REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


Solicitante: MARITZA JOSEFINA GARCIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.745.616, domiciliada en el sector El Paradero, calle principal, casa s/n, Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EGLIMAR TERESA MATUTE PEREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PEREZ y GLEIDY MAR MATUTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.974.257, V-21.135.776, V-21.135.777, de este domicilio.
Abogada asistente: LIBIA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455 de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6232/24.
Fecha: 18/11/2024.
Sentencia Nº 164/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 14/11/2024, bajo el Nº 7919, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante MARITZA JOSEFINA GARCIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.745.616, domiciliada en el sector El Paradero, calle principal, casa s/n, Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EGLIMAR TERESA MATUTE PEREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PEREZ y GLEIDY MAR MATUTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.974.257, V-21.135.776, V-21.135.777, de este domicilio.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el primer día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6232/24.-

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: MIRIAM JOSEFINA SOTO OCHOA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.264, soltera, de ocupación Auxiliar de Servicio, domiciliada en la sector El Salto, troncal 005, casa s/n, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y MARIA GEOGINA REYES DE REYES, venezolana, mayor de edad, de 66 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.848, casada, de ocupación Educadora, domiciliada en el sector Paradero, carretera vía Macapo, casa s/n, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARITZA JOSEFINA GARCIA VILLEGAS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EGLIMAR TERESA MATUTE PEREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PEREZ y GLEIDY MAR MATUTE PEREZ, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.065, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 001, de fecha 01/01/2023, correspondiente a RAFAEL ANTONIO MATUTE, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lima Blanco, Parroquia Macapo del estado Cojedes, copia certificada de sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de Acción Mero Declarativa Unión Estable de Hecho, copia certificada de acta de nacimiento Nº 30, de fecha 18/03/1988, correspondiente a la ciudadana EGLIMAR TERESA MATUTE PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, acta Nº 225, de fecha 28/11/1.994, correspondiente a la ciudadana GLEIDY MAR MATUTE PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, acta Nº 93, de fecha 13/07/1.990, correspondiente al ciudadano EDGAR EDUARDO MATETU PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del difunto.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATUTE, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Miriam Josefina Soto Ochoa y María Georgina Reyes de Reyes, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, RAFAEL ANTONIO MATUTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA GARCIA VILLEGAS, EGLIMAR TERESA MATUTE PEREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PEREZ y GLEIDY MAR MATUTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-5.745.616, V-18.974.257, V-21.135.776, V-21.135.777, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO MATUTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.065; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías
S- 6232-24.-
DLCL/MSMM/hz