REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS DE AUSTRIA, 01 DE OCTUBRE DE 2024
214° y 165°
CAPITULO –I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INTIMANTE:
INTIMADO:
APODERADOS JUIDCIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA:
SENTENCIA:
JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 7.561.807, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 251.947, de este domicilio, actuando en nombre propio y su representación.
JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.530, de este domicilio.
ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN Y JUAN MANUEL LOZADA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros.178.575 y 212.145 respectivamente.
INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
094-2024
CAPITULO –II-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Por auto de fecha diez (10) de Junio del año 2024, el tribunal acordó: Primero: Se ordenó desglosar el escrito de demanda asícomo sus anexos, así mismo se ordena dejar copia certificada en la causa principal de esta; Segundo: Se ordenó abrir cuaderno separado y agregar las actuaciones desglosadas de la causa principal a fin de sustanciar la intimación planteada, que se iniciaracon copia certificada del presente auto; Tercero: Se instó el tribunal a la parte autora a proveer las copias fotostáticas necesarias para la certificación antes ordenada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Junio del año 2024, se admitió la presente demanda, se ordenó librar boleta de intimación al demandado.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, de fecha veintiocho (28) de junio del año 2024, hizo constar que se traslado por primera vez al domicilio del demandado de autos, y no localizo.
Por escrito presentado en fecha primero (01) de Julio de 2024, el Abogado John Fitgerait Rivero, actuando en su carácter de autos, solicitó al tribunal que se practique la notificación del ciudadano José Vicente López en las direcciones indicadas en dicho escrito.
Mediante auto de fecha tres (03) de julio de 2024, el tribunal acordó, el traslado del alguacil de este Juzgado, a las direcciones indicadas en el escrito presentado por la parte actora, para la respectiva citación del demandado de autos.
En fecha ocho (08) de julio del año 2024, el Alguacil de este Juzgado, hizo constar en actas que hizo el segundo intento sin poder localizar al demandado, ciudadano José Vicente López.
Por diligencia de fecha doce (12) de julio del año 2024, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, hizo constar en actas que consigno boleta de intimación debidamente firmada por ciudadano José Vicente López.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de julio del 2024, el ciudadano José Vicente López, le otorga poder Apud-Acta a los abogados Elio José Quiñonez Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.770.731, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.575 y Juan Manuel Lozada Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.835, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.145, en la misma fecha se certificó.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2024, es presentado por los abogados Elio José Quiñonez Román y Juan Manuel Lozada Labrador, plenamente identificados en autos, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano José Vicente López, escrito de impugnación y oposición a la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, en la misma oportunidad se acordó agregarlo al expediente.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2022, el tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición a la intimación, ejerciendo tal derecho la parte intimada.
En fecha primero (01) de agosto de 2024, es presentado por los abogados Elio José Quiñonez Román y Juan Manuel Lozada Labrador, antes identificados, apoderados judiciales de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas.
En fecha cinco (05) de agosto de 2024, es presentado por el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, plenamente identificado en autos, escrito de promoción de pruebas, en la misma oportunidad fue agregado a los autos del presente expediente.
Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto, de 2024, y visto el escrito presentado por los abogados Elio José Quiñonez Román y Juan Manuel Lozada Labrador, apoderados judiciales de la parte demandada, el tribunal ordeno agregarlo al presente asunto. Así mismo se acordó abrir un lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de agosto de 2024, mediante auto del tribunal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha catorce (14) de agosto de 2024, mediante auto del tribunal se celebro la audiencia de evacuación de testigos, acordada en fecha 07 de agosto de 2024.
En fecha catorce (14) de agosto, de 2024, es presentado por el abogado John Fitgerait Rivero, antes identificado, escrito de impugnación de testigos y en la misma solicita copias simples y certificadas, en la misma oportunidad se acordó agregarlo a los autos del expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante auto para mejor proveer, se fija audiencia conciliatoria entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 257 del Código de Procedimiento Civil y preceptos constitucionales.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2024, se acuerda las copias solicitadas.
En fecha 20 de septiembre de 2024, se levanta acta conciliatoirio, presentándose solo el abogado John Rivero, dejando constancia que la parte demandad no compareció.
CAPITULO -III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora:
• Que yo, JOHN FITGERAIT RIVERO, en fecha 15 de julio de 2019, consigne una demanda civil, contenida de DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, actuando como demandante el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.530, asistido por mi persona.
• Que luego del sorteo de distribución la causa la conocerá el Tribunal Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, delTránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
• Que en fecha 06 de agosto de 2019, fue admitida.
• Que en fecha 18 de agosto de 2019, se reprodujeron los folios para sacar la compulsa de notificación a la parte demandada.
• Que en fecha 27 de agosto de 2019 el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, antes identificado me otorgo poder Apud-Acta, en la misma fecha solicite se me designara como correo especial, para llevar las notificaciones al tribunal Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana.
• Que en fecha 15 de octubre de 2019, consigne la comisión en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
• Que en fecha 18 de diciembre de 2019, se consignó ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el acuse de recibo de la comisión, la misma fue devuelta al tribunal de origen sin cumplir por falta de impulso del solicitante.
• Que en fecha 03 de febrero de 2020, se materializo la notificación de los demandados.
• Que en fecha 27 de mayo de 2024, no ha habido acuerdo, aunque se haya intentado, en innumerables ocasiones el reconocimiento a mi justo derecho a percibir la compensación económica que por servicios profesionales.
• Que yo, JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.807, inscrito bajo el IPSA Nº 251.947, procedo a intentar la acción INSTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ. En atención a lo establecido en el preámbulo y artículos 19, 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
• Que la demanda que antecede tiene su fundamento en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 22, 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados y artículos 38, 167, 640, 647, 648 y 651del Código de Procedimiento Civil.
• Que en las jurisprudencias con carácter vinculante que fundamentan el cobro de Honorarios Profesionales de Honorarios, sentencias Nº RC.000811, Nº 121, NºRC.000235.
• Que en la resolución Nº 2023-0001, modifica la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, por la cuantía.
• Que de tal manera tomando la moneda de mayor valor publicada en el banco central de Venezuela a la fecha 27 de mayo de 2024, se fijó el monto en base a la libra esterlina, siendo el valor de los servicios profesionales, se estimó en CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (171.906), Bs., lo que supera el límite de la mencionada resolución.
• Quepor ser elemental el derecho que me asiste y que con respeto, responsabilidad y lealtad, impulse a favor de los intereses del ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.530, ocurro en defensa de mi honesto trabajo, me permito presentar la ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la forma siguiente:
01- Preparación y Consignación de la Acción de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, de fecha 29 de julio de 2019. 150.000 Bs.
02.- Diligencia por trámite de Comisión y Correo Especial a nombre de JOSE VICENTE LOPEZ, de fecha 27 de septiembre de 2019. 3.651 Bs.
03.- Diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia, para consignar comisión, de fecha 18 de octubre de 2019. 3.651 Bs.
04.- Diligencia ante el tribunal de primera Instancia de fecha 05 de febrero de 2020. 3.651 Bs.
05.- Diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia de fecha 01 de diciembre de 2020. 3.651 Bs.
06.- Diligencia ante el Tribunal de primera Instancia de fecha 28 de enero de 2021.
07.- Diligencia ante el tribunal de Primera Instancia de fecha 17 de marzo de 2021. 3.651 Bs.-
• Que por lo antes expuesto, solicito se ordene Intimar a mi ex¬-representado ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.530, para que convenga en cancelarme.
• Que con base a la norma de estricto orden público y a las sentencias del más alto Tribunal de la República, las cuales establecen claramente los procedimientos a seguir y que con carácter vinculante cito, es que fundamento y pido que la presente demanda de INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.530, se realice salvaguardando lo contenido al artículo: 10 del Código de Procedimiento Civil, así como el amparo constitucional de los artículos: 2, 19, 21, 26,027, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Que por todos los hechos que han sido narrados, del objeto, la fundamentación legal, jurisprudencial, procesal y/o diligenciar, que la sustenta y derivan del derecho al cobro de honorarios profesionales.
• Que concluyo que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico y que hace factible la demanda de Intimación por Honorarios profesionales contra el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.530, que a través del presente escrito incidental, se ha propuesto.
• Que a los fines de la citación pido que la misma sea hecha en la persona del ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.530, domiciliado en la Urbanización Valles de Benchar, casa Nº 2 Avenida Universidad al lado de Firma Ahorro, San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0412-1790149.
Alegatos de la parte demandada:
• Que nosotros ELIO JOSE QUIÑONES ROMAN y JUAN MANUEL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal Centro Comercial Merca Centro, planta alta, local 1 San Carlos estado Cojedes, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 178.575 y 212.145, teléfono 0424-4316786 Y 0414-4132903, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.530, domiciliado en la Urbanización Valles de Benchar, casa Nº 2 Avenida Universidad al lado de Firma Ahorro, San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0412-1790149.
• Que en este acto procedemos a impugnar y a oponernos a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO en contra de JOSE VICENTE LOPEZ.
• Que la estimación realizada por el abogado demandante, por la cantidad de Bs. 171.906, e intimación en cuestión, se refiere a los honorarios causados con ocasión de asistencia presuntamente realizadas en una causa llevada por ante su digno tribunal, signada con el Nº 11.641.
• Que el referido abogado invoca como sus actuaciones estimadas por honorarios al respecto, primeramente “PREPARACION Y CONSIGNACION DE LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, cosa que se niega y rechaza en este acto.
• Que lo cual estima en la, no dígase exagerada, sino astronómica suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000).
• Que luego menciona “DILIGENCIA POR TRAMITE DE COMISION Y CORREO ESPECIAL”, lo cual se niega y rechaza en este acto, el cual estimo en la no menos exorbitante suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00).
• Que asimismo señala una “DILIGENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL”, la cual niego y rechazo y la cual este abogado procede a intimar y estimar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00).
• Que igualmente señala como otro punto “DILIGENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL”, la cual niego y rechazo en este acto y donde procede a estimar dicha actuación en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00), por demás de exagerado.
• Que señala también “DILIGENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL”, lo cual estima en la exagerada suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00).
• Que señala “DILIGENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL”, actuación esta que rechazo y niego rotundamente, por lo que estima esa actuación en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00), de forma exagerada.
• Que por ultimo señala “DILIGENCIA SOLICITUD Y RETIRO ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL”, la cual rechazo y lo cual estima en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (3.651,00), montos estos contrarios a lo estipulado en la tabla de honorarios profesionales de abogados vigente, la cual regula el costo de este tipo de actuaciones.
• Que no obstante como existían para el momento de buenas relaciones entre nosotros.
• Que convenimos que el pago de los honorarios profesionales se iban a sufragar cuando se ejecutara y se obtuviera los resultados de la mencionada demanda.
• Que yo solo tendría que encargarme en el devenir del proceso de los gastos en copias y traslados, lo cual quedo completamente de acuerdo el abogado demandante.
• Que no conforme con esto, y aun habiendo llegado a este acuerdo, me sorprende la actitud del mismo realizando de manera maliciosa e irrita la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, sabiendo y estando conteste con el acuerdo realizado y que la mencionada demanda aún se encuentra en proceso y sin resultados por el momento.
• Que niego y contradigo en todas sus partes la pretensión incoada, primeramente porque no se le adeuda nada al abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, por concepto de honorarios profesionales.
• Que en razón de presuntamente haberme asistido y representado en dicha causa, toda vez que teníamos un acuerdo verbal de que sus honorarios profesionales se sufragarían cuando obtuviéramos los resultados de la demanda.
• Que, cita la disposición contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que si el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, recibió cantidades de dinero acorde a lo convenido.
• Que a pesar que no cumplió con su deber de emitirle los recibos correspondientes (artículo 42 del Código de ÉticaProfesional del AbogadoVenezolano), significa con ello, que ya su derecho a percibir honorarios por esa causa se hizo efectivo y por lo tanto tal demanda no procede.
• Que con respecto a la estimación de honorarios que hace de todas y cada una de las actuaciones que especifica en su libelo, los montos que por cada una de ella señala, resultan evidentemente exageradas (y a pesar, además de que como lo expuse, se le cancelo en efectivo los gastos y que teníamos un acuerdo basado en los resultados).
• Que la estimación que el abogado demandante hace, de cada una de las mencionadas actuaciones , carece totalmente de asidero legal pues no existe disposición alguna en el Reglamento de Honorarios Mínimos de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que establezca el monto, ni el valor de tales actuaciones, sino solamente la del artículo 40 del Código de ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
• Queen cuanto al éxito obtenido en la actuación, no hubo tal éxito, muy por el contrario debido a que la demanda se encuentra paralizada desde el año 2019, en etapa de citación, entre otros y de lo cual todavía continúo con ese proceso del cual estoy demandando.
• Que con respecto a la situación económica que obtento, a el mismo le consta que con el incumplimiento de contrato para la construcción de la obra, quede con muy poca liquidez, sin recursos suficientes para costear unos gastos de abogados tan exagerados como los que estima.
• Que en relación a la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, ello tampoco viene al caso, pues la actuación que realizo, no le impidieron atender otros asuntos, ni mucho menos se trató de que se enfrentara a otro u otros clientes.
• Que si los servicios son eventuales, fijos o permanentes, demás está decir que sus servicios fueron eventuales, no fueron de dedicación exclusiva, ni le absorbieron demasiado tiempo como para impedirle que ejerciera otros casos de otros clientes.
• Que con respecto a la responsabilidad que se derivó para el en relación con la actuación, no fue una responsabilidad más, que la de cualquier abogado en materia civil, sin nada extraordinario al respecto y en un proceso donde solo tuvo una actuación, concerniente al tiempo requerido en el patrocinio y con respecto al lugar de la prestación del servicio, la actuación se ventilo en el Estado Cojedes, en el mismo Estado donde vive el abogado, no se tuvo que trasladar a ningún otro Estado.
• Que con la estimación tan exagerada y desproporcionada que hace el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, al reclamar en esta demanda honorarios por CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS (171.906,00), carente además de asidero legal por las razones que anteriormente expuse, está transgrediendo el deber que le impone el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
• Que atodo evento, en caso de que este digno tribunal considera que existiese algún derecho en las pretensiones del demandante, me acojo al derecho de retasa tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.
• Que por ultimo solicito que el presente escrito sea apreciado en su justo valor, junto con sus soportes, anexos y que sea declarada Sin Lugar la Presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios incoada en contra de mi persona, con el pronunciamiento de rigor.
CAPITULO - IV -
ACTIVIDAD PROBATORIA Y SU VALORACION
Pruebas de la parte Demandante
La parte demandante, para demostrar sus afirmaciones de hecho y de derecho, consignó junto al libelo y promovió en el respectivo lapso probatorio el siguiente material probatorio;
01- Preparación y Consignación de la Acción de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, de fecha 29 de julio de 2019. 150.000 Bs. (Folio 02 al 38 primera pieza).
02- Diligencia por trámite de Comisión y Correo Especial a nombre de JOSE VICENTE LOPEZ, de fecha 27 de septiembre de 2019. 3.651 Bs. (Folio 50 primera pieza).
03- Diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia, para consignar comisión, de fecha 18 de octubre de 2019. 3.651 Bs. (Folio 55 al 57 primera pieza).
04- Diligencia ante el tribunal de primera Instancia de fecha 05 de febrero de 2020. 3.651 Bs. (Folio 75 primera pieza).
05- Diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia de fecha 01 de diciembre de 2020. 3.651 Bs. (Folio 83 y 84 primera pieza).
06- Diligencia ante el Tribunal de primera Instancia de fecha 28 de enero de 2021. (Folio 95 primera pieza).
07- Diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia de fecha 17 de marzo de 2021. 3.651 Bs, (Folio 98 primera pieza). Siendo el total de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES SOBEREANOS (171.906 Bs).
Se desprende que las actuaciones enunciadas se encuentran incursas en las actas que conforman el presente asunto, la cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Pruebas de la parte demandada:
Promuevo testimoniales de los ciudadanos.
1.- DARWIN SMITH HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.497, domiciliado en la urbanización Los Samanes, calle 03, casa d-155, teléfono 04127769484. Cuya testimonial fue evacuada en fecha 14 de agosto del año 2024, la cual riela a los folios 32 y 33 del cuaderno separado, el precitado ciudadano fue interrogado en los siguientes términos:
“…PRIMERO: diga el testigo si conoce al ciudadano demandado José Vicente López?RR: sí. SEGUNDO:Diga el testigo si conoce al demandante en el presente expediente ciudadano abogado John Rivero? RR. Lo he visto en dos ocasiones.TERCERO: Diga el testigo e indica el tribunal sobre que conocimiento tiene en la relación que existió entre el ciudadano demandante abogado John Rivero y el demandado José Vicente López?.RR. Lo que se del caso por medio de una venta de un aveo corsa fue a conocer a José Vicente López, lo último fue en la ciudad de caracas José Vicente pago viáticos las copias, lo último que me entero que el señor abogado estaba demandando a José Vicente este le dijo que si ganaba el caso cobraba sus honorarios. CUARTA: Diga el testigo si en el momento que el demandante John Rivero fue a la agencia a ofrecer sus servicios como abogado se encontraba en compañía de otra persona?RR. Yo estaba en ese momento en la agencia, si yo estaba allí, no lo vi si estaba con otra persona solo vi que estaba con JoséVicenteLópez.QUINTO: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si puede dar fe si entre el ciudadano John Rivero y el demandado José Vicente López se firmó algún tipo de contrato? RR. No. SEXTA: Diga el testigo si al momento entre el demandante abogado John Riverose presentó en la agencia del demandado JoséVicenteLópez a ofrecer sus servicios, acepto las condiciones que le manifestó el demandado que la cancelación de sus honorarios se realizarían una vez se obtuviera el resultado del caso de forma positiva?RR. Si allí fue cuando lo vi dos veces, y eso fue lo pactado.SEPTIMA: diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano José Vicente López cumplió a cabalidad con todos los gastos concernientes a viáticos, copias y todo lo relacionado con el presente caso?.RR. Si el ganaba cobraba sus honorarios. Se le concede el derecho de palabra al abogado demandante John Rivero: PRIMERA: indique a este tribunal el nombre de la agencia a la cual se refiere, nombre completo de la denominación comercial?RR. Chevy Car San Carlos. SEGUNDA: Indique a este tribunal la dirección de la agencia Chevy Car San Carlos y quien es su propietario, gerente o dueño?RR. Avenida Bolívar a la altura de los silos Chevrolet, el dueño actualmente es José Vicente López. TERCERA: en las oportunidades el abogado demandante hizo presencia en la agencia arriba referida y así se observaron por su persona, indique la cualidad por la razón de su presencia en la agencia Chevy Car.RR. Creo que el abogado nunca me tomo en cuenta nunca me observo, yo también tenía una agencia mayormente me la pasaba en Chevy Car hablando de negocio, los negocioslos compartíamos todos nos comunicábamos todo. CUARTA: según sus últimos dichos usted tiene relaciones comerciales de interés común con el ciudadano José López?RR. Horita en estos momentos no, si nos comunicamos para los negocios y consejos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la jueza Magalys Quintero: PRIMERO: Que si tuvo presente en la negociación. RR. No. SEGUNDA: Si de eso que el oyó puede dar fe el acuerdo que ellos llegaron. RR. Exactamente no. TERCERA: Que si el vio que el ciudadano JoséLópez le entrego dinero al abogado John Rivero, en razón a pago de viáticos y gastos del expediente. RR: No así específicamente no….”
2.- LUIS ALFONSO RIVERO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.273 domiciliado en la Urbanización Santa Clara manzana 7, casa 08-17 San Carlos Estado Cojedes.Cuya testimonial fue evacuada en fecha 14 de agosto del año 2024, la cual riela a los folios 34al 36 del cuaderno separado, el precitado ciudadano fue interrogado en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José López?RR. Si lo conozco. SEGUNDO: Diga usted si conoce de vista al abogado presente aquí en la sala parte demandante Dr. John Rivero? RR. Si lo conozco. TERCERO: Indíquele a este tribunal señor luis, porque usted conoce al abogado Jonh Rivero y que relación guarda con el ciudadano José López?RR. En la agencia José Vicente López, el ciudadano doctor aquí presente se le ofreció llevar el caso verdad de una demanda de un hotel de una demanda que el señor JoséVicentetenía en el terreno UNI asociados.CUARTA: Diga a este tribunal ya que usted menciona el abogado John Rivero se presenta a ofrecer sus servicios de manera voluntaria al ciudadano José Vicente López por incumplimiento de contrato de construcción representada por el ingeniero Junis Villamizar y que acuerdo establecieron para proceder a la respectiva demanda entre el abogado y José Vicente López? RR. El abogado aquí presente se le ofreció al ciudadano José Vicente López para llevar el caso de dicha demanda y el acuerdo fue el siguiente: que él le cancelaria dicho acuerdo después que terminara la demanda o ganara el caso eso fue lo que allí presencie y escuche. QUINTO: Indíquele a este tribunal su conocimiento de causa en cuanto a las diligencias procesales desprendidas de esta demanda en contra de la constructora representada por Junis Villamizar a la ciudad de caracas?.RR. El ciudadano José Vicente López me pidió el favor a ver si podía trasladar al señor doctor Rivero, hasta la ciudad de caracas, yo le dije que si y que él me cancelaria los vatios y los viajes en el viaje el traslado a la ciudad de caracas el Dr. Rivero me pregunta que si le podíamos hacer el favor de darle la cola a un amigo del resulta y acontece que dicho ciudadano era un cliente de él, y en caracas se le estaba haciendo diligencia a ese cliente, asunto que mi persona esta ajeno de lo que estaba sucediendo igualmente el señor José Vicente López. SEXTA:Diga usted a este mismo tribunal los gastos de traslado a la ciudad de caracas fueron cubiertos por el abogado John Rivero esa tercera persona descrita como cliente o por el ciudadano José Vicente López?RR. Todos los gastos fueron cubiertos por el ciudadano José Vicente López. SEPTIMA:Diga a este mismo tribunal señor Luis ya que usted indico que traslado al abogado John Rivero a la ciudad de caracas a que sitios fueron a realizar la diligencias procesales?RR. Realmente fuimos a dos sitios uno a tribunales de la ciudad de caracas, el otro sinceramente que por la empresa polar por los cortijos. Se le concede el derecho de palabra al abogado demandante Jonh Rivero: PRIMERA: Del conocimiento que dice tener del ciudadano José Vicente López de donde proviene?RR.Somos amigos conocidos y como dos veces le compre vehículo, amigo conocido normal.SEGUNDA: conoce al antiguo dueño de la agencia de automóviles Chevy Car ciudadano José Riveropopularmente conocido como Goyo Rivero e hijo a su vez don Pedro Rivero? RR. Si lo conozco. TERCERA: de ese conocimiento que dice tener de ese ciudadano José Rivero, le consta que este es el padre biológico del ciudadano José López demandado de autos. RR. La verdad él es López y el Rivero no sé.CUARTA: Ese ciudadano José Rivero a quien a quien se le llama popularmente Goyo Rivero es su tío biológico?RR. Si es tío biológico.QUINTA: presto servicio de transporte y/o taxi al abogado demandante por indicaciones del ciudadano José López y el abogado demandante?RR. Si el ciudadano JoséVicenteLópez si me cancelo.SEXTA: estuvo presente en las conversaciones entre el ciudadano demandado José López y el abogado demandante?RR. Realmente ese día no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la jueza Magalys Quintero, PRIMERO: Que cantidad de dinero recibió usted como pago de sus viáticos del traslado a caracas. RR. En ese entonces fueron una cantidad de 50$ dólares. SEGUNDA: me puede indicar la fecha RR. Indica en el año 2019…”
En relación a estos testimoniales, las cuales este Tribunal procedió a analizar atendiendo a lo expresamente dispuesto en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con las disposiciones contenidas en artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de lo dispuesto en el Código Civil en el primer aparte del artículo 1.392 y el artículo 1.399; corre la declaración de los mencionados ciudadanos en los folios Nº 32, 33, 34, 35, 36 de la primera pieza, que conforma la presente causa, fueron juramentados legalmente por este despacho y con la misma se les leyeron las generales de ley que inhabilitan a cada de testigos, dijeron por separado no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de viva voz le formulará la parte promovente en el presente juicio, las preguntas fueron formulada en los términos como se desprende en los folios indicados.
Por otra parte esta juzgadora teniendo en cuenta las particularidades atinentes a tener por ciertas o no tales deposiciones, debe dejar por sentado fueron contestes en sus dichos, lográndose evidenciar que si hubo una relación abogado y cliente. Y así se declara.
CAPITULO -V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Con vista a los alegatos y las exposiciones antes transcritas realizada por el intimante, este Tribunal observa que la estimación e intimación de honorarios profesionales sean estos extrajudiciales o judiciales, deben ser tramitada conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, invocado por el abogado accionante, el cual que dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Concatenado con la referida norma, está la contenida en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que reza al tenor:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En efecto, las citadas normas, contemplan el cobro de honorarios profesionales, los cuales deberán ser resueltos por la vía del juicio breve, no obstante, en lo referido a la reclamación surgida en juicio contencioso, no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, al contrario, lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional que reclama tales honorarios, por lo que es dentro del juicio –vía incidental-, donde el abogado va a procurar el cobro de sus honorarios judiciales.
Por tal razón, conforme con la doctrina que ha consagrado nuestro Máximotribunal, se deben resaltar las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse yque darían origen a los trámites de sustanciación en el cobro de honorarios judiciales, a saber:
1) Cuando el juicio en el cual se pretende cobrar los honorarios profesionales se encuentre sin sentencia definitiva en primera instancia;
2) Cuando cualquiera de las partes ha ejercido recurso de apelación y haya sido admitido en un solo efecto;
3) Cuando el recurso de apelación haya sido admitido en ambos efectos, y,
4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme y posiblemente se encuentre en fase de ejecución.
Al respecto ha señalado la doctrina, que en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretenden cobrar los honorarios profesionales se encuentre sin sentencia definitiva en primera instancia, el cobro se realizará dentro de ese proceso por vía incidental.
En referencia al segundo supuesto, cuando cualquiera de las partes ha ejercido recurso de apelación y haya sido admitido en un solo efecto, la pretensión de cobro de honorarios judiciales, se realizará dentro de ese proceso por vía incidental, en la primera instancia.
En referencia el tercer supuesto, cuando el recurso de apelación haya sido admitido en ambos efectos, la reclamación de los honorarios judiciales será intentada de manera autónoma por ante un tribunal civil competente por la cuantía.
En relación al cuarto supuesto, cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme y posiblemente se encuentre en fase de ejecución, corresponde reclamar el cobro de honorarios profesionales judiciales por la vía autónoma ante un tribunal civil competente por la cuantía.
En este orden de ideas, con relación a la incidencia de cobro de honorarios profesionales este Juzgado Cabe considerar, que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es un procedimiento especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de vieja data, Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, expediente Nº 2006-000541:donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M.), las diferentes etapas del mismo, precisando que:
“… En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados…”
Ahora bien, con respecto a la oportunidad que tiene el intimado para acogerse al derecho de retasa, cabe destacar que si bien puede hacerlo durante la fase declarativa, en modo alguno puede ser considerada como la única oportunidad para ello, toda vez que, por el contrario, la segunda etapa del proceso, está concebida únicamente en ese sentido, es decir, para que el intimado impugne el quantum de los predichos honorarios, si los estima exagerados, sometiéndolos a la revisión del Tribunal de Retasa.
En este orden de ideas, considera esta Alzada oportuno traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, Exp. N° 2004-000467, en el caso de J.P. contra Almacenadora Caracas, la cual estableció lo siguiente:
“…Tal como lo ha concebido la doctrina casacionista, existen dos fases o etapas diferenciadas, a saber, la primera, declarativa, en la cual el Juez o Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Así lo señaló la Sala en sentencia N° 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente N° 2002-000701, en el caso de E.R.d.H. y otros contra W.F.L.M., con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, en la cual estableció:
“...En este orden de ideas, la Sala, en sentencia Nº 409 de fecha 30 de noviembre de 2000, juicio L.J.C. contra Universidad Bicentenaria Aragua, expediente Nº 99-909, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció:
...En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.
La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos...
(Subrayado y negrillas del texto).
Tomando en consideración lo citado ut supra, en el caso bajo estudio, se determina que está en la etapa declarativa, en la cual se debe establecer si procede el derecho al cobro de los honorarios profesionales del intimante.
Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Asimismo, puede presentarse una segunda situación, esta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso de marras. Bajo este supuesto, es necesario que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados.
Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el sub iudice, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…
Por su parte, el jurista Bello Tabares, Humberto Enrique Tercero., en su libro de Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, expresó lo siguiente:
“… El procedimiento de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es de naturaleza autónoma e independiente del proceso donde se realizaron las actuaciones que pretenden cobrarse, donde las partes en la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene la carga de interés de demostrar en el proceso, es decir de aportar los medios de prueba que demuestren la verdad o falsedad de sus extremos de hecho constitutivos, impeditivo o invalidativo, extintivo o modificativo, por lo que ante el rechazo, desconocimiento o impugnación al derecho a percibir honorarios y a la realización de las actuaciones que se pretenden cobrar, quien tiene la carga de aportar las pruebas es la parte intimante, sin lo cual, la demanda debe ser declarada improcedente…”
Se entiende entonces que, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial, sea contra el propio cliente o contra el condenado en costas, es un proceso autónomo e independiente del proceso donde se realizaron las actuaciones judiciales, no siendo una mera incidencia dentro de éste, por lo que en este proceso autónomo de honorarios, de haber impugnación al derecho a percibir honorarios, la parte intimante se encuentra en la obligación, más aún, en el interés o carga de demostrar en el proceso, no sólo el derecho que tiene a percibir honorarios, que en caso de la condenatoria en costas, debe ser a través de la decisión definitivamente firme que contenga tal declaración, pues precisamente es éste el título de donde dimana el derecho a percibir costas procesales, sino también, la realización de todas y cada una de las actuaciones que haya señalada en el escrito de estimación e intimación de honorarios y que se exigen a través de este proceso autónomo.
Cabe señalar que en la presente causa se busca la fase declarativa,observando que, los derechos instaurados por el ciudadano John Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.561.807, IPSA Nº 251.947 actuando en su propio nombre y representación, en cuanto la estimación de honorarios Profesionales en contra del Ciudadano: José Vicente López, de las siguientes actuaciones:
1. Preparación y consignación de la acción de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato- VA-008-2015 (Daños Emergentes y Lucro Cesante) consignada en fecha veintinueve (29) de julio de Dos Mil Diecinueve (2019), Folios: 02 al 38, de la Pieza I. para este se procedió al estudio, redacción y preparación del escrito libelar con los documentos públicos y privados, que demuestran la pretensión en el expediente: 11.641-2019.Monto: 150.000 Bs.
2. Diligencia por trámite de Comisión y Correo Especial a nombre de JOSE VICENTE LOPEZ (solicitud y retiro) ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, para la notificación de SEGUROS FEDERAL C.A, ubicado en la avenida Francisco de Miranda Centro Plaza, Torre “D”, Pisos: 8 y 27, Los Palos Grandes, Caracas, Estado Miranda. De fecha: veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Folio 50, de la Pieza I.Monto: 3.651 Bs.
3. Diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil para consignar la comisión de notificaciones a SEGUROS FEDERAL C.A, ante el Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, en la que se le asignó la nomenclatura AP31-2019-000862 y quien ejecutara la comisión será el Tribunal Civil Diecisiete (17) de esa Circunscripción. De Fecha: Dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). Folios: 55 al 57 de la pieza I. Monto: 3.651 Bs.
4. Diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, para notificar del contenido de la demanda, al ciudadano Demandado: HUNNYC JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.368.693, Presidente de la Sociedad Mercantil PRODESA, C.A (PROYECTOS Y DESARROLLOS SAN FRANCISCO DE ASIS C.A), el cual se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, penal de “SANTA ANA”, ubicado en la calle principal (final), avenida principal “Santa Ana”, del Estado Táchira. De fecha: Cinco (05) de febrero de Dos Mil Veinte (2020). Folio 75 de la pieza I.Monto: 3.651 Bs.
5. Diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, solicitando la Reanudación del Proceso en el expediente 11.641-2019, en el estado procesal correspondiente, ante la paralización con motivo de la pandemia iniciada en el Dos Mil veinte (2020). De fecha: primero (01) de Diciembre de Dos mil Veinte (2020). Folios 83 y 84 de la pieza I.Monto: 3.651 Bs.
6. Diligencia ante el tribunal Primero de Primera Instancia Civil, suministrando información actualizada (contactos telefónicos y correos electrónicos) de la parte demandada, a los fines de las notificaciones respectivas de conformidad con la resolución 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Instando a la Parte ACTORA en auto del Tribunal en fecha: Quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020). De fecha: veintiocho (28) de Enero de Dos mil veintiuno (2021). Folio 95 de la Pieza I. Monto: 3.651 Bs.
7. Diligencia (solicitud y Retiro), ante el tribunal Primero de Primera Instancia Civil, solicitandoCredencial (Poder Apud Acta Certificada), a los fines de que el tribunal Diecisiete de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me designe correo especial para el traslado de la comisión ejecutada a la persona de SEGUROS FEDERAL C.A, cuya nomenclatura asignada es: AP31-C-2019-000862. Así mismo cumpliendo con la resolución 05-2030, emanada de la Sala de Casación Civil, del tribunal Supremo de Justicia se envió al tribunal vía correo institucional en tres oportunidades la solicitud para consignar dicha credencial, siendo su último intento en fecha 02 de agosto del presente año 2021, impresión del correo que se anexa con el literal “B”, dejando constancia que por falta de recursos que debieron ser aportados por el demandante para el traslado y pago de los emolumentos del alguacil de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, este no se llevó a cabo. De Fecha: diecisiete (17) de marzo de Dos mil veintiuno (2021). Folio 98, de la Pieza I. Monto: 3.651 Bs.
Total: 171.906 Bs.
Efectivamente se declaran procedentes en virtud de que han quedado evidenciados fehacientemente. Por todo ello, es necesario declarar con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y se ordena a proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de que el intimado, en su escrito de impugnación y oposición, se acogió al derecho de RETASA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, del monto de los honorarios demandados, por cada uno de los conceptos demandados en virtud de la inconformidad con la cantidad de los mismos, en la segunda fase se ordenara el nombramiento de los jueces retasadores. Y así se decide.
CAPITULO – VI-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el profesional del derecho, ciudadano John Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.561.807, IPSA Nº 251.947 actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano, José Vicente López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.530.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).año 214º y 165º de la independencia y federación.-
Jueza Suplente Especial,
Abg. Magalys Janneth Quintero Navarro
La Secretaria,
Abg. Lizdangi W. Sánchez
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Lizdangi W. Sánchez
Exp. Nº 11.641
MJQN/LWSP/JILL
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