REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANABEL CASTILLO ROJAS, EUSEBIO CASTILLO RIVAS, ROSMERY JOSEFINA CASTILLO ROJAS, GLADIS JOSEFINA CASTILLO ROJAS, MARÍA EUSEBIA CASTILLO ROJAS, MAYRA COROMOTO CASTILLO ROJAS DE REBOLLEDO, BELKIS COROMOTO CASTILLO ROJAS, LUIS MEDARDO CASTILLO ROJAS, y ÁNGELA MARÍA CASTILLO ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.985.835, V-2.344.385, V-7.562.747, V-6.669.121, V-10.320.624, V-10.991.376, V-10.993.700, V-13.068.457, y V-13.068.458, respetivamente, con domicilio en la Urbanización Laura Rosa Caballero, sector 02, manzana “A”, municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.655, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3144-2024.
Nº. 249
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), mediante escrito por ante el Tribunal distribuidor y recibido en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Anabel Castillo Rojas, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Eusebio Castillo Rivas, Rosmery Josefina Castillo Rojas, Gladis Josefina Castillo Rojas, María Eusebia Castillo Rojas, Mayra Coromoto Castillo Rojas de Rebolledo, Belkis Coromoto Castillo Rojas, Luis Medardo Castillo Rojas, y Ángela María Castillo Rojas, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada Josefa Flores. Dándosele entrada mediante auto de fecha Treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3144-2024. (Folio 35).
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 36).
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yurvis Yamileth Ortega Rivas y María de los Ángeles Doubront Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.329.649 y V-10.252.149, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 37 al Folio 40).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Anabel Castillo Rojas, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Eusebio Castillo Rivas, Rosmery Josefina Castillo Rojas, Gladis Josefina Castillo Rojas, María Eusebia Castillo Rojas, Mayra Coromoto Castillo Rojas de Rebolledo, Belkis Coromoto Castillo Rojas, Luis Medardo Castillo Rojas, y Ángela María Castillo Rojas, en su condición de Coherederos de la de cujus Petra Rosa Rojas de Castillo (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Original del Acta de defunción Nº 09, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2007, de la prenombrada ciudadana fallecida, Petra Rosa Rojas de Castillo (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 18, de fecha treinta (30) de Diciembre del año 1971, de los ciudadanos Eusebio Castillo Rivas y Petra Rosa Rojas Villalonga, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 22 de fecha 16/03/1964, de la ciudadana Rosmery Josefina Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 70 de fecha 09/07/1967, de la ciudadana Gladis Josefina Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 96 de fecha 31/10/1967, de la ciudadana María Eusebia Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº65 de fecha 23/07/1969, de la ciudadana Anabel Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº27 de fecha 24/03/1971, de la ciudadana Mayra Coromoto Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº102 de fecha 27/11/1972, de la ciudadana Belkis Coromoto Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº87 de fecha 31/07/1974, del ciudadano Luis Medardo Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº66 de fecha 17/06/1976, de la ciudadana Ángela María Castillo Rojas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Petra Rosa Rojas de Castillo, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.107.659.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano Eusebio Castillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.344.385.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Rosmery Josefina Castillo Rojas, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.562.747.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Gladis Josefina Castillo Rojas, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.669.121.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana María Eusebia Castillo Rojas, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.320.624.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Anabel Castillo Rojas, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.985.835.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Mayra Coromoto Castillo Rojas de Rebolledo venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.991.376.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Belkis Coromoto Castillo Rojas venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.993.700.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano Luis Medardo Castillo Rojas venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.068.457.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Ángela María Castillo Rojas venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.068.458.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Petra Rosa Rojas de Castillo (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas Yurvis Yamileth Ortega Rivas y María de los Ángeles Doubront Marrero, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Anabel Castillo Rojas Eusebio Castillo Rivas, Rosmery Josefina Castillo Rojas, Gladis Josefina Castillo Rojas, María Eusebia Castillo Rojas, Mayra Coromoto Castillo Rojas de Rebolledo, Belkis Coromoto Castillo Rojas, Luis Medardo Castillo Rojas, y Ángela María Castillo Rojas, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Petra Rosa Rojas de Castillo (+) ,igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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