REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitantes: ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO,
titulares de las cédulas de identidad número
V-6.237.134 y V-5.515.280
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 319-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 29/11/2024
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, quince (15) de noviembre del 2024, sorteo Nº 07, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 023-2024, constante de dos folio (02) útil con once (11) anexos, presentada por los ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, titulares de las cédula de identidad números: V-6.237.134 y V-5.515.280, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistidos por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 319 -2024.
Por auto de fecha, veintiuno (21) de noviembre del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SEIS METROS LINEALES (6,00 MTS ) DE ANCHO Y QUINCE METROS LINEALES (15,00 MTS), DE FONDO, PARA UN TOTAL DE NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) sala comedor, un (01) baño, siete (07) puertas; tres (03) de madera y cuatro (04) de metal, un (01) corredor lavandero, un (01) porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (292,80 Mtrs2), ubicado en el sector Santa Rosalía, Libertad Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: inmueble de la familia Piña, con una medida de veinticuatro metros lineales (24,00 mts lineales). SUR: inmueble de la familia Meléndez, con una medida de veinticuatro (24,00 mts lineales). ESTE: Calle Alfonso Travieso, con una medida de doce con setenta (12,70 mts lineales). OESTE: inmueble de Carmen González, con una medida de once con setenta (11,70 mts lineales), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, riela al folio tres (03). Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, antes identificados, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Sucre, estado Miranda, acta Nº 91, 26/03/1981, riela en los folios cuatro y cinco (04,05). Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio seis (06), Planilla de inscripción Catastral emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio siete (07) croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio ocho (08), Titulo de adjudicación en propiedad del terreno a nombre de los ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, antes identificados, previamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Ricaurte del Estado Cojedes, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el numero 2023.56, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 322.8.5.1.57, y correspondiente al libro de folio real del año 2023, riela al folio del nueve (09) al once (11). Constancia de Residencia a nombre de los ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, antes identificados, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosalía, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio doce (12). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector Santa Rosalía, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): NORVIS PASTORA MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad numero:V- 10.990.148, venezolana, de cincuenta y seis (56) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Auxiliar de Limpieza del CDI Ricaurte, domiciliada en el sector Santa Rosalía, calle José Alfonso Traviezo casa número2-72, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y ANDRÉS ELOY PIMENTEL PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 14.770.586, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, obrero, domiciliado en el barrio Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: quince (15) al diecisiete (17).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos (as): ROSA ELENA PACHECO DE TOLEDO Y MANUEL ASDRÚBAL TOLEDO, titulares de las cédula de identidad números: V-6.237.134 y V-5.515.280, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a las parte interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 319-2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los veintinueve días (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
La Secretaria Titular,
Abg. Anyelis O. Martinez V.
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 29/11/2024, se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 319-2024
AOMV/mvenegas
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