REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Deivi Moisés Bocaney Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.080, domiciliado en el Callejón El Rincón del Sector La Palma, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Manuel Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 321.382.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Solicitud: Nº 0508.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2024, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Deivi Moisés Bocaney Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.080, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado José Manuel Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 321.382, consignando anexos con el escrito, el cual riela desde el folio 01 al 10.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0508 (Nomenclatura interna de este Tribunal), el cual riela en el folio 11.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2024, se Admitió la presente solicitud signada bajo el N° 0500 (Nomenclatura interna de este Tribunal), el cual riela en el folio 12.
-III-
Motivación
El ciudadano Deivi Moisés Bocaney Rodríguez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Certificada de Arrendamiento, otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos de fecha 26 de Noviembre de 2021, folios 09.
• Copia Certificada de Autorización N° 86, otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos de fecha 11 de Septiembre de 2024, folios 10.
Para tramitar, sustanciar y decidir la presente solicitud, se hace necesario indicar, lo que contenido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
…”Artículo 155 Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”…
Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, debe dejar asentado, invocando la notoriedad judicial, la cual ha sido definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, que “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”; concluyendo la Sala Constitucional en su sentencia que “la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”.
En este sentido, esta Instancia Judicial Agraria ha hecho uso del principio de inmediación, en virtud de que en fecha 01 de octubre de 2024, se recibieron unas actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por declinatoria de competencia, dándosele entrada a la solicitud bajo el Nº 0500 (Nomenclatura interna de este Tribunal), asumiéndose la Competencia, mediante sentencia de fecha 04 de octubre de 2024 y dictándose despacho saneador, mediante auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2024.
Posteriormente, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024, el Tribunal admitió dicha solicitud, fijo la oportunidad procesal para evacuar las testimoniales promovidas y acordándose el traslado y constitución sobre el lote de terreno, objeto de la presente solicitud.
En este sentido, en relación a los testigos, en uso de la notoriedad Judicial y del principio de inmediación, se observa que en la Solicitud signada con el Nº 0500 (Nomenclatura interna de este Tribunal), que en fecha 17 de octubre de 2024, comparecieron los ciudadanos Merwin R. Hernández C. y Glay J. Rodríguez de Tovar, titulares de las cédulas Nº V-13.593.706 y V- 8.422.879, respectivamente, quienes rindieron su declaración, siendo contestes, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la presente solicitud, bajo el arrendamiento de terreno otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos a favor del ciudadano Deivi Moisés Bocaney Rodríguez, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido. Así se establece.
De igual forma, en uso de la notoriedad Judicial y del principio de inmediación, se puede observar que en la Solicitud signada con el Nº 0500 (Nomenclatura interna de este Tribunal), que en fecha 29 de octubre de 2024, se realizó Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el callejón El Rincón S/N, en Sector La Palma, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda unifamiliar cuenta con una área de construcción de noventa y seis con veinte metros cuadrados (96,20 mts 2) con la siguientes características: techo liviano con lamina tipo zinc, piso de concreto acabado rustico, paredes de bloque sin frisar, una (01)sala de baño, con sus piezas sanitarias, una (01) cocina, sala-comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas metálicas con su protector, cuatro ventanas tipo basculantes, un (01) lavandero; cuanta con servicios básicos como: electricidad, agua potable (a través de un 01 aljibe) y descargas de agua servida a través de un pozo séptico; así como también, una cerca perimetral existente en algunos tramos (con 02 líneas de alambre de púas y estantillos de vieja data, que requiere reparación), se observó la existencia de actividad agrícola a pequeña escala, constante de: Musáceas, Tubérculos, Piña, Guayaba, Onoto, Guanábana, Mango, Lechosa y Aguacate. Así se establece.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Deivi Moisés Bocaney Rodríguez, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano Asistente de este Juzgado, Abogado Antony García, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS MAR NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 071-2024.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS MAR NAZARET VELOZ
Sol. Nº. 0508
CAOP/MCCHJ/Antony
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