REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LILIANA JOSEFINA LANDAETA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.004, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Francisca Casadiego de Landaeta, Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Karen Yonenery Landaeta Casadiego, Leidis Mar Landaeta Oropeza, Cristian José Landaeta Oropeza, Julio Cesar Landaeta Acuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.101.585, V-10.988.448, 15.630.720, V-18.322.091, V-20.486.563, V-20.949.045, respetivamente, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona 7, Torre F, Apartamento 2-3, de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 161.170, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda, de Defensa Pública del estado Cojedes, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3149-2024.
Nº260
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesta por la ciudadana Liliana Josefina Landaeta Casadiego, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Francisca Casadiego de Landaeta, Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Karen Yonenery Landaeta Casadiego, Leidis Mar Landaeta Oropeza, Cristian José Landaeta Oropeza, Julio Cesar Landaeta Acuña de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada Carmen María Lamas; Dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3149-2024 (Folio 21).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 22).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carlos Luis Herrera y Fanny Josefina Villadal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.561 y V-14.413.378, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 23 al Folio 26).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Liliana Josefina Landaeta Casadiego, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Francisca Casadiego de Landaeta, Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Karen Yonenery Landaeta Casadiego, Leidis Mar Landaeta Oropeza, Cristian José Landaeta Oropeza, Julio Cesar Landaeta Acuña, en su condición de Coherederos del de cujus José Crispín Landaeta (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia Fosfática Certificada de Acta de defunción Nº 609, Folio Nº 109, Tomo N° III, de fecha 03-08-2024, del prenombrado ciudadano fallecido, José Crispín Landaeta (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
- Copia Fosfática Certificada de Acta de Matrimonio Nº 54, Folio Nº 54, Tomo N° I, de fecha 12-05-1970, de los ciudadanos Francisca Casadiego Febres y José Crispín Landaeta (+), identificados en auto, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento del ciudadano Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Nº 509, Folio Nº 258, Tomo Nº I de fecha 28-05-1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Liliana Josefina Landaeta Casadiego, Nº 1199, Folio Nº 125, Tomo Nº 2 de fecha 09-12-1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Karen Yonery Landaeta Casadiego, Nº 555, Folio Nº Vto 287, Tomo Nº I de fecha 24-05-1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Leidis Mar Landaeta Oropeza, Nº 1418, Folio Nº 220, Tomo Nº 2 de fecha 01-12-1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento del ciudadano Cristian José Landaeta Oropeza Nº 1494, Folio Nº 250, Tomo Nº 2 de fecha 03-12-1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento del ciudadano Julio Cesar Landaeta Acuña Nº 346, Folio Nº 175, Tomo Nº 1 de fecha 21-03-1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
- Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Crispín Landaeta (+),Francisca Casadiego de Landaeta, Liliana Josefina Landaeta Casadiego Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Karen Yonenery Landaeta Casadiego, Leidis Mar Landaeta Oropeza, Cristian José Landaeta Oropeza, Julio Cesar Landaeta Acuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.039.926, V-4.101.585, V-12.767.004, V-10.988.448, 15.630.720, V-18.322.091, V-20.486.563, V-20.949.045, respetivamente.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano José Crispín Landaeta (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos Luis Herrera y Fanny Josefina Villadal, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Francisca Casadiego de Landaeta, Liliana Josefina Landaeta Casadiego Alcides Coromoto Landaeta Casadiego, Karen Yonery Landaeta Casadiego, Leidis Mar Landaeta Oropeza, Cristian José Landaeta Oropeza, Julio Cesar Landaeta Acuña, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido José Crispín Landaeta (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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