REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Parte Activa: Yulimar del Valle Rosas Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.546.746 y Gherson Francisco Chacón Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.872, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Pasiva: Sociedad Mercantil Agropecuaria Guillen, C.A, RIF J-50199603-2, representada por el Ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.709.496.
Motivo: Medida Autónoma de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Acuerdo conciliatorio.
Solicitud: Nº 0503.
-II-
Antecedentes
En fecha 11 de Octubre de 2024, los Ciudadanos Yulimar del Valle Rosas Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.546.746 y Gherson Francisco Chacón Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.872, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de solicitud de medida autónoma de protección
Por auto de fecha de fecha 11 de Octubre de 2024, el Tribunal le dio entrada al presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2024, el tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se fijó día para la práctica de la Inspección Judicial y se libraron los oficios a los organismos competentes.
En fecha 11 de Octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de los oficios librados a los organismos competentes.
En fecha 14 de Octubre de 2024, se trasladó y constituyó el Tribunal en un lote de terreno denominado “El Roque”, ubicado en el Sector Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
En fecha 16 de octubre de 2024, el ciudadano José Vivas, titular de la cedula de identidad N° V-25.752.884, quien fungió como practico fotógrafo, al momento de realizarse la inspección judicial, peticiono copia simple del acta de inspección efectuada, siendo acordada por auto de fecha 17 de octubre de 2024
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2024, se acordó fijar la realización de una Audiencia Conciliatoria, ordenándose la notificación de las partes en conflicto.
En fecha 28 de Octubre de 2024, el ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, actuando en su carácter de autos, asistido por la abogada Olis Farías, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.352, solicitaron copias certificadas de la totalidad del presente asunto.
En fecha 28 de Octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de haber practicado la notificación de la ciudadana Yulimar del Valle Rosas Alfonzo y el ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, actuando en su carácter de autos.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024, fueron acordadas las copias debidamente certificadas, peticionadas por el José Daniel Guillen Ceballos, actuando en su carácter de autos, asistido por la abogada Olis Farías.
En fecha 30 de Octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de haber practicado la notificación del ciudadano Gherson Francisco Chacón Paz, actuando en su carácter de autos.
En fecha 30 de octubre de 2024, se celebró audiencia conciliatoria, entre las partes en conflicto, en la cual llegaron a un Acuerdo conciliatorio.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 53, 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 30 de octubre de 2024, planteado entre la ciudadana Yulimar del Valle Rosas Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.546.746 y Gherson Francisco Chacón Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.872, actuando en su propio nombre y representación, como parte activa, y la Sociedad Mercantil Agropecuaria Guillen, C.A, RIF J-50199603-2, representada por el Ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.709.496, como parte pasiva, mediante el cual acordaron ratificar el contenido del Particular Quinto del acta de inspección efectuada en el lote de terreno en conflicto, en fecha 14 de octubre de 2024, la cual es del tenor siguiente: “QUINTO. El tribunal deja constancia que durante la realización de la presente acta en conversación con el ciudadano Daniel Guillén Ceballos y la parte solicitante Yulimar Del Valle Rosas Alfonzo, en presencia del ciudadano juez y los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, llegaron a un acuerdo verbal que el ciudadano Daniel Guillén Ceballos, va a permitir que realicen su trabajo de cosecha hasta el 15 de diciembre de una forma armoniosa para culminar la cosecha en buen término, y en dado caso que sean necesarios unos días adicionales, la parte solicitante debe comunicarse con anterioridad con el mismo, una vez llegada esa fecha se retiran del lote de terreno con todos los implementos y equipos que tienen dentro de terreno”; por lo que se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del acuerdo conciliatorio judicial efectuado y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario Abg. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 30 de Octubre de 2024, planteado entre la ciudadana Yulimar del Valle Rosas Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.546.746 y Gherson Francisco Chacón Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.358, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.872, actuando en su propio nombre y representación, como parte activa, y la Sociedad Mercantil Agropecuaria Guillen, C.A, RIF J-50199603-2, representada por el Ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.709.496, como parte pasiva; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. . TERCERO: Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario Abg. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 068-2024.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
CAOP/FNV
Solicitud Nº 0503
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