REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Octubre del 2024
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ GUEVARA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.131.355. Teléfono 04164342709, con domicilio en la ciudad de San Carlos.
ABOGADO ASISTENTE: BILL DE JESÚS COLMENAREZ GUEDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.541.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.535, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Norte, calle 2 con transversal 2 y 3, manzana F, apartoquinta 151, Sector San Ramón estado Cojedes, correo electrónico billdejesuscolmenarez@gmail.com, teléfono 0426-4033595.
DEMANDADOS: YUSMALY COROMOTO OJEDA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.986.045,
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6176
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6176, el cuál versa sobre una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA., en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 03-10-2024 mediante acta Nº 73 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Acción Mero Declarativa De Unión Concubinaria, en fecha doce (12) de enero de 2024, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUEVARA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.131.355. Teléfono 04164342709, con domicilio en la ciudad de San Carlos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BILL DE JESÚS COLMENAREZ GUEDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.541.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.535, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Norte, calle 2 con transversal 2 y 3, manzana F, apartoquinta 151, Sector San Ramón estado Cojedes, correo electrónico billdejesuscolmenarez@gmail.com, teléfono 0426-4033595, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 21).
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6176 (Folio 22)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2024, el Tribunal insta a la parte demandante a aclarar el libelo de conformidad con el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Jusicia. (Folio 23)
Se recibió diligencia suscrita por el abogado Bill Colmenarez, IPSA 310.535, mediante el cuál expone subsanar el libelo de la demanda. (Folio 24)
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2024, el Tribunal deja constancia que venció el lapso para subsanar el libelo de la demanda. (Folio 25)
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2024, se deja constancia de haber recibido escrito de despacho saneador, suscrito por el ciudadano Alberto Guevara, debidamente asistido por el abogado Bill Colmenarez. (Folio 26 al 29)
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2024, el Tribunal deja constancia de la consignación de poder apud acta, debidamente certificado por la secretaria de este despacho. (folio 30 al 32)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena librar edicto a todas las personas que se crean con derecho y tengan interés directo y manifiesto, así como todas a los herederos desconocidos. (Folio 33 al 36)
Se recibió diligencia suscrita por el abogado Bill Colmenarez, donde deja constancia de haber retirado el respetivo edicto para su publicación. (Folio 37)
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2024, vista la diligencia suscrita por el abogado Bill Colmenarez en su carácter de autos, mediante el cual consignó ejemplar del diario NOTITARDE, el tribunal ordena desglosar y agregarlo a las actas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 38 al 40)
Mediante nota del alguacil de fecha catorce (14) de marzo de 2024, el alguacil suplente deja constancia que se traslado al centro de copiado para la reproducción de copias certificadas a los fines de la elaboración de la compulsa. (Folio 43)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6126, el cuál versa sobre una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de los demandado de autos.
Ahora bien, el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del tribunal)
Ha sido criterio reiterado de este despacho lo esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº RC-000007 de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal señaló:
… “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado y negrillas añadido por la Sala)
…”
En conclusión, este Tribunal evidencia que no hay impulso procesal en cuanto a la citación de los codemandados, y que hasta la fecha no se ha trabado la litis, en consecuencia, se puede inferir la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA seguida por ALBERTO JOSÉ GUEVARA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.131.355. Teléfono 04164342709, con domicilio en la ciudad de San Carlos, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6176
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*
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