República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 12 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Demandante: ALBA CESIA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 18.974.533.
Abogado Asistente: PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.041.219, correo electrónico abogado.guedez@gmail.com, con domicilio procesal en Caracas, en la Avenida Libertador, Edificio La Línea, Torre A, Piso 9, Oficina 91-A, Municipio Libertador, Distrito Capital, Zona Postal 1052, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.144.
Parte Demandada: RONALD JOHAN HERNÁNDEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 17.889.778, domiciliado en la Urbanización Los Colorados, Calle 4, casa Nº 3-98, de los Colorados, estado Cojedes; y/o el Callejón Las Tejitas, casa Nº 19-739, con número de teléfono 0424-4395071 y 02584337512.
Expediente Nº: 6214
Motivo: Partición de los Bienes de Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha siete (07) de Noviembre de 2024, por la ciudadana ALBA CESIA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 18.974.533, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.041.219, correo electrónico abogado.guedez@gmail.com, con domicilio procesal en Caracas, en la Avenida Libertador, Edificio La Línea, Torre A, Piso 9, Oficina 91-A, Municipio Libertador, Distrito Capital, Zona Postal 1052, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.144. El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotado bajo el numero 6214. (Folio 01 al 21)

- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El Tribunal revisadas las actuaciones, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, con fundamento al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12, es deber del juez atenerse a las normas de derecho y adminiculándolo con el Artículo 341 ejusdem, el cuál tipifica:
“Artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Analizando el libelo de la demanda, se evidencia que, la demanda versa sobre:
…Procedo a demandar a Ronald Johan Hernández Pinto, titular de la cédula de identidad número V – 17.889.778, domiciliado en la Urbanización los Colorados I, estado Cojedes; y/o callejón Las Tejitas, casa Nº 19-739, teléfono 0424-4395071 y 0258-4337512; para que presente los bienes objeto de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÑON DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; puesto que en la relación matrimonial que tuvimos, NO HUBO ACUMULACIÓN DE BIENES COMUNES, no obstante, si hubo mucha violencia por parte de mencionado ciudadano hacia mi persona, por cuanto mis ingresos son producto de mi trabajo profesional como contadora pública y era por eso que mi ex esposo me maltrataba para que le entregase el dinero que me pagaban mis clientes por mi trabajo profesional; lo cuál dio lugar a que lo excluyera de mi vida y terminaos (sic) divorciados; por lo que hoy procedo de conformidad a lo previsto en los artículos 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil: omissis …”

Ahora bien se evidencia en el aparte IV denominado “Petitorio”, el cuál indica:
“Declaro a este Tribunal que dentro de mi esfera y dominio patrimonial no existen bienes que son objeto de Cuantificación, Partición y Liquidación de bienes de la pretendida Comunidad Conyugal de Gananciales, entre mi persona Alba Cesia García, titular de la cédula de identidad número V – 18.974.533; y el ciudadano Ronald Johan Hernández Pinto, titular de la cédula de identidad número V – 17.889.778, por lo que, dado su constante hostigamiento y persecución pidiéndome dinero de bienes matrimoniales, lo que lo demando a presentar los bienes matrimoniales.
Siendo el caso que, de no presentar la lista de bienes comunes; sea declarado por este tribunal la no existencia de bienes objeto de partición por no haber presentado la lista respectiva y el demandado sea condenado en costas procesales, tal como lo establece la Ley…” (subrayado del tribunal)

De acuerdo a lo anteriormente esgrimido se evidencia que el motivo objeto de la demanda, con la relación de los hechos planteados por la demandante de autos, son contrarias al orden público ya que según lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 079-2023, de fecha dos (02) de octubre de 2023, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas “la partición sin lugar a equivocaciones constituye el mecanismo por el medio del cual se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción del bien común conforme a la cuota que le corresponde a consecuencia de no existir acuerdo mutuo”. De igual manera, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777, establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverán por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres, de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el juez deduzca la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación”. (Subrayado del Tribunal)
Adminiculado con la solicitud, esta juzgadora evidencia que en el caso bajo estudio, la demandante pretende accionar el aparato judicial a los fines de que el demandado “presente la lista de bienes comunes” o “Sea declarado por el tribunal la no existencia de bienes objeto de partición por no haber presentado la lista respectiva”, lo que contraria a las disposiciones legales, ya que la finalidad de la partición, es solicitar que se declaren las cuotas correspondientes a cada comunero según lo alegado y probado en autos, en consecuencia, lo que aquí la demandante pretende es contraria a derecho, por cuanto, no es la finalidad de la partición de bienes previsto en la normativa vigente. Así se establece.-
Sobre lo anteriormente esgrimido y adminiculado con lo precisado, quién sentencia como garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden público se hace forzoso la aplicación del principio de la conducción judicial que se transforma en una de las causales de Inadmisibilidad por ser contraria a derecho y al orden público, por lo tanto declara INADMISIBLE la acción intentada. Así se decide.-

-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por ser contraria a derecho y al orden público. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Victoria Manzabel Mujica.
La Secretaria,


Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete de la mañana (09:57 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,


Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6214.-
HJAV/CYZR/JdD-*