Parte Demandada: OLGA MARIA MONSALVE LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.629.822, de profesión comerciante, número de teléfono 0424-4610018 y de este domicilio.
Expediente Nº: 6177
Motivo: Cobro de Bolívares
Sentencia: Definitiva.
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-
Vista la diligencia presentada por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) presentada por el ciudadano AL NASSAR AIMAN, extranjero, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- E – 81.607.860, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alejandro Vegas Serrano, IPSA 311.826, mediante la cual formalmente desiste de la demanda de Cobro de Bolívares planteada; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos señalados e insertos en los folios 07 al 39 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana Luisa Caballero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.186, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Josefina Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.), las diez y veintisiete horas de la mañana (10:27 p.m), se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia, bajo el Nº_________
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6177
HJAV/CYZR/JdD.-*
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