REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Octubre del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.691.638, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.372, actuando en nombre y representación del ciudadano ÁNGEL RAMÓN REYES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.536.601, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, quedando asentado bajo el Nº 15, Tomo 23, Folios 81 al 85.
DEMANDADO: CARMEN YOLANDA DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.748.944.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6152

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Querella Interdictal de amparo a la posesión, intentada por RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.691.638, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.372, actuando en nombre y representación del ciudadano ÁNGEL RAMÓN REYES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.536.601, SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, quedando asentado bajo el Nº 15, Tomo 23, Folios 81 al 85, en fecha diez (10) de Julio de 2023, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 26).
En fecha trece (13) de Julio de 2023, se le dió entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6152 (Folio 27)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2023, el Tribunal insta a la parte interesada a cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como los números telefónicos al menos uno con la red social whatsapp. (Folio 28)
Mediante auto de fecha treinta y uno de julio de 2023, el tribunal visto el escrito de subsanación de la demanda presentado por el abogado en ejercicio Héctor Rivas, IPSA 136.418, en su carácter de co-apoderado judicial, ordena agregarla a los autos para que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 29 al 31)

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandante consignará el contrato, según despacho saneador. (Folio 32)
Mediante auto de fecha primero (1º) de agosto de 2023, el tribunal admite la demanda y decreta el Amparo Provisional a la posesión de la querellante, acordando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que practique la medida correspondiente. En este acto, se libró comisión, mediante oficio Nº 05-343-126-2023. (Folio 33 al 37)
Mediante nota del alguacil, se deja constancia de la consignación del al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, del oficio Nº 05-343-126-2023. (Folio 38)
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2023, el tribunal visto el oficio Nº TTMOE-2023-0807-315, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha siete (07) de agosto de 2023, el tribunal acuerda remitir la información solicitada, con respecto a la copia certificada del escrito libelar y copia de la sentencia donde acordó librar la comisión de medida. (Folio 39 al 40)
Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2023, el tribunal visto el oficio Nº TTMOE-2024-0502-164, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha tres (03) de mayo de 2024, mediante el cuál se remite la comisión Nº CO – 119 -23, mediante el cuál se devuelve la comisión por falta de impulso procesal, este Tribunal acuerda agregarla a los autos, para que surta los efectos legales pertinentes. (Folio 41 al 55)


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6152, el cuál versa sobre una demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.

Recibido como fue en fecha seis (06) de mayo de 2023, el oficio Nº TTMOE-2024-0502-164, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha tres (03) de mayo de 2024, mediante el cuál se remite la comisión Nº CO – 119 -23, mediante el cuál se devuelve la comisión por falta de impulso procesal, y siendo que desde la fecha de la interposición de la querella, es decir, trece (13) de Julio de 2023, hasta la presente, que computa un lapso transcurrido de un (1) año y tres (03) meses, sin que la parte comparezca por si o por medio de representante alguno, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional le dicte sentencia. Así se observa.

Establece el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del tribunal)

Adminiculado con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cuál dispone lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.


En virtud a lo anterior, considera quien aquí juzga que es necesario traer a colación la “sentencia líder” número 956/2001, en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente signado 2000-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), donde se precisó:
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. A) Interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido, a que deja de instar al tribunal a tal fin; y B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, si la misma rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

En consecuencia, este Tribunal evidencia claramente que, habiéndose interpuesto la acción, y admitida la querella, se mantuvo desde ese momento inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí suscribe que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que dejó transcurrir un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, mediante el cuál se le impone el deber a la parte demandante a proveer todos los medios necesarios para la materialización, en este caso de la notificación del querellado sobre el decreto de amparo a la posesión, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que se puede establecer que en el presente asunto, que ha operado la perención breve, resultando forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN interpuso el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.691.638, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.372, actuando en nombre y representación del ciudadano ÁNGEL RAMÓN REYES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.536.601, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, quedando asentado bajo el Nº 15, Tomo 23, Folios 81 al 85, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.748.944.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y nueve de la mañana (11:59 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6152
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*