REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.962.657, con domicilio en la Calle Manrique, casa 8-45, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LAMAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.964.740, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3141-2024.
Nº 252
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), mediante escrito presentado por ante el Tribunal distribuidor y recibido en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada Carmen Lamas. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3141-2024. (Folio 08).
En fecha Treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante la cual insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Socorro Marina Ortega de Carreño (+) y el ciudadano Antonio Ramón Carreño Mujica (+) así como la Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la causante. (Folio 09).
En fecha Cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, asistida por la abogada Carmen Lamas, subsanando lo solicitado por auto de fecha 30-11-2024. (Folio 10 al Folio 15).
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante la cual ordeno agregar la diligencia y anexos presentados en la misma fecha por la abogada Carmen Lamas. (Folio 16).
En fecha Seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 17).
En fecha Once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto declarando Desierto el Acto de evacuación de testigos. (Folio 18).
En fecha Once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la abogada Josefa Flores, en su condición de Defensora Publica, solicitando se fije una nueva oportunidad para la materialización de la evacuación de testigos. (Folio 19).
En fecha Catorce (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante la cual fijo nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos. (Folio 20).
En fecha Diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yuleidy Biatriz Silva Hernández y Antonio José Gutiérrez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.504.554 y V-5.685.356, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 21 al Folio 24).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, en su condición de Heredera de la de cujus Socorro Marina Ortega de Carreño (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
-Copia Certificada del Acta de defunción Nº 07, Folio Nº 007, Tomo Nº I, de fecha 01-01-2023, de la prenombrada ciudadana fallecida, Socorro Marina Ortega de Carreño (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 478, Folio Nº Vto. 251, del año 1975, de la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, expedida por la Oficina de la Prefectura del Distrito (hoy municipio) San Carlos, del estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.962.657.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Fallecida, Socorro Marina Ortega de Carreño (+), quien en vida era, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.040.811.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 55, Folio Nº 55, Tomo Nº I, de fecha 14-05-1970, de los ciudadanos Socorro Marina Ortega de Carreño (+) y el ciudadano Antonio Ramón Carreño Mujica (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-Copia Certificada del Acta de defunción Nº 725, Folio Nº 225, Tomo Nº III, de fecha 23-07-2021, del ciudadano fallecido Antonio Ramón Carreño Mujica (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida, como universal heredera sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Socorro Marina Ortega de Carreño (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada, los ciudadanos Yuleidy Biatriz Silva Hernández y Antonio José Gutiérrez Mendoza, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredera a la ciudadana María Fernanda Carreño Ortega, supra identificada; sobre el acervo hereditario de la fallecida Socorro Marina Ortega de Carreño (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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